Corrigen el nombre y la cédula de un beneficiario de lotes en San Pablo
La ley 10125 corrige el nombre y el número de cédula de Marco Antonio Hernández Campos en la lista de personas que reciben lotes donados por la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS, N.° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015
Atención: La ley nombra a 22 personas con nombre y cédula para recibir lotes donados por la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Marco Antonio Hernández Campos
La ley corrige el nombre y la cédula de un solo beneficiario dentro de la lista de 22 personas.
de que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su número de cédula de identidad correcto es: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (4-124-354)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Marco Antonio Hernández Campos, cuya cédula correcta queda fijada en 4-124-354
- Las otras 21 personas de la lista del artículo 2 de la ley 9297
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que segrega y dona los lotes
A quién beneficia
- Marco Antonio Hernández Campos queda identificado con su nombre y cédula correctos en la lista de beneficiarios
- Las otras 21 personas de la lista mantienen su nombre y cédula sin cambios
Qué cambia
- La ley no cambia quién recibe los lotes, solo corrige un dato de identidad
- La ley rige desde su publicación
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia sigue siendo la que segrega y dona los lotes
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10125 cambia un solo dato de la lista de personas que reciben lotes en el proyecto de vivienda Las Joyas. El artículo único dice que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su cédula correcta es 4-124-354 (art. único).
El artículo 2 de la ley anterior, la 9297 de 27 de mayo de 2015, queda con la lista completa de personas donatarias (art. 2). Esa lista tiene 22 nombres con su número de cédula. Entre ellos están Eliécer Barquero Gómez (4-132-603), María de los Ángeles Esquive! Hernández (4-095-885) y Deyanira Ramírez Villalobos (4-122-348).
La ley no cambia quién recibe los lotes. Solo corrige el nombre y la cédula de una de las 22 personas de la lista (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de febrero de 2022.
A quién le toca
A Marco Antonio Hernández Campos. La ley fija su nombre y su cédula como los correctos para recibir el lote (art. único).
A las otras 21 personas de la lista del artículo 2. La ley mantiene sus nombres y cédulas tal como estaban en la ley 9297 (art. 2).
A la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Es la institución que segrega los lotes de un terreno de su propiedad y los dona a las personas de la lista (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10125 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Esta ley no quita propiedad a nadie. Autoriza a una municipalidad a donar lotes de un terreno que ya es suyo (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre un acuerdo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia sobre un terreno municipal (art. 2).
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma de la ley 9297, hecha por la Asamblea (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las personas de la lista y un trámite de la Municipalidad de San Pablo de Heredia no reconoce su nombre o su cédula, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El recurso se presenta por escrito. Ahí debe decir el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor público o del órgano que causó el agravio y las pruebas guía, p. 23.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene dos meses desde que cesó guía, p. 22.
Si cree que la Municipalidad de San Pablo de Heredia usó mal los fondos públicos en esta donación de lotes, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si la Municipalidad de San Pablo de Heredia le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 10125 en La Gaceta.
El dossier no dice si la Municipalidad de San Pablo de Heredia ya segregó y donó los lotes.
El dossier no dice cuántos lotes hay ni cuánto mide el terreno.
El dossier no dice si el error de nombre y cédula que corrige esta ley afectó algún trámite de Marco Antonio Hernández Campos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10125 y los artículos constitucionales del dossier. La ley corrige un dato de identidad en una lista de donatarios y no priva a nadie de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Autoriza donar lotes de un terreno que ya es de la municipalidad a personas de una lista.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas"
Sin choque aparente La ley trabaja sobre un terreno municipal de San Pablo de Heredia, cantón que tiene su propio gobierno local.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se modifica el artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa reformó una ley anterior, la 9297, como le corresponde según la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10125: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS, N.° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015
- Ley 10125 en SINALEVI: Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10125
Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas
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N° 10125
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE
LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS
BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS,
N° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que Segregue Lotes de un Terreno de su Propiedad y los Done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda Las Joyas, N.º 9297, de 27 de mayo de 2015, de que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su número de cédula de identidad correcto es: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (4-124-354), quedando redactado el artículo 2 de la siguiente forma:
Artículo 2- Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas: Eliécer Barquero Gómez. cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.0 4-132-603); María de los Ángeles Esquive! Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho cinco (N.0 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.º 4-122-348); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro- uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.0 4-118-492); Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cero cuatro seis (N. 0 4-121-046); Maribel Campos Alvarado , cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve nueve nueve cero (N.º 4-159-990); María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres dos uno (N.º 4-102-1321); Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve (N.º 5-169-659); María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro -cero ocho cinco - uno siete, nueve (N.0 4-085-179); Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.0 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco (N.º 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno dos ocho siete cinco cero (N.º 4-128-750); Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete - cero cinco seis (N. 0 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número cuatro -uno uno cero - ocho cuatro tres (N.º 4-110-843); María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve (N.0 4-097-059); Marco Antonio Hernández Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (N.º 4-124-354): Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de ident i dad número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero (N.º 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, identidad número cuatro - uno dos uno - cinco ocho nueve (N.0 4-121-589); María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres cinco cinco - nueve uno tres (N.0 1-355-91 3 ): María Elena Hernández Campos, cédula de identidad número nueve - cero cuc1tro nueve - tres cinco uno (N.0 9-049-351); Ademar Gerardo Vargas Cantillano , cédula de identidad número cuatro-uno uno cinco-ocho ocho nueve (N.0 4-115-889).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.