# Ley 10126: Municipalidades podrán dar permiso para mesas y sillas en aceras y parques

- Página: https://elcenso.com/leyes/10126
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1

## En resumen

La Ley 10126 permite que restaurantes y comercios con patente al día pidan a su municipalidad usar aceras, parques y plazas para mesas y sillas, pagando un derecho de hasta la mitad de su patente.

## A quién le toca

- Patentados o licenciatarios con establecimiento en propiedad privada que quieran usar el espacio público frente a su negocio
- Municipalidades que deben reglamentar y cobrar el derecho de uso
- Peatones y personas con discapacidad que circulan por aceras, parques y plazas
- Vecinos de zonas comerciales por ruido y contaminación visual

## A quién beneficia

- Los patentados pueden ampliar su área de mesas y sillas al espacio público adyacente
- Las municipalidades pueden exonerar del pago del derecho por hasta seis meses en los primeros seis meses
- Los ingresos del derecho deben usarse para mejorar y dar seguridad al espacio público

## Qué cambia

- El cobro del derecho no puede superar el 50% de la patente comercial
- El mobiliario debe retirarse todos los días al terminar la actividad
- La autorización es en precario y no crea derecho real sobre la vía
- Se permite vender y consumir alcohol en el espacio autorizado, con excepción a la prohibición general

## Cláusulas a revisar

- **Cobro de hasta la mitad de la patente** (6): El derecho de uso del espacio público se paga por adelantado y puede llegar al 50% de lo que se paga por la patente comercial. Texto: "El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial"
- **Autorización en precario sin indemnización** (3): El permiso no crea derecho real y el titular debe permitir reparaciones sin indemnización. Texto: "dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10126 faculta a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios el uso temporal de espacios públicos como aceras, parques, plazas, vía pública y calles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). Esa autorización se llama "autorización de comercio al aire libre" y se emite junto con la patente comercial o licencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

Solo pueden pedirla los patentados o licenciatarios que tengan su establecimiento en propiedad privada. No aplica para patentes ambulantes o estacionarias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). La autorización sirve únicamente para vender alimentos y bebidas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

El permiso solo permite colocar mesas, sillas y otro mobiliario liviano. Todo el mobiliario debe retirarse cada día al terminar la actividad comercial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

La autorización no crea ningún derecho real ni acción posesoria sobre la vía. Se otorga en condición de precario y por el plazo que fije la municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). El titular debe permitir reparaciones de infraestructura en el espacio autorizado sin derecho a indemnización.

Cada municipalidad debe hacer un reglamento con criterios de uso del espacio, tipos de mobiliario permitido, estándares de iluminación y rotulación, horarios, plazo de la autorización y causas de rescisión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). En aceras, solo se pueden dar permisos frente al comercio inmediatamente adyacente.

El patentado debe pagar por adelantado un derecho de uso del espacio público ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). El monto lo define cada municipalidad según los metros cuadrados usados. Ese cobro no puede superar el 50% de lo que el establecimiento paga por su patente comercial.

Los ingresos por este derecho deben usarse para mejorar y dar seguridad al espacio público ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

La ley reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud para autorizar la venta de alimentos en calles, parques o aceras a los establecimientos que tengan patente y la autorización municipal de comercio al aire libre ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)). También reforma el artículo 9 de la Ley 9047 para exceptuar de la prohibición de vender y consumir alcohol en vías públicas a los establecimientos con esa autorización ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

Reforma el artículo 131 de la Ley de Tránsito sobre cierre de vías ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)) y agrega un inciso h) al artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana para que el plan regulador incluya los espacios públicos que se pueden autorizar para comercio al aire libre ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

Las municipalidades tienen seis meses desde la entrada en vigencia para reglamentar la ley (art. 11). Durante los primeros seis meses después de reglamentada, pueden exonerar del pago del derecho a los patentados por hasta seis meses.

### A quién le toca

A los patentados o licenciatarios con establecimiento en propiedad privada que quieran poner mesas y sillas en el espacio público frente a su negocio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

A las municipalidades, que deben crear el reglamento, fijar el monto del derecho y decidir cada solicitud ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

A los peatones y personas con discapacidad, porque la autorización no puede afectar el libre tránsito ni la accesibilidad, y debe cumplir la Ley 7600 y la Ley 9078 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

A los vecinos de parques y plazas, porque la municipalidad debe controlar la contaminación visual y sonora ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume que los diputados aprobaron el expediente 22.188, que autoriza el comercio al aire libre para que los patentados usen espacios públicos de forma temporal ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=kWmaCuTgPu0&t=16s)).

El legislador Carlos Ricardo Benavides dijo en el plenario que el artículo 1 señala el marco de respeto al libre tránsito y la accesibilidad ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=kWmaCuTgPu0&t=43s)). También dijo que la autorización debe tener el aval de los gobiernos locales y que la elaboración de los productos debe hacerse dentro de los locales comerciales ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=kWmaCuTgPu0&t=76s)).

En la sesión del 10 de enero de 2022, Benavides explicó que una moción eliminaba el límite del 50% del recinto en propiedad privada para el espacio que se puede ocupar ([video, 02:31:57](https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4&t=9117s)). Aclaró que la ley limita el uso al frente del negocio y que la municipalidad debe fijar parámetros de proporcionalidad ([video, 02:32:33](https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4&t=9153s)).

Benavides también advirtió que se estaba quitando un párrafo sobre el ancho de la acera, y que habían acordado restablecerlo después ([video, 02:34:27](https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4&t=9267s)).

El diputado Roberto (así se le identifica en la grabación) dijo que el proyecto se presentó en septiembre de 2020 para una reactivación segura y que el artículo 2 establece las condiciones de accesibilidad ([video, 02:52:49](https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4&t=10369s)).

El diputado Walter expresó dudas sobre obligar a desmontar los puestos cada noche, porque afecta a emprendedoras con problemas de salud ([video, 02:57:34](https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4&t=10654s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, del 25 de enero de 2022, sin observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: da a las municipalidades la potestad de autorizar y reglamentar el uso del espacio público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque deja en cada municipalidad el monto del cobro y los criterios de uso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)).

El artículo 46 protege la libertad de comercio y los derechos de los consumidores y usuarios ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley amplía la actividad comercial, pero también podría generar dudas si el cobro del derecho de uso del espacio público se vuelve una barrera para comercios pequeños. El Censo no encontró un choque directo.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena respetar la Ley 7600 y la accesibilidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1)), lo que calza con ese artículo. Queda como duda si la municipalidad, al reglamentar, garantiza de verdad el paso de personas con discapacidad en aceras angostas.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le niega o le condiciona la autorización y usted cree que viola su derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley o un reglamento municipal choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un mal manejo de los ingresos que cobra la municipalidad por este derecho, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un servicio municipal le funciona mal o siente que se le maltrató en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobrará cada municipalidad por el derecho de uso del espacio público.

El dossier no dice si las municipalidades ya publicaron sus reglamentos.

El dossier no aclara si el párrafo sobre el ancho de la acera que se quitó en la moción quedó restablecido en el texto final.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y la libertad de comercio. Quedan dudas sobre si el cobro del derecho y la reglamentación municipal garantizan la accesibilidad de personas con discapacidad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, por memorial o escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar de forma personal, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10126: LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputados aprueban comercio al aire libre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-11. https://www.youtube.com/watch?v=kWmaCuTgPu0
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #84, lunes 10 de enero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-11. https://www.youtube.com/watch?v=scUdib052Y4
4. Ley 10126 en SINALEVI: Ley de comercio al aire libre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96306&param2=128918&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10126

Ley de comercio al aire libre

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N° 10126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como
objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios
el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la
intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un
marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el
mantenimiento y la protección de los espacios públicos.



ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en
cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales
y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de
espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros
lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las
obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio
al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá
autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales
que se encuentren en propiedad privada.

Para emitir la autorización
de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la
utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y
sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta
autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro
mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado
diariamente al finalizar la actividad comercial.



ARTÍCULO 3- Carácter de la
autorización

La autorización de comercio
al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la
actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan
en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente
al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán
permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se
genere derecho a indemnización.

La autorización descrita en
el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de
comercialización de alimentos y bebidas.



ARTÍCULO 4- Atribuciones
municipales

Para el otorgamiento de la
autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer,
vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y
condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley;
dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a) Lineamientos de
utilización del espacio.

b) Tipologías permitidas de
mobiliario urbano.

c) Estándares de
iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del
paisaje urbano.

d) Horarios de operación.

e) Plazo por el que se
otorgará la autorización de comercio al aire libre.

f) Desarrollar criterios de
utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales
deberán incluir como mínimo:

i. Parques

ii. Plazas

iii Aceras: en el caso de
las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que
comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo
establecimiento comercial.

iv. Vías cantonales.

g) Causas de rescisión o
extinción de le autorización.

La autorización para el uso
de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io
suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los
peatones.

Los patentados que cuenten
con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire
libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada
determinada por la licencia comercial.



ARTÍCULO 5- Trámite de la
autorización

Los establecimientos
comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos
deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad
correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento
comercial.

La municipalidad
correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca
el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización
de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los
requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.



ARTÍCULO 6- Pago del
derecho de comercio al aire libre

Los patentados o
licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán
realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

El hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.

Las municipalidades
definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de
espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según
la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Las municipalidades podrán
definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de
la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre
que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la
presente ley.

El monto a cobrar por las
municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la
actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.



ARTÍCULO 7-Gestión y
gobernanza

La totalidad de los
ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá
utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a las
municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y
semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer
esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en
proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas
dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.



ARTÍCULO 8- Convenios con
terceros

Se faculta a las
instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central
para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de
las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.



ARTÍCULO 9- Atribuciones de
los patentados o licenciatarios

Los patentados o
licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán
las siguientes atribuciones:

a) Utilizar los espacios
públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la
autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el
cese de la actividad.

b) Utilizar el material
mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad
comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas
por la municipalidad.

c) Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o
reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista
previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.



ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se prohíbe, a los
patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a) El desarrollo de obras
físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca
esta ley y el reglamento respectivo.

b) El cierre total de las
vías públicas o espacios públicos.

c) Variar la composición
regular de los espacios públicos.

d) Atentar contra la
libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento
respectivo.

f) Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por esta ley.

g) Generar cualquier daño
al espacio público.

h) Utilizar el espacio
público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio
al aire libre.

El incumplimiento a las
prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por
cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa
aplicable.



ARTÍCULO 11 Reglamento

Las municipalidades deberán
reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta.

Se faculta al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de
Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para
elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales
o costeras.



ARTÍCULO 12- Reforma de Ley
General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 218- Queda
prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o
industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que
no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de
instalación extendida por el Ministerio.

Queda prohibido el
establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción
de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias correspondientes.

Se autoriza la venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos
establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten
con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en
estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.



ARTÍCULO 13- Reforma de la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Se reforma el artículo 9 de
la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 9- Prohibiciones

[.]

f) Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el
presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la
autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la
municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

[.]



ARTÍCULO 14- Reforma de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Se reforma el artículo 131
de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 131- Cierre o
clausura de vías sin autorización

Se prohíbe clausurar, total
o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de
circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un
permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización
de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de
la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una
comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su
debida coordinación.

Para el caso de eventos
deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley
especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y
suburbanas para:

a) La construcción de
tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra
índole.

b) Ser usadas como lugar
permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el
libre tránsito.

c) La construcción de obras
públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones
mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de
dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de
incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.

La Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está
facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los
intereses públicos.



ARTÍCULO 15- Reforma de la
Ley de Planificación Urbana

Se adiciona un nuevo inciso
h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de
noviembre de 1938. El texto es el siguiente:

Artículo 16- De acuerdo con
los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y
administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos,
sin tener que limitarse a ellos:

h) Los espacios públicos
susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al
aire libre.



TRANSITORIO l- Durante los
primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las
municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización
de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por
hasta seis meses.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10126). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.