# Ley 10129: El Estado dona un terreno de 698,93 m² a la ASADA de Puente Salas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10129
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1

## En resumen

La ley 10129 quita el uso público a un terreno en San Pedro de Barva y lo dona a la asociación que administra el acueducto de Puente Salas, para que lo use solo en esa tarea.

## A quién le toca

- La Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva, que recibe el terreno en donación
- Las personas que reciben el servicio de acueducto en Puente Salas de San Pedro de Barva
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura pública
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional

## A quién beneficia

- La ASADA de Puente Salas recibe un terreno de 698,93 metros cuadrados libre de gravámenes y anotaciones
- La ASADA puede usar el terreno para administrar el acueducto y cumplir sus objetivos exclusivos

## Qué cambia

- El terreno sale del uso público y pasa a la ASADA
- El destino del terreno queda limitado a la administración del acueducto y los objetivos de la ASADA
- La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2022

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley no dona el terreno a una institución pública general. Lo entrega a una asociación con cédula jurídica propia y con un destino exclusivo. Texto: "Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno del Estado y lo dona a la ASADA de Puente Salas. El artículo 1 saca del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica 2-000-045522 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). El terreno está en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva, provincia de Heredia. Su matrícula en el Registro Nacional es 086488-000 y su naturaleza es "ampliación de Escuela Puente Salas". Mide 698,93 metros cuadrados. Los linderos son: al norte con la Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar el inmueble libre de gravámenes y anotaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). El receptor es la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-002-257513. El destino es la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la ASADA.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura pública de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

### A quién le toca

A la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula 3-002-257513. Recibe el terreno en donación y debe destinarlo a la administración del acueducto y a sus objetivos exclusivos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)).

A las personas que viven en la zona de Puente Salas de San Pedro de Barva. El terreno pasa a manos de la ASADA que les da el servicio de acueducto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Debe confeccionar la escritura pública de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República. Debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10129 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó y no hay una versión anterior distinta que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia: desafecta un bien del propio Estado y lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto, porque el Estado dispone de un bien suyo.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega el terreno a la asociación que administra el acueducto para ese fin ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)). El destino calza con ese derecho.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10129 salió de la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1)).

El artículo 10 deja a la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier duda sobre esta ley se plantea ahí, no en este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la ASADA o del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 10129 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la ASADA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la ASADA pagó algo.

El dossier no dice qué uso le da hoy la ASADA al terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10129 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley dispone de un bien del propio Estado y lo destina al acueducto, lo que calza con el derecho al agua potable.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10129: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10129 en SINALEVI: Autorización al Estado para desafectar y donar un terreo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96546&param2=129382&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10129

Autorización al Estado para desafectar y donar un terreo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva

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N° 10129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO DE BARVA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble
propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro
cinco cinco dos dos (N°
2-000-045522); ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito
segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el
sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero
cero cero (N° 086488- 000); cuya naturaleza es:
ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa
y tres decímetros cuadrados (698.93 m 2 ); los linderos son: al norte, con Junta de
Educación de Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro, al
este, con Juan Díaz Sánchez.



ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el
inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del
Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de
Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete
mil quinientos trece (N° 3-002-257513), para que se destine a la administración
del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la
presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10129). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.