# Ley 10137: La ley congela el incentivo docente en un monto fijo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10137
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96381&param2=129051&param3=1

## En resumen

La ley 10137 convierte el incentivo para el desarrollo de la docencia en un monto nominal fijo para el personal docente del servicio civil.

## A quién le toca

- Personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil que recibe el Incentivo para el Desarrollo de la Docencia
- Cualquier persona servidora pública con un incentivo o compensación expresado en porcentaje

## A quién beneficia

- El personal docente mantiene el incentivo como monto fijo, calculado sobre la escala de julio de 2018
- El incentivo se calcula proporcionalmente según lecciones y jornada

## Qué cambia

- El incentivo deja de crecer con el salario y queda congelado en el monto de julio de 2018
- El cálculo del 8,33% se hace sobre el salario total, no solo sobre el salario base

## Cláusulas a revisar

- **El incentivo queda congelado en la escala de 2018** (1): El incentivo se calcula con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018. No crece con los aumentos posteriores. Texto: "se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total, entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018."
- **Regla especial solo para un incentivo** (1): La ley da una regla de cálculo propia al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, distinta de la regla general para otros incentivos porcentuales. Texto: "En el caso específico del componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia", que percibe el personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10137 reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública (art. 1). El cambio principal: cualquier incentivo o compensación que esté expresado en porcentaje se calculará a futuro como un monto nominal fijo. Ese monto sale de aplicar el porcentaje al salario base de julio de 2018.

Para el "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia" hay una regla propia. Ese incentivo lo recibe el personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil (art. 1). Se calcula como monto nominal fijo aplicando el 8,33% al salario total. El salario total es la suma del salario base más sus componentes salariales. Se toma como referencia la escala salarial vigente a julio de 2018.

El incentivo se calcula proporcionalmente según el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales de la persona servidora (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). Se publicó el 17 de febrero de 2022 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96381&param2=129051&param3=1).

### A quién le toca

Al personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil que recibe el "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia" (art. 1).

A cualquier persona servidora pública que tenga un incentivo o compensación expresado en porcentaje (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Ciencia y Tecnología conoció el expediente 22.744 el 18 de noviembre de 2021 ([video, 00:14:02](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=842s)). La sesión abrió a las 13 horas con 27 minutos ([video, 00:13:06](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=786s)).

En esa sesión se aprobó el expediente por el fondo con seis diputados presentes ([video, 00:14:31](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=871s)). Luego se rechazó una moción de revisión de esa votación ([video, 00:15:02](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=902s)).

La diputada Silvia Hernández propuso consultar el expediente a varias instituciones ([video, 00:15:23](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=923s)). Entre ellas: Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Entidades Financieras, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Educación Pública ([video, 00:15:28](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=928s)). Esa moción se aprobó ([video, 00:15:50](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=950s)).

El diputado Werner Jiménez propuso otra consulta, más amplia ([video, 00:16:26](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=986s)). Incluía el Ministerio de Planificación Nacional y Políticas Económicas y la Procuraduría General de la República ([video, 00:16:35](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=995s)). También se aprobó ([video, 00:17:06](https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0&t=1026s)).

En la Comisión de Puntarenas del 7 de febrero de 2022 se informó que el proyecto estaba cerca de ser ley ([video, 00:25:28](https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM&t=1528s)). Solo faltaba la firma del presidente de la República y su publicación en La Gaceta ([video, 00:25:32](https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM&t=1532s)).

El mismo informe señaló que el proyecto convierte los pluses o incentivos a montos nominales fijos ([video, 00:26:18](https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM&t=1578s)). Con eso, según el informe, no se vería afectado el salario de los educadores ([video, 00:26:27](https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM&t=1587s)). El diputado Werner Jiménez fue identificado como uno de los propulsores del proyecto ([video, 00:26:14](https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM&t=1574s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96381&param2=129051&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96381&param2=129051&param3=1). No hay reformas ni correcciones posteriores registradas.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 57 garantiza que "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el salario mínimo ni su fijación periódica (art. 1).

El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley congela un incentivo, pero no elimina la remuneración (art. 1).

El artículo 78 ordena que en la educación estatal "el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto" ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no modifica ese gasto (art. 1).

Queda una duda posible: si el congelamiento del incentivo reduce de hecho la remuneración de un docente, alguien podría alegar un choque con el artículo 57 ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso lo decidiría la Sala Constitucional, no este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de su patrono le aplica mal esta ley y le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos docentes reciben el incentivo ni cuánto dinero representa el congelamiento.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio de la Ley 2166 sobre los montos pagados entre 2018 y 2022.

El dossier no permite saber si la firma presidencial y la publicación ocurrieron en la fecha exacta que indica SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si congelar el incentivo reduce de hecho la remuneración de un docente, lo que podría alegarse contra el artículo 57.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresan el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #87, lunes 07 de febrero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10137: LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10137 en SINALEVI: Ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96381&param2=129051&param3=1
3. Comisión de Ciencia y Tecnología, jueves 18 de noviembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-18. https://www.youtube.com/watch?v=aZxvzzqzFl0
4. Comisión de Puntarenas, lunes 07 de febrero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-07. https://www.youtube.com/watch?v=LFpDZBebYJM
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10137

Ley para prevenir la reducción de los salarios de los educadores costarricenses

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N° 10137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PREVENIR
LA REDUCCIÓN DE
LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957.
El texto es el siguiente:

Artículo 54- Conversión ce
incentivos 3 montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación
existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos
porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la
aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

En el caso específico del
componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la
Docencia", que percibe el personal docente del título segundo del Estatuto
del Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de
la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total,
entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes
salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el
trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018.

En todo momento, el
incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente
según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales que
la persona servidora pública ostente.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos
mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10137). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.