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La ley congela el incentivo docente en un monto fijo

La ley 10137 convierte el incentivo para el desarrollo de la docencia en un monto nominal fijo para el personal docente del servicio civil.

Título oficial LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

Atención: La ley congela el incentivo docente en el monto calculado con la escala salarial de julio de 2018, lo que puede reducir de hecho la remuneración futura de los educadores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil

    El incentivo se calcula con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018. No crece con los aumentos posteriores.

    se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total, entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil que recibe el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia
  • Cualquier persona servidora pública con un incentivo o compensación expresado en porcentaje

A quién beneficia

  • El personal docente mantiene el incentivo como monto fijo, calculado sobre la escala de julio de 2018
  • El incentivo se calcula proporcionalmente según lecciones y jornada

Qué cambia

  • El incentivo deja de crecer con el salario y queda congelado en el monto de julio de 2018
  • El cálculo del 8,33% se hace sobre el salario total, no solo sobre el salario base

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10137 reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública (art. 1). El cambio principal: cualquier incentivo o compensación que esté expresado en porcentaje se calculará a futuro como un monto nominal fijo. Ese monto sale de aplicar el porcentaje al salario base de julio de 2018.

Para el "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia" hay una regla propia. Ese incentivo lo recibe el personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil (art. 1). Se calcula como monto nominal fijo aplicando el 8,33% al salario total. El salario total es la suma del salario base más sus componentes salariales. Se toma como referencia la escala salarial vigente a julio de 2018.

El incentivo se calcula proporcionalmente según el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales de la persona servidora (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). Se publicó el 17 de febrero de 2022 2.

A quién le toca

Al personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil que recibe el "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia" (art. 1).

A cualquier persona servidora pública que tenga un incentivo o compensación expresado en porcentaje (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Ciencia y Tecnología conoció el expediente 22.744 el 18 de noviembre de 2021 00:14:02. La sesión abrió a las 13 horas con 27 minutos 00:13:06.

En esa sesión se aprobó el expediente por el fondo con seis diputados presentes 00:14:31. Luego se rechazó una moción de revisión de esa votación 00:15:02.

La diputada Silvia Hernández propuso consultar el expediente a varias instituciones 00:15:23. Entre ellas: Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Entidades Financieras, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Educación Pública 00:15:28. Esa moción se aprobó 00:15:50.

El diputado Werner Jiménez propuso otra consulta, más amplia 00:16:26. Incluía el Ministerio de Planificación Nacional y Políticas Económicas y la Procuraduría General de la República 00:16:35. También se aprobó 00:17:06.

En la Comisión de Puntarenas del 7 de febrero de 2022 se informó que el proyecto estaba cerca de ser ley 00:25:28. Solo faltaba la firma del presidente de la República y su publicación en La Gaceta 00:25:32.

El mismo informe señaló que el proyecto convierte los pluses o incentivos a montos nominales fijos 00:26:18. Con eso, según el informe, no se vería afectado el salario de los educadores 00:26:27. El diputado Werner Jiménez fue identificado como uno de los propulsores del proyecto 00:26:14.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado 2. No hay reformas ni correcciones posteriores registradas.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 57 garantiza que "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley no toca el salario mínimo ni su fijación periódica (art. 1).

El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley congela un incentivo, pero no elimina la remuneración (art. 1).

El artículo 78 ordena que en la educación estatal "el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto" Constitución, art. 78. La ley no modifica ese gasto (art. 1).

Queda una duda posible: si el congelamiento del incentivo reduce de hecho la remuneración de un docente, alguien podría alegar un choque con el artículo 57 Constitución, art. 57. Eso lo decidiría la Sala Constitucional, no este artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de su patrono le aplica mal esta ley y le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos docentes reciben el incentivo ni cuánto dinero representa el congelamiento.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio de la Ley 2166 sobre los montos pagados entre 2018 y 2022.

El dossier no permite saber si la firma presidencial y la publicación ocurrieron en la fecha exacta que indica SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La pesente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si congelar el incentivo reduce de hecho la remuneración de un docente, lo que podría alegarse contra el artículo 57.

  1. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 1"Cualquier otro incentivo o compensación existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018."

    Hay dudas La Constitución protege el salario mínimo y su fijación periódica. La ley congela un incentivo, no el salario mínimo. La duda surge si el congelamiento baja de hecho la remuneración de un docente.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 1"En todo momento, el incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales que la persona servidora pública ostente."

    Sin choque aparente La Constitución pide remuneración debida. La ley mantiene el incentivo como monto fijo y proporcional. No lo elimina.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:14:02

    "tenemos el expediente 22.744 ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores costarricenses en discusión por el fondo del expediente"

    Comisión de Ciencia y Tecnología, jueves 18 de noviembre 2021

  • 00:14:31

    "seis a favor el expediente 22.744 ha sido aprobado"

    Comisión de Ciencia y Tecnología, jueves 18 de noviembre 2021

  • 00:15:23

    "emoción de orden de la diputada silvia hernández para que se consulte el expediente en discusión a las siguientes instituciones contraloría general de la república ministerio de hacienda"

    Silvia Hernández · Comisión de Ciencia y Tecnología, jueves 18 de noviembre 2021

  • 00:25:28

    "costa rica en la republica de bolivia lo cual ya entonces solamente faltará la firma al señor presidente de la república y su publicación en el diario oficial la gaceta para que se convierta en ley de la república"

    Comisión de Puntarenas, lunes 07 de febrero 2022

  • 00:26:18

    "y convertir el monto de los salarios de los legisladores los pluses o los incentivos a montos nominales fijos con lo cual no se vea afectado el salario de los educadores"

    Comisión de Puntarenas, lunes 07 de febrero 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10137: LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10137 en SINALEVI: Ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2022
  3. Comisión de Ciencia y Tecnología, jueves 18 de noviembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-18
  4. Comisión de Puntarenas, lunes 07 de febrero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-07
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #87, lunes 07 de febrero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10137

Ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores costarricenses

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N° 10137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 54- Conversión ce incentivos 3 montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

En el caso específico del componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia", que percibe el personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total, entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018.

En todo momento, el incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales que la persona servidora pública ostente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Observaciones

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