# Ley 10124: Diez humedales de San Vito ya tienen límites y un plan de manejo pendiente

- Página: https://elcenso.com/leyes/10124
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1

## En resumen

La Ley 10124 delimita diez humedales en San Vito de Coto Brus, pone al MINAE a administrarlos y le da un año al Poder Ejecutivo para hacer el plan de manejo.

## A quién le toca

- El MINAE administra el Humedal San Vito y hace la zonificación de las cuencas.
- El SINAC queda autorizado para delimitar las áreas de protección absoluta.
- El Poder Ejecutivo debe formular el Plan General de Manejo en un año.
- El Área de Conservación La Amistad Pacífico recibe un porcentaje del canon de aguas.
- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur puede asignar recursos para empleo y turismo.

## A quién beneficia

- Los humedales de San Vito de Coto Brus quedan con límites fijados por ley.
- El plan de manejo debe incluir participación de la sociedad civil.
- El plan de manejo debe incluir actividades de empleo, educación, turismo e investigación.
- El Área de Conservación La Amistad Pacífico recibe financiamiento del canon de aguas.

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo tiene un año para el plan de manejo, contado desde la inscripción a nombre del MINAE.
- El plan de manejo debe traer una estrategia de financiamiento para expropiaciones.
- El porcentaje del canon de aguas se fija por reglamento, no por la ley.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Porcentaje del canon de aguas sin monto en la ley** (6): La ley no fija el porcentaje. Lo deja a un reglamento que se establecerá después. Texto: "Se le asignará un porcentaje del presupuesto del canon de aguas correspondiente al Área de Conservación La Amistad Pacífico, el cual se establecerá vía reglamento"
- **Estrategia de financiamiento para expropiaciones** (Transitorio Único): El plan de manejo debe incluir una estrategia para financiar expropiaciones cuando haga falta. La ley no dice de dónde sale ese dinero. Texto: "dicho plan de manejo deberá contemplar una estrategia de financiamiento para la ejecución de expropiaciones cuando así lo requiera"

## Explicación

### Qué cambia

La ley fija los límites de diez humedales en San Vito de Coto Brus. El artículo 1 rectifica y delimita el Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus, que había creado el Decreto Ejecutivo N.º 22879-MINAE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). Los diez humedales son La Isla, El Campo, Amparo, Rafaelita, El Zoncho, San Joaquín, Lourdes 1, Lourdes 2, San Vito y San Joaquín 1.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) administra el Humedal San Vito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

El MINAE debe hacer la zonificación de las cuencas que abastecen al sistema de humedales. Lo hace junto con las instituciones competentes y el gobierno local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). Esa zonificación delimita las áreas de protección y otras áreas que salgan de estudios técnicos o de la legislación ambiental.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) queda autorizado para delimitar las áreas de protección absoluta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

El humedal debe tener un plan de manejo. Ese plan garantiza la conservación, la participación de la sociedad civil y el involucramiento de instituciones públicas y privadas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). También debe incluir actividades que generen empleo, educación, turismo e investigación.

Al Área de Conservación La Amistad Pacífico se le asigna un porcentaje del presupuesto del canon de aguas. Ese porcentaje se fija por reglamento y financia el manejo de los humedales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur queda autorizada para asignar recursos financieros. Esos recursos van a actividades de empleo y turismo relacionadas con los humedales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

El Poder Ejecutivo tiene un año para formular el Plan General de Manejo del Humedal San Vito. El plazo corre desde la inscripción a nombre del MINAE ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). En ese mismo plazo debe dictar las reglamentaciones para autorizar acciones de rehabilitación y gestión adaptativa. El plan debe incluir una estrategia de financiamiento para expropiaciones cuando haga falta.

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).

### A quién le toca

Al Ministerio de Ambiente y Energía le toca administrar el Humedal San Vito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). También le toca hacer la zonificación de las cuencas junto con otras instituciones y el gobierno local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación se le autoriza delimitar las áreas de protección absoluta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo le toca formular el Plan General de Manejo y dictar las reglamentaciones en el plazo de un año ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

Al Área de Conservación La Amistad Pacífico se le asigna un porcentaje del canon de aguas para financiar el manejo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

A la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur se le autoriza asignar recursos para empleo y turismo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

A la sociedad civil se le abre la participación en el plan de manejo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se aprobó [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese derecho porque ordena conservar los humedales y hacer un plan de manejo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)).

El artículo 50 también dice que el agua es un bien de la nación y que su uso y conservación se rigen por ley ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa el canon de aguas para financiar el manejo de los humedales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). Eso calza con ese artículo.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Transitorio Único habla de expropiaciones y pide una estrategia de financiamiento para ellas ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). El Censo no encontró un choque: la ley menciona la expropiación y su financiamiento, no la impone sin indemnización.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca conservar los ecosistemas de humedal ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1)). Calza con ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el porcentaje exacto del canon de aguas que se asignará al Área de Conservación La Amistad Pacífico.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya formuló el Plan General de Manejo ni si venció el plazo de un año.

El dossier no incluye las coordenadas de los diez humedales.

El dossier no dice cuánto dinero asignará la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10124 y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con el uso del agua como bien de la nación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. Teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10124: LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE SAN VITO DE COTO BRUS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10124 en SINALEVI: Ley para la conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas de humedales de San Vito de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96727&param2=129754&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10124

Ley para la conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas de humedales de San Vito de Coto Brus

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10124

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECHETA:

LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS

ECOSISTEMAS DE HUMEDAL DE
SAN VITO DE COTO BRUS

ARTÍCULO 1- Se
rectifica y se delimita el Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus , creado por Decreto Ejecutivo N. º 22879-Mirenem.

El Sistema de Humedales de
San Vito de Coto Brus inicia con el humedal
denominado La Isla, cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas
(Proyección CR05):

Continúa con
el humedal denominado El Campo, cuya delimitación corresponde a las siguientes
coordenadas (Proyección CR05):

Continúa en el
humedal denominado Amparo, cuya delimitación corresponde a las siguientes
coordenadas :Proyección CR05):

Continúa con el humedal
denominado Rafaelita, cuya delimitación corresponde a las siguientes
coordenadas (Proyección CR05):

Continúa en el
humedal denominado El Zoncho, cuya delimitación corresponde a las siguientes
coordenadas (Proyección CR05):

Continúa con
el hume d a l denominado San Joaquín,
cuya delimitación corresponde a las siguientes coordenadas (Proyección CR05):

Continúa con
el humedal d enom i nado Lourdes 1, cuya
delimitación corresponde a las siguientes coordenada:; (Proyección CR05):

Continúa con
el humedal d enom i nado Lourdes 2, cuya
delimitación corresponde a las siguientes coordenada:; (Proyección CR05):

Continúa con
el humedal denominado San Vito, cuya delimitación corresponde a las siguientes
coordenadas (Proyección CR05):

Continúa con
el humedal denominado San Joaquín 1, cuya delimitación corresponde a las
siguientes coordenadas (Proyección CR05):



ARTÍCULO 2-
La administración del Humedal San Vito corresponderá al Ministerio ele Ambiente y Energía.



ARTÍCULO 3-
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá realizar, en coordinación con las
instituciones competentes y el gobierno local, la zonificación de las cuencas
hidrográficas que abastecen al Sistema de Humedales de San Vito de Coto Brus,
de forma que se delimiten las respectivas áreas de protección y otras que se
determinen con base en estudios técnicos y las contempladas en la legislación
ambiental.



ARTÍCULO 4-
Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que delimite las áreas de protección absoluta.



ARTÍCULO 5-
El ecosistema de humedal deberá contar con un plan de manejo que garantice la
conservación de los ecosistemas, la participación de la sociedad civil, el
involucramiento de las instituciones públicas y privadas, así como la implementación
de actividades que fomenten la generación de empleo, la educación, el turismo y
la investigación.



ARTÍCULO 6- Se
le asignará un porcentaje del presupuesto del canon de aguas correspondiente al
Área de Conservación La Amistad Pacífico, el cual se establecerá vía
reglamento, para el financiamiento de las actividades de manejo de los
ecosistemas de humedal.



ARTÍCULO 7- Se
autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, para que asigne
recursos ·financieros para el desarrollo de actividades dirigidas a la generación
de empleo y al fomento de la actividad turística relacionada con los humedales
de San Vito de Coto Brus.



TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá formular un Plan General de Manejo del Humedal
San Vito y dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de
acciones d 1 a rehabilitación ecosistémica y gestión adaptativa
en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza , en el
plazo de un año a partir de la inscripción a nombre del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), para lo cual dicho plan de manejo deberá contemplar una
estrategia de financiamiento para la ejecución de expropiaciones cuando así lo
requiera .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
veintidós-.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10124). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.