MOPT dona planta asfáltica a seis municipalidades de Limón
La ley autoriza al MOPT a donar una planta de asfalto y equipo a seis municipalidades de Limón, que deben ponerla a operar en Guácimo o devolverla.
Título oficial DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Atención: La ley entrega un bien público a seis municipalidades y deja al MOPT la potestad de reclamar la devolución si en tres años no se cumplen los fines.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
El transitorio deja al MOPT la decisión de reclamar los bienes si no se cumplen fines o destino después de tres años. El texto no fija un procedimiento para esa reclamación.
en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados.
Transitorio único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las seis municipalidades de Limón que reciben la planta: Limón central, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí
- La Municipalidad de Guácimo, que aporta la finca donde se reinstala la planta
- El MOPT, que dona el bien y puede reclamar la devolución
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación
A quién beneficia
- Las municipalidades de Limón reciben una planta asfáltica y equipo sin pagar el bien
- Pueden administrarla mediante una figura asociativa, incluida una sociedad pública de economía mixta
- La planta puede servir para la infraestructura vial cantonal de Limón
Qué cambia
- Las municipalidades tienen un año después de la donación para hacer estudios y obras
- Si no cumplen fines o cambian el destino, el MOPT puede reclamar la devolución después de tres años
- La planta se reinstala en una finca municipal en Guácimo
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a donar un bien mueble suyo a seis municipalidades de Limón (art. 1). Las municipalidades son la central de Limón, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí, cada una con su cédula jurídica en el texto.
El bien es una planta de producción asfáltica en caliente. Incluye caldera, elevador, tolva de mezcla, tolva de alimentación, cilindro mezclador y los implementos para operar (art. 2). También incluye un cargador con número de patrimonio 150-184, un cisterna para diésel, un tanque para asfalto y una romana para pesar vagonetas. Todo está hoy en las instalaciones del MOPT en Siquirres.
La planta se reinstalará en Guácimo, en una finca de la Municipalidad de Guácimo, matrícula 13994-000, distrito uno de Guácimo (art. 2). El texto describe los colindantes: al norte el río Guácimo, al este la Quebrada África y al oeste el río Guácimo.
Las municipalidades reciben la planta para atender los intereses y servicios locales y regionales. El uso principal es la infraestructura vial cantonal de Limón (art. 3). Para operarla pueden usar figuras asociativas, como la sociedad pública de economía mixta de la Ley 8828.
La Notaría del Estado formaliza la donación, según el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815 (art. 4).
El transitorio único fija plazos. Las municipalidades o la figura asociativa tienen un año después de la donación para hacer los estudios de factibilidad económica y ambiental, el organigrama operativo y las obras para operar (art. transitorio único). Si no lo hacen, cambian el destino o no cumplen los fines, el MOPT puede reclamar la devolución después de tres años.
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de marzo de 2022 (art. transitorio único).
A quién le toca
A las seis municipalidades de Limón que reciben la planta: Limón central, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí (art. 1).
A la Municipalidad de Guácimo, que aporta la finca donde se reinstala la planta (art. 2).
A las municipalidades que decidan administrar la planta mediante una figura asociativa, incluida una sociedad pública de economía mixta (art. 3).
Al MOPT, que dona el bien y puede reclamar la devolución si no se cumplen los fines (art. 1) (art. transitorio único).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Especial Provincia de Limón recibió en audiencia al ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, y a los alcaldes Walter Céspedes Salazar y Gerardo Fuentes González 00:43:28.
El ministro explicó que la ley de transferencia trasladó la atención de las vías cantonales a las municipalidades. Eso dejó las plantas de asfalto sin utilidad en el ministerio 00:48:39. Dijo que la administración venía propiciando el traspaso si las municipalidades lo querían 00:49:03.
Méndez sugirió que las municipalidades hagan un estudio de factibilidad para ver si pueden manejar una planta de asfalto 00:50:20.
Sobre la planta dijo que tiene capacidad de 40 toneladas por hora. En 12 horas debería producir casi 500 toneladas diarias 01:03:59. Advirtió que una instalación ociosa pierde valor y que se necesita personal técnico apropiado 01:04:21.
Un alcalde explicó que los alcaldes acordaron que la planta se instale en Guácimo 00:56:57. Dijo que no estaría de acuerdo si la planta quedara solo para la Municipalidad de Siquirres 00:57:33.
El mismo alcalde señaló que en el equipo solo aparece un cargador, el 150-184, y preguntó dónde está 01:00:55.
Una diputada preguntó por una nota de La Nación del 14 de julio del 18 sobre el cierre de plantas en las que se gastó 3.000 millones de colones 01:07:52. También preguntó qué pasó con esas plantas en tres años y si hay un plan B 01:08:12.
El ministro respondió que cuando llegó al ministerio las plantas ya estaban paradas. Dijo que las suspendieron antes por no cumplir normas de salud y ambientales 01:10:46.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada es la única que aparece 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley entrega la planta a las municipalidades para la gestión de intereses y servicios locales, en especial la infraestructura vial cantonal (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley deja en manos de las municipalidades la administración de la planta y les permite usar figuras asociativas (art. 3). Hay una posible tensión: la ley condiciona el uso a un plazo y a un destino fijado por el MOPT, que puede reclamar la devolución (art. transitorio único). Queda la duda de si esa condición limita la autonomía municipal.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el MOPT dona un bien propio y la Asamblea lo autoriza (art. 1). El Censo no encontró choque.
El artículo 182 ordena licitación para contratos de obra pública, compras con fondos públicos y ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 182. La ley autoriza una donación del MOPT a las municipalidades, no una venta ni un arrendamiento (art. 1). Queda la duda de si una donación de un bien público a otro ente público requiere licitación. El texto no lo aclara.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El transitorio pide estudios ambientales antes de operar la planta (art. transitorio único). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los seis cantones, pida a su municipalidad el estado de los estudios de factibilidad y del organigrama operativo. El transitorio único le da un año para tenerlos (art. transitorio único).
Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.
Si el problema es ambiental, puede denunciar en el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) guía, p. 121. También ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que conoce denuncias por violaciones a la legislación ambiental.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si las municipalidades ya hicieron los estudios de factibilidad ni si la planta está operando.
El dossier no dice dónde está hoy el cargador 150-184.
El dossier no dice cuánto cuesta trasladar y reinstalar la planta en Guácimo.
El dossier no dice si alguna municipalidad ya formó una figura asociativa para administrar la planta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la entrega de la planta a las municipalidades. Quedan dudas sobre la condición de plazo y destino frente a la autonomía municipal, y sobre si una donación de bien público requiere licitación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"Las municipalidades de la provincia de Limón asumirán la planta asfáltica para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales"
Sin choque aparente La ley pone la planta en manos de las municipalidades para los servicios locales, que es lo que manda la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Transitorio único"Si no lo hace o le cambia el destino, o no se satisfacen los fines, intereses y servicios que motivan la donación, en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados."
Hay dudas La ley fija plazo y destino a la municipalidad y deja al MOPT la potestad de reclamar el bien. Queda la duda de si eso limita la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2- 100-042008), para que done un mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón"
Sin choque aparente El MOPT dona un bien propio y la Asamblea lo autoriza. No hay privación de propiedad a un particular.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2- 100-042008), para que done un mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón"
Hay dudas La Constitución pide licitación para ventas o arrendamientos de bienes públicos. La ley autoriza una donación entre entes públicos. Queda la duda de si ese tipo de traslado necesita licitación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:48:39
"como sabemos la ley de transferencia traslado la responsabilidad de la atención de las vías cantonales a las a las municipalidades"
- 00:50:20
"yo nada más hago la sugerencia de que las municipalidades y hagan algún estudio de factibilidad para"
- 01:03:59
"la planta según tengo entendido esa planta tiene una capacidad de 40 toneladas por hora"
- 00:56:57
"nos pusimos de acuerdo y estamos de acuerdo en que la planta se pueda instalar en guácimo"
- 01:00:55
"y de ahí observamos nada más que ahí solamente hay un cargador 150 mil 184"
- 01:10:46
"este ministro llegó al ministerio hacerse cargo del ministerio ya las plantas estaban paradas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10139: DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
- Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 11 de octubre 2021
- Ley 10139 en SINALEVI: Donación de planta asfáltica de Siquirres por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las Municipalidades de la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10139
Donación de planta asfáltica de Siquirres por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las Municipalidades de la Provincia de Limón
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10139
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE C OSTA RICA
DECHETA:
DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DESIQUIRRES POR PARTE DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS
MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2- 100-042008), para que done un mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón: Municipalidad central de Limón, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos tres (3-014-042123); Municipalidad de Siquirres , cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126): Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica tres- cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos siete (3-014-042127); Municipalidad de Matina , cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro, dos uno dos cuatro (3-014-042124); Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos dos ( 3- 014-042122) y Municipalidad de Pococí , cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco- dos cero (3-014-042125-20).
ARTÍCULO 2- El bien muebl e se describe así: planta de producción asfáltica en caliente compuesta por los siguientes elementos: una caldera para calentamiento del asfalto, un elevador, una tolva para almacenaje de mezcla asfáltica, una tolva de alimentación de agregado, un cilindro mezclador de agregado y todos los implementos necesarios con que cuente para su operación; además de un cargador equipo con número de patrimonio 150-184, un cisterna para almacenar diésel, un tanque para almacenamiento de asfalto y una romana para pesaje de vagonetas, que se encuentran situados en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
La cual se reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se describe así; finca propiedad de la Municipalidad de Guácimo, con cedula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós (N.º3-014-042122), del partido de Limón, matrícula número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero (13994-000), situada en distrito uno, Guácimo, cantón seis, Guácimo de la provincia de Limón; naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión número ocho dos mil cuatro, que colinda al norte: río Guácimo; al sur: calle pública con un frente de setenta y cinco puntos setenta y un metros y Luis León Vindas ; al este: Quebrada África. y al oeste: río Guácimo, que mide cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrado; plano número: L - dos millones ciento dos mil diecisiete - dos mil diecinueve, y que cuenta con la concesión minera número ocho-dos mil cuatro.
ARTÍCULO 3- Las municipalidades de la provincia de Limón asumirán la planta asfáltica para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrolle de planes, proyectos y programas, en relación directa con la infraestructura vial cantonal de la provincia de Limón. Para efectos de poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades, podrán realizar la administ r ación y gestión de esta a través de figuras asociativas, tales como la prevista en la Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta , de 29 de abril de 2010.
ARTICULO 4- De acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. de 27 de setiembre de 1982, la Notaría del Estado formalizará esta donación.
TRANSITORIO ÚNICO- Las municipalidades de Limón, o la figura asociativa definida según corresponda para la administración de la planta asfáltica donada en un plazo no mayor a un año posterior a la donación elaborará los estudios de factibilidad económica, ambientales y e l organigrama operativo que se requieren para ponerla en operación v construirá las obras necesarias para su funcionamiento.
Si no lo hace o le cambia el destino, o no se satisfacen los fines, intereses y servicios que motivan la donación, en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.