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Ley10129Vigente
Ley1 lectura

El Estado dona un terreno de 698,93 m² a la ASADA de Puente Salas

La ley 10129 quita el uso público a un terreno en San Pedro de Barva y lo dona a la asociación que administra el acueducto de Puente Salas, para que lo use solo en esa tarea.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA

Atención: La ley dona un terreno estatal de 698,93 metros cuadrados a una asociación con nombre propio, la ASADA de Puente Salas, sin que el título anuncie el monto ni el valor del bien.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula 3-002-257513

    La ley no dona el terreno a una institución pública general. Lo entrega a una asociación con cédula jurídica propia y con un destino exclusivo.

    Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva, que recibe el terreno en donación
  • Las personas que reciben el servicio de acueducto en Puente Salas de San Pedro de Barva
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura pública
  • La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional

A quién beneficia

  • La ASADA de Puente Salas recibe un terreno de 698,93 metros cuadrados libre de gravámenes y anotaciones
  • La ASADA puede usar el terreno para administrar el acueducto y cumplir sus objetivos exclusivos

Qué cambia

  • El terreno sale del uso público y pasa a la ASADA
  • El destino del terreno queda limitado a la administración del acueducto y los objetivos de la ASADA
  • La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2022

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno del Estado y lo dona a la ASADA de Puente Salas. El artículo 1 saca del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica 2-000-045522 (art. 1). El terreno está en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva, provincia de Heredia. Su matrícula en el Registro Nacional es 086488-000 y su naturaleza es "ampliación de Escuela Puente Salas". Mide 698,93 metros cuadrados. Los linderos son: al norte con la Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar el inmueble libre de gravámenes y anotaciones (art. 2). El receptor es la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-002-257513. El destino es la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la ASADA.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura pública de la donación (art. 3). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

A quién le toca

A la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula 3-002-257513. Recibe el terreno en donación y debe destinarlo a la administración del acueducto y a sus objetivos exclusivos (art. 2).

A las personas que viven en la zona de Puente Salas de San Pedro de Barva. El terreno pasa a manos de la ASADA que les da el servicio de acueducto (art. 2).

A la Notaría del Estado. Debe confeccionar la escritura pública de la donación (art. 3).

A la Procuraduría General de la República. Debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10129 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó y no hay una versión anterior distinta que comparar.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no expropia: desafecta un bien del propio Estado y lo dona (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto, porque el Estado dispone de un bien suyo.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley entrega el terreno a la asociación que administra el acueducto para ese fin (art. 2). El destino calza con ese derecho.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10129 salió de la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 10 deja a la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Cualquier duda sobre esta ley se plantea ahí, no en este artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la ASADA o del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 10129 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la ASADA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la ASADA pagó algo.

El dossier no dice qué uso le da hoy la ASADA al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 10129 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley dispone de un bien del propio Estado y lo destina al acueducto, lo que calza con el derecho al agua potable.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. Saca del uso público un bien que ya es del Estado y luego lo dona. Por eso no hay privación de propiedad privada que exija indemnización.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 2"para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada"

    Sin choque aparente El terreno se entrega a la asociación que administra el acueducto. Ese destino apoya el acceso al agua potable que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA"

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10129: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10129 en SINALEVI: Autorización al Estado para desafectar y donar un terreo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10129

Autorización al Estado para desafectar y donar un terreo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva

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N° 10129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO DE BARVA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522); ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero cero cero (N° 086488- 000); cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m 2 ); los linderos son: al norte, con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro, al este, con Juan Díaz Sánchez.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N° 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

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