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Municipalidades podrán dar permiso para mesas y sillas en aceras y parques

La Ley 10126 permite que restaurantes y comercios con patente al día pidan a su municipalidad usar aceras, parques y plazas para mesas y sillas, pagando un derecho de hasta la mitad de su patente.

Título oficial LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Atención: La ley permite vender y consumir alcohol en el espacio público autorizado, con excepción a la prohibición general de la Ley 9047, y crea un cobro municipal que puede llegar al 50% de la patente.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patentados o licenciatarios que pidan la autorización

    El derecho de uso del espacio público se paga por adelantado y puede llegar al 50% de lo que se paga por la patente comercial.

    El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Patentados o licenciatarios con establecimiento en propiedad privada que quieran usar el espacio público frente a su negocio
  • Municipalidades que deben reglamentar y cobrar el derecho de uso
  • Peatones y personas con discapacidad que circulan por aceras, parques y plazas
  • Vecinos de zonas comerciales por ruido y contaminación visual

A quién beneficia

  • Los patentados pueden ampliar su área de mesas y sillas al espacio público adyacente
  • Las municipalidades pueden exonerar del pago del derecho por hasta seis meses en los primeros seis meses
  • Los ingresos del derecho deben usarse para mejorar y dar seguridad al espacio público

Qué cambia

  • El cobro del derecho no puede superar el 50% de la patente comercial
  • El mobiliario debe retirarse todos los días al terminar la actividad
  • La autorización es en precario y no crea derecho real sobre la vía
  • Se permite vender y consumir alcohol en el espacio autorizado, con excepción a la prohibición general

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10126 faculta a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios el uso temporal de espacios públicos como aceras, parques, plazas, vía pública y calles (art. 1). Esa autorización se llama "autorización de comercio al aire libre" y se emite junto con la patente comercial o licencia (art. 2).

Solo pueden pedirla los patentados o licenciatarios que tengan su establecimiento en propiedad privada. No aplica para patentes ambulantes o estacionarias (art. 2). La autorización sirve únicamente para vender alimentos y bebidas (art. 3).

El permiso solo permite colocar mesas, sillas y otro mobiliario liviano. Todo el mobiliario debe retirarse cada día al terminar la actividad comercial (art. 2).

La autorización no crea ningún derecho real ni acción posesoria sobre la vía. Se otorga en condición de precario y por el plazo que fije la municipalidad (art. 3). El titular debe permitir reparaciones de infraestructura en el espacio autorizado sin derecho a indemnización.

Cada municipalidad debe hacer un reglamento con criterios de uso del espacio, tipos de mobiliario permitido, estándares de iluminación y rotulación, horarios, plazo de la autorización y causas de rescisión (art. 4). En aceras, solo se pueden dar permisos frente al comercio inmediatamente adyacente.

El patentado debe pagar por adelantado un derecho de uso del espacio público (art. 6). El monto lo define cada municipalidad según los metros cuadrados usados. Ese cobro no puede superar el 50% de lo que el establecimiento paga por su patente comercial.

Los ingresos por este derecho deben usarse para mejorar y dar seguridad al espacio público (art. 7).

La ley reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud para autorizar la venta de alimentos en calles, parques o aceras a los establecimientos que tengan patente y la autorización municipal de comercio al aire libre (art. 12). También reforma el artículo 9 de la Ley 9047 para exceptuar de la prohibición de vender y consumir alcohol en vías públicas a los establecimientos con esa autorización (art. 13).

Reforma el artículo 131 de la Ley de Tránsito sobre cierre de vías (art. 14) y agrega un inciso h) al artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana para que el plan regulador incluya los espacios públicos que se pueden autorizar para comercio al aire libre (art. 15).

Las municipalidades tienen seis meses desde la entrada en vigencia para reglamentar la ley (art. 11). Durante los primeros seis meses después de reglamentada, pueden exonerar del pago del derecho a los patentados por hasta seis meses.

A quién le toca

A los patentados o licenciatarios con establecimiento en propiedad privada que quieran poner mesas y sillas en el espacio público frente a su negocio (art. 2).

A las municipalidades, que deben crear el reglamento, fijar el monto del derecho y decidir cada solicitud (art. 4) (art. 5).

A los peatones y personas con discapacidad, porque la autorización no puede afectar el libre tránsito ni la accesibilidad, y debe cumplir la Ley 7600 y la Ley 9078 (art. 2).

A los vecinos de parques y plazas, porque la municipalidad debe controlar la contaminación visual y sonora (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume que los diputados aprobaron el expediente 22.188, que autoriza el comercio al aire libre para que los patentados usen espacios públicos de forma temporal 00:00:16.

El legislador Carlos Ricardo Benavides dijo en el plenario que el artículo 1 señala el marco de respeto al libre tránsito y la accesibilidad 00:00:43. También dijo que la autorización debe tener el aval de los gobiernos locales y que la elaboración de los productos debe hacerse dentro de los locales comerciales 00:01:16.

En la sesión del 10 de enero de 2022, Benavides explicó que una moción eliminaba el límite del 50% del recinto en propiedad privada para el espacio que se puede ocupar 02:31:57. Aclaró que la ley limita el uso al frente del negocio y que la municipalidad debe fijar parámetros de proporcionalidad 02:32:33.

Benavides también advirtió que se estaba quitando un párrafo sobre el ancho de la acera, y que habían acordado restablecerlo después 02:34:27.

El diputado Roberto (así se le identifica en la grabación) dijo que el proyecto se presentó en septiembre de 2020 para una reactivación segura y que el artículo 2 establece las condiciones de accesibilidad 02:52:49.

El diputado Walter expresó dudas sobre obligar a desmontar los puestos cada noche, porque afecta a emprendedoras con problemas de salud 02:57:34.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, del 25 de enero de 2022, sin observaciones de la Procuraduría 4.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: da a las municipalidades la potestad de autorizar y reglamentar el uso del espacio público (art. 4).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque deja en cada municipalidad el monto del cobro y los criterios de uso (art. 6).

El artículo 46 protege la libertad de comercio y los derechos de los consumidores y usuarios Constitución, art. 46. La ley amplía la actividad comercial, pero también podría generar dudas si el cobro del derecho de uso del espacio público se vuelve una barrera para comercios pequeños. El Censo no encontró un choque directo.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley ordena respetar la Ley 7600 y la accesibilidad (art. 2), lo que calza con ese artículo. Queda como duda si la municipalidad, al reglamentar, garantiza de verdad el paso de personas con discapacidad en aceras angostas.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le niega o le condiciona la autorización y usted cree que viola su derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley o un reglamento municipal choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si ve un mal manejo de los ingresos que cobra la municipalidad por este derecho, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Si un servicio municipal le funciona mal o siente que se le maltrató en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobrará cada municipalidad por el derecho de uso del espacio público.

El dossier no dice si las municipalidades ya publicaron sus reglamentos.

El dossier no aclara si el párrafo sobre el ancho de la acera que se quitó en la moción quedó restablecido en el texto final.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal y la libertad de comercio. Quedan dudas sobre si el cobro del derecho y la reglamentación municipal garantizan la accesibilidad de personas con discapacidad.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 4"Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de cada municipalidad las reglas del uso del espacio público, lo que coincide con el gobierno local que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 6"Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad."

    Sin choque aparente Cada municipalidad fija el monto del cobro, lo que respeta la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 6"El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva."

    Hay dudas La ley amplía la actividad comercial, pero el cobro del derecho podría ser una carga para comercios pequeños. El Censo no encontró un choque directo con la libertad de comercio.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012"

    Hay dudas La ley ordena respetar la accesibilidad, lo que calza con la igualdad ante la ley. Queda la duda de si la reglamentación municipal lo garantiza en aceras angostas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:16

    "los diputados aprobaron el expediente 22.188 lo que autoriza el comercio al aire libre"

    Diputados aprueban comercio al aire libre

  • 00:00:43

    "el artículo 1º señala con claridad el marco de respeto al derecho al libre tránsito la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos"

    Carlos Ricardo Benavides · Diputados aprueban comercio al aire libre

  • 00:01:16

    "esta autorización deberá contar con el aval de los gobiernos locales cumpliendo con todas las medidas de salud y donde la elaboración de los productos deberá hacerse dentro de los locales comerciales"

    Carlos Ricardo Benavides · Diputados aprueban comercio al aire libre

  • 02:31:57

    "al 50% del recinto en propiedad privada eso es lo que se está eliminando"

    Carlos Ricardo Benavides · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022

  • 02:34:27

    "la autorización para el uso de acera solamente procederá En aquellos casos en los cuales la acera sea lo suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones ese párrafo se está quitando"

    Carlos Ricardo Benavides · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022

  • 02:52:49

    "este proyecto de ley lo presentamos eh en septiembre del año 2020 precisamente con el propósito de generar eh instrumentos para una reactivación segura"

    Roberto · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022

  • 02:57:34

    "cuando uno vive la realidad del costarricense y ve como en algunos espacios al aire libre hay una serie de señoras emprendedoras con problemas de salud"

    Walter · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10126: LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Diputados aprueban comercio al aire libre Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-11
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-11
  4. Ley 10126 en SINALEVI: Ley de comercio al aire libre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10126

Ley de comercio al aire libre

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N° 10126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales

Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a) Lineamientos de utilización del espacio.

b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.

c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.

d) Horarios de operación.

e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.

f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:

i. Parques

ii. Plazas

iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

iv. Vías cantonales.

g) Causas de rescisión o extinción de le autorización.

La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.

Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización

Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.

La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre

Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.

Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.

El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 8- Convenios con terceros

Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.

ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios

Los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a) El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c) Variar la composición regular de los espacios públicos.

d) Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f) Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.

g) Generar cualquier daño al espacio público.

h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11 Reglamento

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.

Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 9- Prohibiciones

[.]

f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

[.]

ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización

Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su debida coordinación.

Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:

a) La construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.

b) Ser usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.

c) La construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.

ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación Urbana

Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1938. El texto es el siguiente:

Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:

h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.

TRANSITORIO l- Durante los primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

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