Ley recorta 94 032 metros de refugio para puesto fronterizo
La ley quita tierra al Refugio Corredor Fronterizo en Los Chiles para construir un puesto aduanero y migratorio, y ordena compensar con otra finca.
Título oficial LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS
Atención: La ley recorta 94 032 metros cuadrados de un refugio de vida silvestre y deja la compensación ambiental pendiente de una compra cuya fecha y monto no están en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Estado y Banco Nacional como fiduciario
La ley autoriza comprar una finca de 1 209 431 metros cuadrados para compensar, pero no fija precio ni fecha. El precio lo determina el Banco Nacional como fiduciario.
en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quienes cruzan por Los Chiles: tendrán un puesto para personas, vehículos y mercancías
- El Ministerio de Comercio Exterior: dueño del terreno y responsable de la sostenibilidad
- El Ministerio de Hacienda: coordina entre instituciones y aporta recursos
- El Minae: debe amojonar el área recortada
- El Banco Nacional como fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR: dueño de la finca que se compraría
A quién beneficia
- El Ministerio de Comercio Exterior recibe la titularidad del terreno segregado
- Comercio Exterior podrá crear plazas nuevas y usar las vacantes
- Comercio Exterior podrá ceder el uso del terreno a fideicomisos o fondos de inversión
Qué cambia
- El Refugio Corredor Fronterizo pierde 94 032 metros cuadrados
- El recorte no rige hasta que se concrete la compensación ambiental
- El Ejecutivo tenía ocho meses para actualizar reglamentos
- Se autoriza un puesto aduanal y migratorio en la zona recortada
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca 94 032 metros cuadrados del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, en Los Chiles de Alajuela, para hacer un puesto fronterizo terrestre (art. 1). El área se parte en dos lotes: uno de 10 551 metros cuadrados y otro de 83 481 metros cuadrados.
El terreno pasa a manos del Ministerio de Comercio Exterior. Ese ministerio construye las instalaciones y las presta por convenio a las instituciones que atienden el paso de personas, vehículos y mercancías (art. 2).
Una gerencia administrativa maneja el puesto. La forman Comercio Exterior, que responde por la sostenibilidad, y Hacienda, que coordina entre instituciones (art. 2).
La ley define sostenibilidad como construir, operar, ampliar, remodelar y mantener las instalaciones. También incluye pagar servicios y aplicar medidas para facilitar el comercio (art. 2).
Para eso Comercio Exterior tendrá plazas nuevas y podrá usar las que queden vacantes (art. 2). También recibirá plata del artículo 4 de la Ley 9154 y transferencias de otras instituciones o de cooperación internacional.
El terreno se puede ceder a fideicomisos de titularización o fondos de inversión si hace falta para las obras (art. 2).
El Minae debe amojonar el área recortada para proteger lo que sigue siendo refugio (art. 3).
La compensación ambiental es clave. Comercio Exterior puede comprar, con plata del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR o del impuesto de la Ley 9154, una finca en Cutris de San Carlos (art. 4). Esa finca mide 1 209 431 metros cuadrados y hoy es del Banco Nacional como fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para montar un puesto aduanal y migratorio en la zona recortada (art. 5).
El Ejecutivo tenía ocho meses desde la publicación para actualizar los reglamentos (art. transitorio I). El recorte no rige hasta que se concrete la compensación ambiental (art. transitorio II).
A quién le toca
A quienes usan el paso por Los Chiles: la ley ordena un puesto para el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías (art. 2).
Al Ministerio de Comercio Exterior: queda como dueño del terreno, construye las obras y responde por la sostenibilidad del puesto (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda: coordina entre instituciones y aporta los recursos del artículo 4 de la Ley 9154 (art. 2).
Al Minae: le toca amojonar el área recortada del refugio (art. 3).
Al Banco Nacional, como fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR: es el dueño actual de la finca que se compraría para compensar (art. 4).
Al Poder Ejecutivo: debe actualizar reglamentos y montar el puesto aduanal y migratorio (art. transitorio I) (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión dictaminó positivo el proyecto 22 583, según la grabación de la Asamblea 00:00:10.
El diputado Luis Ramón Carranza dijo que el texto modificado contiene los estudios técnicos y las observaciones de la Sala Constitucional 00:00:33. Carranza afirmó: "es un avance y una posición realmente coherente de nuestra parte" 00:00:41.
La grabación menciona un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo por 100 millones de dólares para financiar, entre otros proyectos, el puesto de Las Tablillas 00:01:20.
La diputada Marine Solís dijo que la iniciativa es una deuda con la zona norte y con el país 00:01:31.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría anota que la ley se publicó en formato digital y que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 42 del 3 de marzo de 2022 3.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley recorta un refugio estatal y compensa con otra finca, pero no dice cómo se paga ni cuándo (art. 4). Ahí queda una duda sobre el trámite de la compensación.
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley recorta área protegida y ordena amojonar lo que queda (art. 3). La duda es si la compensación alcanza para mantener el equilibrio ecológico.
El artículo 124 exige dos debates, sanción y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta N° 42 del 3 de marzo de 2022 3.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10127 salió de ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del puesto o de la compensación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el funcionario u órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.
Si sospecha mal manejo de los fondos públicos del puesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio del puesto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará la finca de Cutris ni cuándo se comprará.
El dossier no dice si la compensación ambiental ya se concretó.
El dossier no dice cuántas plazas nuevas se crearán en Comercio Exterior.
El dossier no dice en qué estado está hoy el puesto fronterizo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Esta norma se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 42 del 3 de marzo de 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la compensación ambiental y el trámite de la propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado"
Hay dudas La ley recorta un refugio estatal y compensa comprando otra finca. No dice cómo se paga ni cuándo. Queda la duda de si la compensación cumple el requisito de indemnización previa.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida."
Hay dudas La ley recorta área protegida y ordena amojonar lo que queda. La duda es si la compensación alcanza para mantener el equilibrio ecológico.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Se segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994"
Sin choque aparente SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta N° 42 del 3 de marzo de 2022. El trámite de formación de ley aparece cumplido.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 5"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada."
Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley y delegó en el Ejecutivo las gestiones del puesto. Eso calza con la potestad de legislar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"la comisión de la jueza dictaminó positivamente el proyecto 22 mil 583 ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo las tablillas"
- 00:00:33
"el texto modificado contiene los estudios técnicos y todas las observaciones planteadas por la sala constitucional"
- 00:00:41
"es un avance y una posición realmente coherente de nuestra parte"
- 00:01:20
"suscribió un contrato de préstamo con el banco interamericano de desarrollo por 100 millones de dólares para entre otros proyectos financiar el puesto fronterizo las tablillas"
- 00:01:31
"esta iniciativa es una deuda que se tiene con la zona norte y el país en general"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10127: LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS
- Dictaminan paso final para habilitar puesto fronterizo Las Tablillas
- Ley 10127 en SINALEVI: Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo las Tablillas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10127
Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo las Tablillas
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N° 10127
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO
DEL PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS
ARTÍCULO 1- Se segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.
El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a continuación:
Lote 1 , inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos
Norte (m)
Este (m)
1
1224675.33
423904.82
2
1224674.48
423904.60
3
1224656.09
423898.59
4
1224639.05
423891.88
5
1224630.96
423888.32
6
1224605.16
423876.29
7
1224524.78
423837.78
8
1224512.83
423830.33
9
1224485.89
423771.63
10
1224603.18
423787.14
Lote 2 inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos
Norte (m)
Este (m)
1
1224537.16
424145.15
2
1224543.80
424119.30
3
1224550.16
424084.38
4
1224553.02
424051.14
5
1224557.19
423992.96
6
1224559.13
423947.22
7
1224558.23
423909.45
8
1224566.36
423913.29
9
1224582.39
423920.84
10
1224602.18
423930.10
11
1224621.63
423938.84
12
1224629.66
423942.37
13
1224641.18
423946.34
14
1224655.39
423951.23
15
1224672.34
423955.81
16
1224709.19
423965.56
17
1224713.24
423966.66
18
1224887.67
424251.14
19
1224839.46
424281.26
20
1224806.85
424301.74
21
1224771.18
424324.42
22
1224747.18
424277.47
23
1224690.50
424368.13
24
1224648.37
424347.84
25
1224621.80
424334.74
26
1224612.14
424331.12
27
1224620.27
424296.12
28
1224645.09
424175.04
ÁREA DE LOTE 1: 1 hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.
ÁREA DE LOTE 2: 8 hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792432-2014, inscrito en Catastro Nacional el 19 de diciembre de 2014.
Las coordenadas indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN- 0432-2014, de 17 de noviembre de 2014.
Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- El área segregada se destinará a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La gestión y operación de las instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.
Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:
a) de los recursos humanos requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y
b) de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.
Asimismo, la institución titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.
ARTÍCULO 3- Amojonamiento
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.
ARTÍCULO 4- Autorización
A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, para que forme parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Corredor Fronterizo creado mediante Decreto Ejecutivo 22962 de 15 de febrero de 1994, y en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, la finca del partido de Alajuela, matrícula 286653-000, propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR. La finca indicada es terreno de montaña y caño La Chorrera, situada en el distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos) de la provincia de Alajuela; mide un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (1 209 431 m2), plano catastrado A-1528574-2011.
ARTÍCULO 5- Autorización
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.
TRANSITORIO I- Se le otorgará un plazo de ocho meses contado a partir de la publicación de la presente ley al Poder Ejecutivo, para que se actualicen los reglamentos en favor del cumplimiento de la presente ley.
TRANSITORIO II- La segregación a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós.