# Ley 10139: MOPT dona planta asfáltica a seis municipalidades de Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10139
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al MOPT a donar una planta de asfalto y equipo a seis municipalidades de Limón, que deben ponerla a operar en Guácimo o devolverla.

## A quién le toca

- Las seis municipalidades de Limón que reciben la planta: Limón central, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí
- La Municipalidad de Guácimo, que aporta la finca donde se reinstala la planta
- El MOPT, que dona el bien y puede reclamar la devolución
- La Notaría del Estado, que formaliza la donación

## A quién beneficia

- Las municipalidades de Limón reciben una planta asfáltica y equipo sin pagar el bien
- Pueden administrarla mediante una figura asociativa, incluida una sociedad pública de economía mixta
- La planta puede servir para la infraestructura vial cantonal de Limón

## Qué cambia

- Las municipalidades tienen un año después de la donación para hacer estudios y obras
- Si no cumplen fines o cambian el destino, el MOPT puede reclamar la devolución después de tres años
- La planta se reinstala en una finca municipal en Guácimo

## Cláusulas a revisar

- **El MOPT puede reclamar la devolución** (Transitorio único): El transitorio deja al MOPT la decisión de reclamar los bienes si no se cumplen fines o destino después de tres años. El texto no fija un procedimiento para esa reclamación. Texto: "en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados."
- **La planta se reinstala en una sola finca** (2): La ley fija la finca de Guácimo como único lugar de reinstalación, con matrícula y plano específicos. Texto: "La cual se reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se describe así; finca propiedad de la Municipalidad de Guácimo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a donar un bien mueble suyo a seis municipalidades de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Las municipalidades son la central de Limón, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí, cada una con su cédula jurídica en el texto.

El bien es una planta de producción asfáltica en caliente. Incluye caldera, elevador, tolva de mezcla, tolva de alimentación, cilindro mezclador y los implementos para operar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). También incluye un cargador con número de patrimonio 150-184, un cisterna para diésel, un tanque para asfalto y una romana para pesar vagonetas. Todo está hoy en las instalaciones del MOPT en Siquirres.

La planta se reinstalará en Guácimo, en una finca de la Municipalidad de Guácimo, matrícula 13994-000, distrito uno de Guácimo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). El texto describe los colindantes: al norte el río Guácimo, al este la Quebrada África y al oeste el río Guácimo.

Las municipalidades reciben la planta para atender los intereses y servicios locales y regionales. El uso principal es la infraestructura vial cantonal de Limón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Para operarla pueden usar figuras asociativas, como la sociedad pública de economía mixta de la Ley 8828.

La Notaría del Estado formaliza la donación, según el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

El transitorio único fija plazos. Las municipalidades o la figura asociativa tienen un año después de la donación para hacer los estudios de factibilidad económica y ambiental, el organigrama operativo y las obras para operar ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Si no lo hacen, cambian el destino o no cumplen los fines, el MOPT puede reclamar la devolución después de tres años.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de marzo de 2022 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

### A quién le toca

A las seis municipalidades de Limón que reciben la planta: Limón central, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

A la Municipalidad de Guácimo, que aporta la finca donde se reinstala la planta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

A las municipalidades que decidan administrar la planta mediante una figura asociativa, incluida una sociedad pública de economía mixta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

Al MOPT, que dona el bien y puede reclamar la devolución si no se cumplen los fines ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)) ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial Provincia de Limón recibió en audiencia al ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, y a los alcaldes Walter Céspedes Salazar y Gerardo Fuentes González ([video, 00:43:28](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=2608s)).

El ministro explicó que la ley de transferencia trasladó la atención de las vías cantonales a las municipalidades. Eso dejó las plantas de asfalto sin utilidad en el ministerio ([video, 00:48:39](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=2919s)). Dijo que la administración venía propiciando el traspaso si las municipalidades lo querían ([video, 00:49:03](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=2943s)).

Méndez sugirió que las municipalidades hagan un estudio de factibilidad para ver si pueden manejar una planta de asfalto ([video, 00:50:20](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3020s)).

Sobre la planta dijo que tiene capacidad de 40 toneladas por hora. En 12 horas debería producir casi 500 toneladas diarias ([video, 01:03:59](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3839s)). Advirtió que una instalación ociosa pierde valor y que se necesita personal técnico apropiado ([video, 01:04:21](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3861s)).

Un alcalde explicó que los alcaldes acordaron que la planta se instale en Guácimo ([video, 00:56:57](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3417s)). Dijo que no estaría de acuerdo si la planta quedara solo para la Municipalidad de Siquirres ([video, 00:57:33](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3453s)).

El mismo alcalde señaló que en el equipo solo aparece un cargador, el 150-184, y preguntó dónde está ([video, 01:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=3655s)).

Una diputada preguntó por una nota de La Nación del 14 de julio del 18 sobre el cierre de plantas en las que se gastó 3.000 millones de colones ([video, 01:07:52](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=4072s)). También preguntó qué pasó con esas plantas en tres años y si hay un plan B ([video, 01:08:12](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=4092s)).

El ministro respondió que cuando llegó al ministerio las plantas ya estaban paradas. Dijo que las suspendieron antes por no cumplir normas de salud y ambientales ([video, 01:10:46](https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok&t=4246s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada es la única que aparece [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega la planta a las municipalidades para la gestión de intereses y servicios locales, en especial la infraestructura vial cantonal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de las municipalidades la administración de la planta y les permite usar figuras asociativas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Hay una posible tensión: la ley condiciona el uso a un plazo y a un destino fijado por el MOPT, que puede reclamar la devolución ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Queda la duda de si esa condición limita la autonomía municipal.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: el MOPT dona un bien propio y la Asamblea lo autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). El Censo no encontró choque.

El artículo 182 ordena licitación para contratos de obra pública, compras con fondos públicos y ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades e instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza una donación del MOPT a las municipalidades, no una venta ni un arrendamiento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). Queda la duda de si una donación de un bien público a otro ente público requiere licitación. El texto no lo aclara.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio pide estudios ambientales antes de operar la planta ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los seis cantones, pida a su municipalidad el estado de los estudios de factibilidad y del organigrama operativo. El transitorio único le da un año para tenerlos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1)).

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.

Si el problema es ambiental, puede denunciar en el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) ([guía, p. 121](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)). También ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que conoce denuncias por violaciones a la legislación ambiental.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si las municipalidades ya hicieron los estudios de factibilidad ni si la planta está operando.

El dossier no dice dónde está hoy el cargador 150-184.

El dossier no dice cuánto cuesta trasladar y reinstalar la planta en Guácimo.

El dossier no dice si alguna municipalidad ya formó una figura asociativa para administrar la planta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la entrega de la planta a las municipalidades. Quedan dudas sobre la condición de plazo y destino frente a la autonomía municipal, y sobre si una donación de bien público requiere licitación.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud de información a la municipalidad: Pida por escrito a su municipalidad el estado de los estudios de factibilidad económica y ambiental, el organigrama operativo y las obras para operar la planta. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ambiental (SITADA o Tribunal Ambiental Administrativo): Denuncie en el enlace de SITADA o ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que conoce denuncias por violaciones a la legislación ambiental. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)

## Fuentes

1. Ley 10139: DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 11 de octubre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=CJxrfJzq_ok
3. Ley 10139 en SINALEVI: Donación de planta asfáltica de Siquirres por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las Municipalidades de la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96807&param2=129889&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10139

Donación de planta asfáltica de Siquirres por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las Municipalidades de la Provincia de Limón

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N° 10139

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE C OSTA RICA

DECHETA:

DONACIÓN DE PLANTA
ASFÁLTICA DESIQUIRRES POR PARTE DEL

MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS

MUNICIPALIDADES DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica
dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2- 100-042008), para que done un mueble de su
propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón: Municipalidad central
de Limón, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos tres
(3-014-042123); Municipalidad de Siquirres , cédula
jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126): Municipalidad de
Talamanca, cédula jurídica tres- cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos
siete (3-014-042127); Municipalidad de Matina , cédula
jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro, dos uno dos cuatro (3-014-042124);
Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro
dos uno dos dos ( 3- 014-042122) y Municipalidad de Pococí , cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro
dos uno dos cinco- dos cero (3-014-042125-20).



ARTÍCULO 2-
El bien muebl e se describe así: planta de producción
asfáltica en caliente compuesta por los siguientes elementos: una caldera para
calentamiento del asfalto, un elevador, una tolva para almacenaje de mezcla
asfáltica, una tolva de alimentación de agregado, un cilindro mezclador de
agregado y todos los implementos necesarios con que cuente para su operación;
además de un cargador equipo con número de patrimonio 150-184, un cisterna para
almacenar diésel, un tanque para almacenamiento de asfalto y una romana para
pesaje de vagonetas, que se encuentran situados en las instalaciones del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el cantón de Siquirres
de la provincia de Limón.

La cual se
reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se describe así; finca
propiedad de la Municipalidad de Guácimo, con cedula jurídica número tres-cero
catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós (N.º3-014-042122), del partido
de Limón, matrícula número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero
cero cero (13994-000),
situada en distrito uno, Guácimo, cantón seis, Guácimo de la provincia de
Limón; naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión
número ocho dos mil cuatro, que colinda al norte: río Guácimo; al sur: calle
pública con un frente de setenta y cinco puntos setenta y un metros y Luis León
Vindas ; al este: Quebrada África. y al oeste: río
Guácimo, que mide cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrado;
plano número: L - dos millones ciento dos mil diecisiete - dos mil diecinueve,
y que cuenta con la concesión minera número ocho-dos mil cuatro.



ARTÍCULO 3-
Las municipalidades de la provincia de Limón asumirán la planta asfáltica para
la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para
el desarrolle de planes, proyectos y programas, en relación directa con la
infraestructura vial cantonal de la provincia de Limón. Para efectos de poner
en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las
municipalidades, podrán realizar la administ r ación y gestión de esta a
través de figuras asociativas, tales como la prevista en la Ley 8828, Ley
Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta , de 29 de abril
de 2010.



ARTICULO 4- De
acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c) de la Ley 6815, Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República. de 27 de setiembre de 1982, la
Notaría del Estado formalizará esta donación.



TRANSITORIO
ÚNICO- Las municipalidades de Limón, o la figura asociativa definida según
corresponda para la administración de la planta asfáltica donada en un plazo no
mayor a un año posterior a la donación elaborará los estudios de factibilidad económica,
ambientales y e l
organigrama
operativo que se requieren para ponerla en operación v construirá las obras
necesarias para su funcionamiento.

Si no lo hace
o le cambia el destino, o no se satisfacen los fines, intereses y servicios que
motivan la donación, en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados.

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10139). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.