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La Cruz podrá usar un terreno municipal para deporte y cultura

Una ley desafecta un terreno de 10 053 m² en el cantón de La Cruz para que la Municipalidad lo dedique a fines deportivos, culturales, sociales y educativos.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

A quién le toca

  • La Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, dueña del inmueble con cédula jurídica 3-014-042105
  • Las personas que usen el terreno para actividades deportivas, culturales, sociales y educativas
  • Los vecinos colindantes Manuel A. Alan, Mauro Cana y Katarin Darlin

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Cruz puede destinar el terreno a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos
  • El cambio de naturaleza del terreno queda autorizado por ley

Qué cambia

  • El terreno de 10 053 m² deja de estar afectado al uso público y pasa a un destino deportivo, cultural, social y educativo
  • La ley rige desde su publicación, firmada el 29 de enero de 2022

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno de la Municipalidad de La Cruz, en Guanacaste. El artículo 1 describe el inmueble: potrero y charrales, distrito 01 de La Cruz, cantón 10, provincia de Guanacaste (art. 1).

El terreno mide 10 053 metros cuadrados. Tiene cédula jurídica 3-014-042105, matrícula de folio real N° 80653-000 y plano catastrado G-0061378-1992 (art. 1).

Los linderos son estos: al norte Manuel A. Alan; al sur carretera Interamericana y otro; al este Manuel A. Alan; al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin (art. 1).

El artículo 2 autoriza cambiar la naturaleza del terreno. Con eso, el destino pasa a ser asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos (art. 2).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de enero de 2022 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, dueña del inmueble según la cédula jurídica 3-014-042105 (art. 1).

A las personas que usen el terreno para actividades deportivas, culturales, sociales y educativas, porque ese es el destino que fija la ley (art. 2).

A los vecinos cuyos terrenos colindan con el inmueble: Manuel A. Alan, Mauro Cana y Katarin Darlin, según los linderos del artículo 1 (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la ley no quita el terreno a un particular: desafecta un bien que ya es municipal y le cambia el destino (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre un terreno de la Municipalidad de La Cruz, así que calza con esa competencia (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. También reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El destino que fija la ley, asuntos deportivos y culturales, va en esa línea (art. 2).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea Legislativa (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de La Cruz viola un derecho suyo en el uso de este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en este terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio en relación con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Municipalidad de La Cruz ya destinó el terreno a algún uso concreto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley trabaja sobre un bien municipal y le fija un destino deportivo, cultural, social y educativo.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste"

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno a un particular. Desafecta un bien que ya es municipal y le cambia el destino, así que no se ve una privación de propiedad privada.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste"

    Sin choque aparente La ley actúa sobre un terreno de la Municipalidad de La Cruz, que es el gobierno local del cantón. Calza con la competencia municipal.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos"

    Sin choque aparente El destino que fija la ley incluye deporte y cultura, fines que la Constitución reconoce.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA"

    Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que tiene esa atribución según la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10136: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10136 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de la Cruz para que lo afecte a uso público de asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/01/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10136

Desafectación de uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de la Cruz para que lo afecte a uso público de asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos

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N° 10136

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS

DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (3- 014-042105), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número ochenta mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (N° 80653-000), plano catastrado número G-sesenta y un mil trescientos setenta y ocho - mil novecientos noventa y dos (G-0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito 01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan; al sur carretera Interamericana y otro; al este Manuel A. Alan y al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (10 053m 2 ).

ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo 1 de esta ley y consecuentemente se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

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