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Juntas de educación y Cruz Roja podrán recibir concesiones en parques

Una interpretación auténtica aclara que las juntas de educación y la Cruz Roja también pueden recibir concesiones y contratos en áreas silvestres protegidas, y agrega reglas sobre las modalidades contractuales.

Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: La ley amplía quiénes pueden recibir concesiones en áreas silvestres protegidas y deja sin detallar los procedimientos extraordinarios y especiales que usará la Administración.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Juntas de Educación, Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y Cruz Roja Costarricense

    La ley las incluye expresamente entre quienes pueden recibir concesiones y contrataciones en áreas silvestres protegidas.

    podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos que quieran recibir concesiones en áreas silvestres protegidas
  • Cruz Roja Costarricense como posible destinataria de concesiones y contrataciones
  • Concesionarios y permisionarios actuales que mantienen sus contratos vigentes
  • Consejo Nacional de Áreas de Conservación como instancia que aprueba los contratos

A quién beneficia

  • Las juntas de educación y la Cruz Roja quedan incluidas entre quienes pueden recibir concesiones y contrataciones
  • Los concesionarios y permisionarios anteriores conservan sus contratos y permisos si cumplen sus obligaciones

Qué cambia

  • La Administración debe escoger la modalidad contractual que mejor satisfaga el interés público
  • Los permisos de uso anteriores pueden prorrogarse hasta que la actividad se someta a contratación

La explicación completa

Qué cambia

La ley aclara que las concesiones y contrataciones públicas del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad también pueden darse a las Juntas de Educación, a las Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y a la Cruz Roja Costarricense (art. 1). El texto las trata como organizaciones locales.

El artículo 39 original autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación a aprobar contratos y concesiones de servicios no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales 2. Esos servicios incluyen estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones, alimentación, tiendas, senderos y administración de la visita.

La ley también agrega un artículo 39 bis sobre modalidades contractuales (art. 2). Para otorgar concesiones y contrataciones de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas, la Administración usará las modalidades que mejor satisfagan el interés público. Debe seguir los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales que establece la ley.

Los transitorios protegen lo ya otorgado. Las concesiones o contratos anteriores que no cumplan con la reforma mantienen su vigencia si los concesionarios cumplen sus obligaciones (art. Transitorio l). Los permisos de uso anteriores para servicios no esenciales también siguen vigentes y pueden prorrogarse hasta que la actividad se someta a contratación (art. Transitorio ll).

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación). Se firmó en San José el 14 de marzo de 2022 (art. Dado en la Presidencia de la República).

A quién le toca

A las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos: la ley les abre la posibilidad de recibir concesiones y contrataciones en áreas silvestres protegidas (art. 1).

A la Cruz Roja Costarricense: queda incluida en esa misma posibilidad (art. 1).

A las asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el MEIC y organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro: el artículo 39 original ya las mencionaba como destinatarias de estas concesiones 2.

A los concesionarios y permisionarios actuales: sus contratos y permisos anteriores mantienen vigencia si cumplen sus obligaciones (art. Transitorio l) (art. Transitorio ll).

Al Consejo Nacional de Áreas de Conservación: sigue siendo la instancia que aprueba los contratos y concesiones 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: incluye el artículo 1, el artículo 2 con el nuevo 39 bis y los dos transitorios (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 182, que exige licitación para contratos de obras públicas y compras con fondos de entidades estatales Constitución, art. 182. La ley permite usar "procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales" sin detallarlos (art. 2). Esa amplitud deja abierta la pregunta de si esos procedimientos respetan la licitación que pide la Constitución.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley mantiene la potestad del Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar concesiones 2. También conserva la prohibición de autorizar acceso a elementos de la biodiversidad o explotación de recursos naturales. Eso calza con el artículo 50.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. Las concesiones de servicios no esenciales en parques no contradicen ese fin por sí mismas (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una junta de educación, la Cruz Roja o el SINAC viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Puede presentarse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una concesión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estas concesiones, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas concesiones o contratos se han otorgado bajo esta ley.

El dossier no detalla cuáles son los "procedimientos extraordinarios y especiales" que menciona el artículo 39 bis.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la amplitud de los procedimientos contractuales frente al artículo 182 y sobre la protección ambiental del artículo 50.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para ciertos contratos públicos. La ley permite usar procedimientos que no detalla, y eso deja la duda de si esos procedimientos respetan la licitación.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales."

    Sin choque aparente La ley amplía quiénes pueden recibir concesiones en parques. El artículo 39 original mantiene la prohibición de explotar recursos naturales o dar acceso a la biodiversidad, lo que calza con la protección ambiental.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales."

    Sin choque aparente Las concesiones de servicios no esenciales en parques no contradicen por sí mismas el fin de proteger las bellezas naturales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10133: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7788: Ley de Biodiversidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Ley 10133 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 39 de la ley N° 7788, Ley de Biodiversidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10133

Interpretación auténtica del artículo 39 de la ley N° 7788, Ley de Biodiversidad

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N° 10133

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7788,

LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales.

ARTÍCULO 2 - Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 39 bis- Modalidades contractuales. Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.

Transitorio l- Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales.

Transitorio ll- Los permisos de uso que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas, mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas, y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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