Colegio de Contadores podrá reunirse por video y elige con paridad
La Ley 10130 permite sesiones virtuales en la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, y exige equilibrio entre hombres y mujeres al elegir los órganos directivos.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, PÁRRAFO PRIMERO, Y 22 DE LA LEY 1038, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 AGOSTO DE 1947
Atención: La ley cambia cómo se eligen los órganos del Colegio y obliga a la Junta Directiva a reglamentar la virtualidad, algo que los agremiados deberían seguir de cerca.
A quién le toca
- Agremiados del Colegio de Contadores Públicos que forman la Asamblea General
- Miembros de la Junta Directiva del Colegio
- Miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente
- Mujeres contadoras públicas agremiadas, por la regla de paridad
A quién beneficia
- Los agremiados pueden participar en la Asamblea General de forma virtual
- La Junta Directiva puede sesionar por video sin tener que reunirse en persona
- La regla de paridad busca equilibrar hombres y mujeres en los órganos del Colegio
Qué cambia
- La Asamblea General debe reunirse cada año en la primera quincena de febrero
- Cada tres años la Asamblea elige a todos los dirigentes en la segunda quincena de enero
- La Junta Directiva debe reglamentar el uso de la virtualidad
- Todos los acuerdos deben quedar registrados en papel o en digital
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10130 reforma dos artículos de la Ley 1038, la ley que creó el Colegio de Contadores Públicos en 1947. Cambia cómo se reúnen los órganos del Colegio y cómo se eligen sus dirigentes (art. único).
El artículo 18 ahora dice que la Asamblea General del Colegio se reúne una vez al año, en la primera quincena de febrero (art. 18). Puede ser presencial o virtual, en la plataforma que elija. En esa sesión conoce los informes de la Junta Directiva y puede aprobar el presupuesto anual.
Cada tres años, esa misma Asamblea se reúne en la segunda quincena de enero (art. 18). En esa cita elige a todos los miembros de la Junta Directiva, a los del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente. Al hacerlo debe cuidar que la diferencia entre el total de hombres y mujeres en el órgano impar no sea mayor a uno.
La Asamblea también puede acordar sesiones extraordinarias, presenciales o virtuales (art. 18). Las convoca la Junta Directiva por acuerdo, o bien un número de agremiados que fije el reglamento. Todos los acuerdos deben quedar registrados, en papel o en digital.
El artículo 22 fija que la Junta Directiva se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes (art. 22). Puede ser presencial o virtual. Habrá sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario el presidente, o cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.
La Junta Directiva debe hacer un reglamento sobre el uso de la virtualidad en sus asambleas y sesiones (art. 22). Ese reglamento debe asegurar la participación, la inmediatez, la simultaneidad, la integridad, la interactividad, la colegialidad y la deliberación. También debe guardar registro de todos los acuerdos, físico o digital.
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en San José el 10 de febrero de 2022.
A quién le toca
A los agremiados del Colegio de Contadores Públicos. Ellos forman la Asamblea General que se reúne cada año y cada tres años para elegir dirigentes (art. 18).
A los miembros de la Junta Directiva. Ahora tienen una reunión ordinaria mensual como mínimo, y pueden sesionar por video (art. 22).
A los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente. Esos órganos se eligen en la Asamblea General cada tres años (art. 18).
A las mujeres contadoras públicas agremiadas. La reforma obliga a que la diferencia entre hombres y mujeres en el órgano impar no pase de uno (art. 18).
A la Junta Directiva como responsable de reglamentar la virtualidad. Debe fijar reglas para sus asambleas y sesiones (art. 22).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado de la Ley 1038 ya incorpora la reforma. El artículo 18 aparece con la nota: "Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10130 del 10 de febrero de 2022" 3.
El resto del artículo 18 de la Ley 1038 sigue hablando del cuórum de la Asamblea General 3. Ese cuórum se forma en primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Colegio. Si no hay cuórum, se convoca de nuevo media hora después.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La regla de paridad del artículo 18 busca equilibrar hombres y mujeres en los órganos del Colegio (art. 18). Esa medida apunta en la misma dirección que la igualdad constitucional.
El artículo 1 define a Costa Rica como una República democrática Constitución, art. 1. Que la Asamblea General elija a sus dirigentes y apruebe el presupuesto encaja con esa idea (art. 18).
El artículo 10 reserva a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Si alguien cree que esta ley viola la Constitución, el camino es esa Sala, no este artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucional, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si lo que falla es el servicio de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos agremiados tiene el Colegio de Contadores Públicos.
El dossier no incluye el reglamento de virtualidad que debe dictar la Junta Directiva.
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10130 en La Gaceta.
El dossier no permite saber si la paridad de género ya se aplicó en alguna elección del Colegio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La regla de paridad apunta en la misma dirección que la igualdad ante la ley del artículo 33.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 18"para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno"
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. La ley busca que hombres y mujeres queden parejos en los órganos del Colegio. Esa medida va en la misma dirección que la igualdad constitucional.
Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
Esta ley, art. 18"cada tres años deberá reunirse ordinariamente, en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva"
Sin choque aparente Que la Asamblea General elija a sus dirigentes y apruebe el presupuesto encaja con el carácter democrático de la República.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente Si alguien considera que esta ley viola la Constitución, el camino es la Sala Constitucional. Este artículo no decide eso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, PÁRRAFO PRIMERO, Y 22 DE LA LEY 1038, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 AGOSTO DE 1947
- Ley 10130 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1038: Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10130
Reforma Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos
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N° 10130
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, PÁRRAFO
PRIMERO, Y 22 DE LA LEY 1038, LEY DE CREACIÓN
DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS,
DE 19 AGOSTO DE 1947
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 18, párrafo primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947. El texto es el siguiente:
Artículo 18- La Asamblea General del Colegio deberá reunirse en sesión presencial o virtual en la plataforma de su elección, ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Adicionalmente, cada tres años deberá reunirse ordinariamente, en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma ya sea presencial o virtualmente, y convocarlas la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento. Todos los acuerdos deberán quedar registrados, sea en formato físico o digital.
(.).
Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente en la plataforma de su elección, en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, todas las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidan por lo menos tres de sus miembros.
La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para sus asambleas generales o sesiones de Junta Directiva, asegurando, en ambos casos, el cumplimiento de los principios de participación, inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, guardando registro de todos los acuerdos, sea en formato físico o digital
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.