La electricidad que se compra para distribuir ya no paga IVA
La Ley 10140 exime del IVA la compra de energía eléctrica para distribuirla, y eso quita un costo que se trasladaba a su recibo de luz.
Título oficial LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA
Atención: La ley exime del IVA la compra de energía para distribuir, lo que reduce la recaudación del Estado en ese rubro y podría afectar la tarifa que usted paga.
A quién le toca
- Las empresas que compran energía eléctrica para distribuirla: esa compra ya no paga IVA.
- Las familias y empresas que pagan recibo de luz: la ley busca evitar aumentos tarifarios por el IVA.
- El ICE y cualquier entidad que distribuya electricidad: su compra mayorista queda exenta.
A quién beneficia
- Las distribuidoras de electricidad dejan de pagar IVA en la compra de energía para distribuir.
- Los usuarios del servicio eléctrico podrían ver un efecto en su tarifa, aunque la ley no fija monto ni fecha.
Qué cambia
- El Estado deja de recaudar el IVA de esa compra de electricidad.
- La ley no fija un porcentaje de rebaja en el recibo de luz.
- La ley rige desde su publicación, en marzo de 2022.
La explicación completa
Qué cambia
La compra de energía eléctrica para distribuirla queda exenta del pago del IVA. La Ley 10140 agregó ese supuesto como inciso 36 del artículo 8 de la Ley 6826, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. único).
El artículo 8 de la Ley 6826 es la lista de exenciones del IVA. Su texto dice: "Están exentos del pago de este impuesto" 2. La Ley 10140 sumó un caso a esa lista: "La compra de energía eléctrica para su distribución" (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto aprobado dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma del Poder Ejecutivo está fechada en San José, "a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós".
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
A quién le toca
A las empresas que compran energía eléctrica para distribuirla. Esas compras ya no pagan IVA (art. único).
A las familias y empresas que reciben el servicio eléctrico. La ley se titula como protección contra aumentos en las tarifas de electricidad causados por el IVA 1. El texto no fija un monto de rebaja ni una fecha de ajuste tarifario. Solo cambia el trato del IVA en la compra mayorista de electricidad (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República no reporta reformas ni correcciones al texto. Su única observación es que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que agrega el inciso 36 al artículo 8 de la Ley 6826 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10140 es una reforma a la Ley 6826 hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley muestra la firma del Poder Ejecutivo y la orden de publicar (art. único). SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta 3.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exención de IVA reduce esa contribución en un caso concreto. El Censo no ve aquí un choque: la misma Constitución deja que la ley fije las exenciones, y el artículo 121 faculta a la Asamblea para dictar leyes tributarias Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si un cobro de IVA en su recibo de luz le parece contrario a esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras normas que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Para presentarla, el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. Hay excepciones: no se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta exención, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones como el ICE.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto bajó la tarifa eléctrica después de esta ley, ni si bajó.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la facultad de la Asamblea para dictar leyes tributarias y cumplió el trámite de sanción y publicación que muestra el texto. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se adiciona un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma la Ley del IVA agregando una exención, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE."
Sin choque aparente El texto muestra la sanción del Poder Ejecutivo y la orden de publicar. SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta. El Censo no ve un choque en el trámite.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"36. La compra de energía eléctrica para su distribución."
Sin choque aparente La ley exime del IVA una compra concreta, lo que reduce la contribución en ese caso. La Constitución deja que la ley fije las exenciones y el artículo 121 faculta a la Asamblea en materia tributaria. El Censo no ve aquí un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10140: LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Ley 10140 en SINALEVI: Ley para proteger las familias y empresas costarricenses de aumentos en las tarifas de electricidad a causa del IVA (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10140
Ley para proteger las familias y empresas costarricenses de aumentos en las tarifas de electricidad a causa del IVA
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N° 10140
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES
DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(...)
- La compra de energía eléctrica para su distribución.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.