# Ley 10132: Abangares podrá seguir usando cianuro y mercurio ocho años más

- Página: https://elcenso.com/leyes/10132
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA ARTESANAL DE ABANGARES, POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, Y DE LA LEY 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1

## En resumen

La ley da ocho años a los mineros artesanales de Abangares para dejar el mercurio y el cianuro, y abre 18 meses para extraer oro en la reserva minera.

## A quién le toca

- Trabajadores en cooperativas de minería artesanal y coligallera de Abangares
- Cooperativas mineras con solicitudes de concesión en la reserva minera de Abangares
- El Minae y la Dirección de Geología y Minas
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar el artículo 8 del Código de Minería

## A quién beneficia

- Ocho años sin prohibición de cianuro y mercurio para cooperativas mineras artesanales
- Acceso prioritario al crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo
- 18 meses para extraer y procesar oro en la reserva minera de Abangares
- Asistencia técnica y financiera del Estado para cambiar de tecnología

## Qué cambia

- El Estado debe certificar a las cooperativas como libres de cianuro y mercurio a más tardar el 10 de enero de 2025
- Funcionarios que incumplan plazos podrían responder por incumplimiento de deberes
- El Minae debe revisar y cancelar concesiones que no cumplan el artículo 8 del Código de Minería
- El Poder Ejecutivo debe crear una comisión interinstitucional para apoyar a los mineros

## Cláusulas a revisar

- **Excepción ambiental solo para cooperativas mineras** (único): La prohibición de cianuro y mercurio no aplica por ocho años a un grupo específico de trabajadores organizados en cooperativas. Texto: "la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero"
- **El Estado paga la reconversión** (único): La ley obliga al Estado a dar asistencia técnica y financiera a las cooperativas para cambiar de tecnología. Texto: "para ello, contarán con el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense"
- **Controles que el Estado determinará** (único): El texto deja en manos del Estado fijar los controles para usar cianuro y mercurio, sin detallar cuáles son. Texto: "Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los más estrictos controles que el Estado determine"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el transitorio I de la Ley 8904 y le suma tres transitorios nuevos (VIII, IX y X) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). El cambio más grande: durante ocho años, contados desde que rige esta reforma, la prohibición de usar cianuro y mercurio no aplica a los trabajadores organizados en cooperativas de minería en pequeña escala, artesanal y coligallera.

En ese plazo esas personas deben pasarse a técnicas que no usen esos químicos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). El Estado debe darles asistencia técnica y plata para hacer el cambio.

El texto fija un plazo al Estado: debe terminar de certificar a las cooperativas como libres de cianuro y mercurio a más tardar el 10 de enero de 2025 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). Si no cumple, un funcionario podría responder por el delito de incumplimiento de deberes del artículo 339 del Código Penal.

El transitorio VIII da dos meses al Minae, por medio de la Dirección de Geología y Minas, para revisar todas las solicitudes pendientes y las concesiones ya dadas en la reserva minera del artículo 8 del Código de Minería ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). Después debe cancelar las concesiones que no cumplan y archivar las solicitudes que estén en la misma condición.

El transitorio IX da tres meses al Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo 8 del Código de Minería ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). Ese reglamento debe ordenar la minería en pequeña escala y incluir incentivos para tecnologías limpias, turismo minero y orfebrería.

El transitorio X abre 18 meses, desde que rige la ley, para que las cooperativas con solicitudes de concesión en la reserva minera de Abangares extraigan y procesen oro ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). Deben pedirlo a la Dirección de Geología y Minas e indicar cuatro cosas: que el material viene solo de Abangares, el tipo y peso del material a exportar, el país de destino y el medio de transporte, y una estimación del valor comercial.

La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores organizados en cooperativas de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallera: les da ocho años para seguir usando cianuro y mercurio y les impone reconvertirse ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

A las cooperativas mineras de Abangares con solicitudes de concesión en la reserva minera: les abre 18 meses para extraer y procesar oro, si hacen la solicitud con los cuatro datos que pide la ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

Al Minae y a la Dirección de Geología y Minas: les pone dos meses para revisar solicitudes y concesiones en la reserva minera ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: le pone tres meses para reglamentar el artículo 8 del Código de Minería ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

Al Minae, el MEIC, el INA, el ICT, el Inder, el IMAS, el Infocoop, el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública: les pide colaborar para dar asistencia e incentivos a los mineros artesanales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión especial de Guanacaste conoció el expediente 21 229 el 4 de enero de 2022 ([video, 00:11:30](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=690s)). Una voz de la transmisión explicó que el proyecto ya había pasado primer debate y que la Sala Constitucional le encontró problemas de constitucionalidad ([video, 00:11:42](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=702s)).

Esa misma voz dijo que los diputados de la comisión buscaban corregir lo señalado por la Sala y volver a dictaminar el proyecto ([video, 00:12:00](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=720s)).

En la sesión, un diputado de apellido Fonseca pidió apoyo para dos mociones de artículo 137 ([video, 00:17:45](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1065s)). Dijo que la comunidad de Abangares viene trabajando la minería de forma artesanal y familiar ([video, 00:18:38](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1118s)). También dijo que la norma no va a resolver el problema, pero sí lo va a mejorar ([video, 00:18:55](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1135s)).

Fonseca afirmó que el acompañamiento del Poder Ejecutivo a los mineros no se ha dado ([video, 00:20:35](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1235s)). Y dijo que las mociones buscan castigar esa omisión del Poder Ejecutivo ([video, 00:20:43](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1243s)).

También dijo que hay gran responsabilidad del Ejecutivo, que no ha cumplido como tiene que ser ([video, 00:24:44](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1484s)).

Una diputada de apellido Fonseca dijo que en la comisión se ven las necesidades de la comunidad ([video, 00:25:46](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1546s)). Y que una cosa es lo que se hace en papel y otra lo que se hace en la realidad ([video, 00:26:36](https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I&t=1596s)).

En un video del 12 de octubre de 2021, la narración dice que los diputados de la comisión de Guanacaste acogieron las observaciones de la Sala Constitucional al expediente 21 229 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Qxoy92hatQY&t=9s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1). La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca sostener el trabajo de los mineros artesanales de Abangares mientras cambian de técnica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). En eso calza.

El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja con cooperativas mineras y les da acceso prioritario al crédito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). También calza.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite seguir usando cianuro y mercurio bajo controles estatales hasta que el Estado certifique a las cooperativas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). Queda la duda de si esos controles alcanzan para proteger la salud de quienes viven cerca de la explotación.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena reconvertir la actividad a tecnologías amigables con el ambiente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede presentar cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se escribe con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas hay en Abangares ni cuántas solicitudes de concesión están pendientes.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 8 del Código de Minería en los tres meses que fijó la ley.

El dossier no dice si el Estado certificó a las cooperativas antes del 10 de enero de 2025.

El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en la asistencia técnica y financiera a los mineros.

## Frente a la Constitución

La ley calza con los artículos sobre trabajo y cooperativas. Queda la duda de si el uso permitido de cianuro y mercurio protege suficiente la salud y el ambiente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general que infrinja una norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10132: FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA ARTESANAL DE ABANGARES, POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, Y DE LA LEY 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Provincia de Guanacaste, martes 04 de enero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-04. https://www.youtube.com/watch?v=VrCWa6Jgz7I
3. Diputados corrigen proyecto de minería artesanal de Abangares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=Qxoy92hatQY
4. Ley 10132 en SINALEVI: Ley de fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96337&param2=128979&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10132

Ley de fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares

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N° 10132

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO Y
MEJORAMIENTO AMBIENTAL DE LA MINERÍA

ARTESANAL DE ABANGARES,
POR MEDIO DE LA MODIFICACIÓN

DE LA LEY 8904, REFORMA
DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN

DE VARIOS PÁRRAFOS AL
ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO

8 BIS; ADICIÓN DEL
INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA

DEL INCISO K) DEL
ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.° 6797, DE 4 DE
OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS,

LEY PARA DECLARAR A
COSTA RICA PAÍS LIBRE DE

MINERÍA METÁLICA A
CIELO ABIERTO, DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2010, Y DE
LA LEY 6797,

CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4

DE OCTUBRE DE 1982

ARTÍCULO
ÚNICO - Se reforma el transitorio I y se adicionan los transitorios VIII, IX y
X a la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al
Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y
Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de
4 de octubre de 1982 y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre
de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. Los textos son
los siguientes:

Transitorio
I- Durante el plazo de ocho años, contando a partir de la entrada en vigencia
de esta reforma, la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con
cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas
mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para
subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En ese plazo, estas personas
tendrán la obligación de reconvertir sus actividades al desarrollo de
tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para ello, contarán con
el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y financiera del Estado
costarricense.

Para tales
efectos dentro de ese mismo plazo, el Estado deberá brindar el apoyo, el
asesoramiento y la asistencia técnica a las personas trabajadoras de las
comunidades vecinas a la explotación minera que se encuentren debidamente
organizadas en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para
subsistencia familiar, artesanal y coligallero, a efectos de que estos reduzcan
paulatinamente, hasta llegar a la eliminación del uso de mercurio y de
compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el
ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, los plazos y
el plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad con la Ley
9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16
de agosto de 2016.

Las
técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo
los más estrictos controles que el Estado determine para evitar daños
ambientales y en la salud de las personas, de conformidad con los planes
referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias
como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo con el plan
de acción mencionado. Para estos efectos, el Estado dispondrá de un plazo hasta
el 10 de febrero del año 2025. El incumplimiento de este plazo, por parte del
Poder Ejecutivo, podrá constituirse en el delito de incumplimiento de deberes
tipificado en el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970.

Para estos
fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero
tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su
desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8634,
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca estatal.

Transitorio
VIII- En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ),
por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre
el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así
como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera
establecida en el artículo 8 de la Ley 6797, Código de Minería, de 4 de octubre
de 1982. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa aplicación del
debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto en dicho
artículo. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de
permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de
incumplimiento.

Las
personas funcionarias públicas responsables del incumplimiento de los plazos
establecidos en esta ley incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1979.

Transitorio
IX- En los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6797,
Código de Minería, de 4 de octubre de 1982. Dicho reglamento incluirá las
disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica a la actividad
de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y
coligallero.

Además,
deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el
desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas
productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones
que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para
subsistencia familiar, artesanal y coligallero. El Ministerio de Ambiente y
Energía ( Minae ), el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto de Desarrollo Rural ( Inder ), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo ( Infocoop ), el
Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública deberán colaborar, en
sus respectivos ámbitos de competencia, a efectos de que el Estado otorgue la
asistencia, los incentivos y la promoción requeridos. El Poder Ejecutivo
incluirá, en este reglamento, la creación de una comisión interinstitucional
con las instituciones mencionadas en este transitorio, así como con cualquier
otra que este considere necesario, para poder dar cumplimiento a estos objetivos.

El
incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente transitorio, por
parte de las respectivas autoridades, será sancionado de conformidad con lo que
establece el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Transitorio
X- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y durante un plazo de
dieciocho meses, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por
parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de
mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que
tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera de
este cantón, para lo cual deberán hacer la solicitud correspondiente ante la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a) Que el
material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o
del área solicitada en concesión, según corresponda.

b) El tipo
de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que
pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000,
710813000000, 710820000000.

c) El país,
lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

d) La estimación
del valor comercial.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del
año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10132). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.