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Una ley abre crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo al Pro-Hospital de Niños

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños queda como beneficiaria de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, con un límite máximo que fija el Consejo Rector.

Título oficial LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: La ley da un beneficio de crédito con fondos públicos a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, y deja el monto máximo en manos del Consejo Rector, sin cifra en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191

    La ley nombra a una sola organización como sujeto beneficiario de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, con su cédula jurídica.

    La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero cuatro cinco uno nueve uno (3- 002-045191), será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, queda como sujeto beneficiario de fondos del SBD.
  • El Consejo Rector del SBD debe definir el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros podrán otorgar.
  • Los operadores financieros del SBD otorgan el crédito dentro del límite que fije el Consejo Rector.

A quién beneficia

  • La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños puede acceder a financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
  • La Asociación queda exenta del cálculo de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634.

Qué cambia

  • El monto máximo de crédito no está en la ley: lo define el Consejo Rector.
  • La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2022.
  • La ley adiciona un artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.

La explicación completa

Qué cambia

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños puede pedir financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). Así lo ordena el artículo 1 de la ley, que fija como objetivo "facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SED), a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños" (art. 1).

El artículo 2 agrega un artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 (art. 2). Ese nuevo artículo dice que la Asociación, cédula jurídica 3-002-045191, "será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley".

El mismo artículo 7 bis exime a la Asociación del cálculo de tamaño de empresa que pide el artículo 6 de la Ley 8634 (art. 2). Y deja en manos del Consejo Rector el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.

La ley rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós (art. 2).

A quién le toca

A la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, que queda como sujeto beneficiario de financiamiento con fondos del SBD (art. 2).

Al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que debe definir el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar a la Asociación (art. 2).

A los operadores financieros del SBD, que son quienes otorgan el crédito dentro del límite que fije el Consejo Rector (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: el artículo 7 bis aparece en la Ley 8634 con la nota "Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para dar acceso a financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños con el Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10134 del 10 de febrero de 2022" 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no toca los temas de familia, niñez, seguros sociales, municipalidades ni reforma constitucional que cubren esos artículos.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como ley ordinaria y adiciona un artículo a otra ley, lo que calza con esa atribución (art. 2).

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El apoyo a una organización que trabaja en favor del Hospital Nacional de Niños puede leerse dentro de ese fin, aunque la ley no lo invoca de forma expresa (art. 1).

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley menciona el apoyo "en favor del Hospital Nacional de Niños" (art. 1), pero no desarrolla un programa de protección a la niñez ni fija obligaciones en esa materia.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un banco del Estado o de una institución pública le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de este crédito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero podrá recibir la Asociación ni cuál será el límite máximo que fijará el Consejo Rector.

El dossier no incluye el texto del artículo 9 de la Ley 8634, que la nueva ley permite usar como fuente de recursos.

El dossier no incluye el texto del artículo 6 de la Ley 8634, del que la Asociación queda exenta para el cálculo de tamaño de empresa.

El dossier no dice si el Consejo Rector ya fijó el límite máximo de financiamiento.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley adiciona un artículo a otra ley, lo que calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se adiciona un artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó como ley ordinaria y modifica otra ley, lo que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños"

    Sin choque aparente La ley busca apoyar una organización que trabaja en favor de un hospital público. Eso puede leerse dentro del fin de procurar bienestar, aunque la ley no lo invoca de forma expresa.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños"

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial a la niñez. La ley menciona el apoyo al Hospital Nacional de Niños, pero no crea un programa de protección ni fija obligaciones en esa materia. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10134: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10134 en SINALEVI: Ley para dar acceso a financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños con el Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2022
  3. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10134

Ley para dar acceso a financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños con el Sistema de Banca para el Desarrollo

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N° 10134

ASAMBLEA LEGISLAT\VA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA

LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL

DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SED), a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.

ARTÍCULO 2- Adición del artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008

Se adiciona un artículo 7 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 7 bis. Acceso a Financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños

La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero cuatro cinco uno nueve uno (3- 002-045191), será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley.

Para efectos de cálculo ce amaño de empresa, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operado s financieros le podrán otorgar.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

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