Abangares podrá seguir usando cianuro y mercurio ocho años más
La ley da ocho años a los mineros artesanales de Abangares para dejar el mercurio y el cianuro, y abre 18 meses para extraer oro en la reserva minera.
Título oficial FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA ARTESANAL DE ABANGARES, POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, Y DE LA LEY 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982
Alerta: La ley permite seguir usando cianuro y mercurio por ocho años y abre 18 meses de extracción de oro en la reserva minera de Abangares.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cooperativas de minería artesanal y coligallera
La prohibición de cianuro y mercurio no aplica por ocho años a un grupo específico de trabajadores organizados en cooperativas.
la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores en cooperativas de minería artesanal y coligallera de Abangares
- Cooperativas mineras con solicitudes de concesión en la reserva minera de Abangares
- El Minae y la Dirección de Geología y Minas
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar el artículo 8 del Código de Minería
A quién beneficia
- Ocho años sin prohibición de cianuro y mercurio para cooperativas mineras artesanales
- Acceso prioritario al crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo
- 18 meses para extraer y procesar oro en la reserva minera de Abangares
- Asistencia técnica y financiera del Estado para cambiar de tecnología
Qué cambia
- El Estado debe certificar a las cooperativas como libres de cianuro y mercurio a más tardar el 10 de enero de 2025
- Funcionarios que incumplan plazos podrían responder por incumplimiento de deberes
- El Minae debe revisar y cancelar concesiones que no cumplan el artículo 8 del Código de Minería
- El Poder Ejecutivo debe crear una comisión interinstitucional para apoyar a los mineros
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el transitorio I de la Ley 8904 y le suma tres transitorios nuevos (VIII, IX y X) (art. único). El cambio más grande: durante ocho años, contados desde que rige esta reforma, la prohibición de usar cianuro y mercurio no aplica a los trabajadores organizados en cooperativas de minería en pequeña escala, artesanal y coligallera.
En ese plazo esas personas deben pasarse a técnicas que no usen esos químicos (art. único). El Estado debe darles asistencia técnica y plata para hacer el cambio.
El texto fija un plazo al Estado: debe terminar de certificar a las cooperativas como libres de cianuro y mercurio a más tardar el 10 de enero de 2025 (art. único). Si no cumple, un funcionario podría responder por el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal.
El transitorio VIII da dos meses al Minae, por medio de la Dirección de Geología y Minas, para revisar todas las solicitudes pendientes y las concesiones ya dadas en la reserva minera del artículo 8 del Código de Minería (art. único). Después debe cancelar las concesiones que no cumplan y archivar las solicitudes que estén en la misma condición.
El transitorio IX da tres meses al Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo 8 del Código de Minería (art. único). Ese reglamento debe ordenar la minería en pequeña escala y incluir incentivos para tecnologías limpias, turismo minero y orfebrería.
El transitorio X abre 18 meses, desde que rige la ley, para que las cooperativas con solicitudes de concesión en la reserva minera de Abangares extraigan y procesen oro (art. único). Deben pedirlo a la Dirección de Geología y Minas e indicar cuatro cosas: que el material viene solo de Abangares, el tipo y peso del material a exportar, el país de destino y el medio de transporte, y una estimación del valor comercial.
La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2022 (art. único).
A quién le toca
A los trabajadores organizados en cooperativas de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallera: les da ocho años para seguir usando cianuro y mercurio y les impone reconvertirse (art. único).
A las cooperativas mineras de Abangares con solicitudes de concesión en la reserva minera: les abre 18 meses para extraer y procesar oro, si hacen la solicitud con los cuatro datos que pide la ley (art. único).
Al Minae y a la Dirección de Geología y Minas: les pone dos meses para revisar solicitudes y concesiones en la reserva minera (art. único).
Al Poder Ejecutivo: le pone tres meses para reglamentar el artículo 8 del Código de Minería (art. único).
Al Minae, el MEIC, el INA, el ICT, el Inder, el IMAS, el Infocoop, el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública: les pide colaborar para dar asistencia e incentivos a los mineros artesanales (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión especial de Guanacaste conoció el expediente 21 229 el 4 de enero de 2022 00:11:30. Una voz de la transmisión explicó que el proyecto ya había pasado primer debate y que la Sala Constitucional le encontró problemas de constitucionalidad 00:11:42.
Esa misma voz dijo que los diputados de la comisión buscaban corregir lo señalado por la Sala y volver a dictaminar el proyecto 00:12:00.
En la sesión, un diputado de apellido Fonseca pidió apoyo para dos mociones de artículo 137 00:17:45. Dijo que la comunidad de Abangares viene trabajando la minería de forma artesanal y familiar 00:18:38. También dijo que la norma no va a resolver el problema, pero sí lo va a mejorar 00:18:55.
Fonseca afirmó que el acompañamiento del Poder Ejecutivo a los mineros no se ha dado 00:20:35. Y dijo que las mociones buscan castigar esa omisión del Poder Ejecutivo 00:20:43.
También dijo que hay gran responsabilidad del Ejecutivo, que no ha cumplido como tiene que ser 00:24:44.
Una diputada de apellido Fonseca dijo que en la comisión se ven las necesidades de la comunidad 00:25:46. Y que una cosa es lo que se hace en papel y otra lo que se hace en la realidad 00:26:36.
En un video del 12 de octubre de 2021, la narración dice que los diputados de la comisión de Guanacaste acogieron las observaciones de la Sala Constitucional al expediente 21 229 00:00:09.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4. La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley busca sostener el trabajo de los mineros artesanales de Abangares mientras cambian de técnica (art. único). En eso calza.
El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. La ley trabaja con cooperativas mineras y les da acceso prioritario al crédito (art. único). También calza.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley permite seguir usando cianuro y mercurio bajo controles estatales hasta que el Estado certifique a las cooperativas (art. único). Queda la duda de si esos controles alcanzan para proteger la salud de quienes viven cerca de la explotación.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley ordena reconvertir la actividad a tecnologías amigables con el ambiente (art. único). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede presentar cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se escribe con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas cooperativas hay en Abangares ni cuántas solicitudes de concesión están pendientes.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 8 del Código de Minería en los tres meses que fijó la ley.
El dossier no dice si el Estado certificó a las cooperativas antes del 10 de enero de 2025.
El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en la asistencia técnica y financiera a los mineros.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con los artículos sobre trabajo y cooperativas. Queda la duda de si el uso permitido de cianuro y mercurio protege suficiente la salud y el ambiente.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. único"la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo"
Sin choque aparente La ley busca sostener el trabajo de los mineros artesanales mientras cambian de técnica. Eso va en la misma dirección que el artículo 56.
Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores"
Esta ley, art. único"los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero"
Sin choque aparente La ley trabaja con cooperativas y les da apoyo estatal. Eso coincide con lo que ordena el artículo 64.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. único"Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los más estrictos controles que el Estado determine para evitar daños ambientales y en la salud de las personas"
Hay dudas La ley permite seguir usando cianuro y mercurio por ocho años. Queda la duda de si los controles que promete el texto alcanzan para proteger la salud de la gente que vive cerca.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. único"estas personas tendrán la obligación de reconvertir sus actividades al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente"
Sin choque aparente La ley ordena pasar a tecnologías más limpias. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 89.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"los diputados de la comisión especial de guanacaste acogieron las observaciones de la sala constitucional al expediente 21 mil 229"
- 00:00:31
"artesanal y coll y galleros tendrán un plazo de ocho años para el reconvertir sus actividades al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente"
- 00:11:42
"recordemos que este proyecto ya había sido aprobado en su trámite de primer debate oviedo la sala constitucional se le habían encontrado algunos problemas de constitucionalidad"
- 00:18:55
"y esta norma tampoco lo va a solucionar pero sí le va a mejorar"
- 00:20:35
"porque hasta el momento señor presidenta ese acompañamiento no se ha dado y todos lo sabemos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10132: FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA ARTESANAL DE ABANGARES, POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, Y DE LA LEY 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982
- Comisión Provincia de Guanacaste, martes 04 de enero 2022
- Diputados corrigen proyecto de minería artesanal de Abangares
- Ley 10132 en SINALEVI: Ley de fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10132
Ley de fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares
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N° 10132
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA
ARTESANAL DE ABANGARES, POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN
DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN
DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO
8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA
DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,
LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE
MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE
DICIEMBRE DE 2010, Y DE LA LEY 6797,
CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4
DE OCTUBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO - Se reforma el transitorio I y se adicionan los transitorios VIII, IX y X a la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. Los textos son los siguientes:
Transitorio I- Durante el plazo de ocho años, contando a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En ese plazo, estas personas tendrán la obligación de reconvertir sus actividades al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para ello, contarán con el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense.
Para tales efectos dentro de ese mismo plazo, el Estado deberá brindar el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica a las personas trabajadoras de las comunidades vecinas a la explotación minera que se encuentren debidamente organizadas en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, a efectos de que estos reduzcan paulatinamente, hasta llegar a la eliminación del uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, los plazos y el plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad con la Ley 9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16 de agosto de 2016.
Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los más estrictos controles que el Estado determine para evitar daños ambientales y en la salud de las personas, de conformidad con los planes referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo con el plan de acción mencionado. Para estos efectos, el Estado dispondrá de un plazo hasta el 10 de febrero del año 2025. El incumplimiento de este plazo, por parte del Poder Ejecutivo, podrá constituirse en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca estatal.
Transitorio VIII- En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera establecida en el artículo 8 de la Ley 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.
Las personas funcionarias públicas responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en esta ley incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1979.
Transitorio IX- En los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982. Dicho reglamento incluirá las disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica a la actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.
Además, deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto de Desarrollo Rural ( Inder ), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( Infocoop ), el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública deberán colaborar, en sus respectivos ámbitos de competencia, a efectos de que el Estado otorgue la asistencia, los incentivos y la promoción requeridos. El Poder Ejecutivo incluirá, en este reglamento, la creación de una comisión interinstitucional con las instituciones mencionadas en este transitorio, así como con cualquier otra que este considere necesario, para poder dar cumplimiento a estos objetivos.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente transitorio, por parte de las respectivas autoridades, será sancionado de conformidad con lo que establece el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Transitorio X- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y durante un plazo de dieciocho meses, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera de este cantón, para lo cual deberán hacer la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:
a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.
b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.
c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.
d) La estimación del valor comercial.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.