# Ley 10125: Corrigen el nombre y la cédula de un beneficiario de lotes en San Pablo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10125
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS, N.° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1

## En resumen

La ley 10125 corrige el nombre y el número de cédula de Marco Antonio Hernández Campos en la lista de personas que reciben lotes donados por la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

## A quién le toca

- Marco Antonio Hernández Campos, cuya cédula correcta queda fijada en 4-124-354
- Las otras 21 personas de la lista del artículo 2 de la ley 9297
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que segrega y dona los lotes

## A quién beneficia

- Marco Antonio Hernández Campos queda identificado con su nombre y cédula correctos en la lista de beneficiarios
- Las otras 21 personas de la lista mantienen su nombre y cédula sin cambios

## Qué cambia

- La ley no cambia quién recibe los lotes, solo corrige un dato de identidad
- La ley rige desde su publicación
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia sigue siendo la que segrega y dona los lotes

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una persona nombrada** (único): La ley corrige el nombre y la cédula de un solo beneficiario dentro de la lista de 22 personas. Texto: "de que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su número de cédula de identidad correcto es: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (4-124-354)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10125 cambia un solo dato de la lista de personas que reciben lotes en el proyecto de vivienda Las Joyas. El artículo único dice que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su cédula correcta es 4-124-354 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

El artículo 2 de la ley anterior, la 9297 de 27 de mayo de 2015, queda con la lista completa de personas donatarias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)). Esa lista tiene 22 nombres con su número de cédula. Entre ellos están Eliécer Barquero Gómez (4-132-603), María de los Ángeles Esquive! Hernández (4-095-885) y Deyanira Ramírez Villalobos (4-122-348).

La ley no cambia quién recibe los lotes. Solo corrige el nombre y la cédula de una de las 22 personas de la lista ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de febrero de 2022.

### A quién le toca

A Marco Antonio Hernández Campos. La ley fija su nombre y su cédula como los correctos para recibir el lote ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

A las otras 21 personas de la lista del artículo 2. La ley mantiene sus nombres y cédulas tal como estaban en la ley 9297 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Es la institución que segrega los lotes de un terreno de su propiedad y los dona a las personas de la lista ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10125 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no quita propiedad a nadie. Autoriza a una municipalidad a donar lotes de un terreno que ya es suyo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja sobre un acuerdo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia sobre un terreno municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma de la ley 9297, hecha por la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es una de las personas de la lista y un trámite de la Municipalidad de San Pablo de Heredia no reconoce su nombre o su cédula, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El recurso se presenta por escrito. Ahí debe decir el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor público o del órgano que causó el agravio y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene dos meses desde que cesó ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la Municipalidad de San Pablo de Heredia usó mal los fondos públicos en esta donación de lotes, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si la Municipalidad de San Pablo de Heredia le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de las personas ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 10125 en La Gaceta.

El dossier no dice si la Municipalidad de San Pablo de Heredia ya segregó y donó los lotes.

El dossier no dice cuántos lotes hay ni cuánto mide el terreno.

El dossier no dice si el error de nombre y cédula que corrige esta ley afectó algún trámite de Marco Antonio Hernández Campos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10125 y los artículos constitucionales del dossier. La ley corrige un dato de identidad en una lista de donatarios y no priva a nadie de su propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede presentarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10125: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS, N.° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10125 en SINALEVI: Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104267&param2=145634&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10125

Reforma Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del proyecto de vivienda las joyas

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N° 10125

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA

MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE

LOTES DE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS

BENEFICIARIOS
DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS,

N° 9297,
DE 27 DE MAYO DE 2015

ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica el artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, para que Segregue Lotes de un Terreno de su Propiedad
y los Done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda Las Joyas,
N.º 9297, de 27 de mayo de 2015,
de que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y
su número de cédula de identidad correcto es: cuatro-ciento
veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (4-124-354), quedando redactado el
artículo 2 de la siguiente forma:

Artículo
2- Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas: Eliécer
Barquero Gómez. cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero
tres (N.0 4-132-603); María de
los Ángeles Esquive! Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve
cinco - ocho ocho cinco (N.0 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad
número cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.º 4-122-348); Luz Marina Porras
Montero, cédula de identidad número cuatro- uno uno
ocho - cuatro nueve dos (N.0 4-118-492);
Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno -
cero cuatro seis (N. 0 4-121-046);
Maribel Campos Alvarado , cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve nueve nueve cero (N.º 4-159-990); María del Rosario
Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres
dos uno (N.º 4-102-1321);
Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve -
seis cinco nueve (N.º 5-169-659);
María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro -cero ocho
cinco - uno siete, nueve (N.0 4-085-179);
Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.0 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad
número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco (N.º 1-811-475); María de los Ángeles
Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno dos ocho siete cinco
cero (N.º 4-128-750); Hernán Jiménez
León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete - cero cinco seis (N. 0 4-057-056); Víctor Julio Aguilar
Quesada, cédula de identidad número cuatro -uno uno
cero - ocho cuatro tres (N.º 4-110-843);
María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve
siete - cero cinco nueve (N.0 4-097-059);
Marco Antonio Hernández Campos, cédula
de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro
(N.º 4-124-354): Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de ident i dad
número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero
(N.º 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, identidad número cuatro - uno dos
uno - cinco ocho nueve (N.0 4-121-589);
María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres
cinco cinco - nueve uno tres (N.0 1-355-91 3 ): María
Elena Hernández Campos, cédula de identidad número nueve - cero cuc1tro nueve -
tres cinco uno (N.0 9-049-351);
Ademar Gerardo Vargas Cantillano , cédula de identidad
número cuatro-uno uno cinco-ocho ocho nueve (N.0 4-115-889).

Rige a
partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10125). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.