Nueva ley da 90 días para pagar el IVA en ventas a crédito
La ley 10144 permite a trabajadores independientes, profesionales y mipymes pagar el IVA de ventas a crédito hasta 90 días después de la factura.
Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
Atención: La ley deja en un reglamento los parámetros para excluir del plazo de 90 días a los grandes contribuyentes nacionales y a quienes hacen actividad financiera lucrativa, y ese reglamento no está en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Grandes contribuyentes nacionales y quienes hacen actividad financiera lucrativa
La ley excluye a esos dos grupos del plazo de 90 días, pero deja en un reglamento los parámetros para definirlos. El dossier no incluye ese reglamento.
Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.
27, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores independientes que venden a crédito con factura electrónica
- Prestadores de servicios profesionales que venden a crédito
- Micro, pequeñas y medianas empresas que venden a crédito
- Productores inscritos ante el MEIC o el MAG
- Todos los contribuyentes del artículo 4 que deben declarar cada mes
A quién beneficia
- Plazo de hasta 90 días para pagar el IVA en ventas a crédito para ciertos contribuyentes
- El plazo solo aplica si hay factura electrónica
- Si el cliente paga antes, el impuesto se paga en ese momento
Qué cambia
- Los grandes contribuyentes nacionales quedan fuera del plazo de 90 días
- Quienes hacen actividad financiera lucrativa quedan fuera del plazo de 90 días
- El reglamento definirá los parámetros para excluir a esos grupos
- La declaración mensual sigue siendo obligatoria aunque no haya impuesto que pagar
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10144 agrega una regla nueva sobre cuándo nace el IVA en las ventas a crédito. El nuevo inciso 8 del artículo 3 dice que el impuesto nace "en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo" (art. 3).
El cambio grande está en el artículo 27, que trata sobre cómo se liquida y se paga el impuesto. Los contribuyentes del artículo 4 deben presentar la declaración a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes (art. 27). Esa declaración cubre las ventas del mes anterior.
Para las ventas de contado, el impuesto se paga al presentar la declaración (art. 27).
Para las ventas a crédito hay un plazo distinto. Ciertos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta 90 días después de emitir la factura electrónica (art. 27). Esos contribuyentes son: trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas, y productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Sin factura electrónica no se puede usar ese plazo de 90 días (art. 27). Si el cliente paga antes de los 90 días, el vendedor debe pagar el impuesto en ese momento.
El artículo 27 excluye a dos grupos de ese plazo de 90 días. Quedan fuera quienes hagan de la venta de un bien o servicio "una actividad financiera lucrativa" y los "grandes contribuyentes nacionales" (art. 27). La ley deja para un reglamento cómo se definen esos parámetros.
La ley rige desde su publicación (art. 27). El texto dice que se firmó en San José el 11 de marzo de 2022.
A quién le toca
A los trabajadores independientes que venden a crédito y emiten factura electrónica. Pueden pagar el IVA hasta 90 días después de la factura (art. 27).
A los prestadores de servicios profesionales que venden a crédito. Tienen el mismo plazo de 90 días (art. 27).
A las micro, pequeñas y medianas empresas que venden a crédito. También entran en el plazo de 90 días (art. 27).
A los productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Igual plazo (art. 27).
A todos los contribuyentes del artículo 4. Deben presentar la declaración jurada cada mes, a más tardar el día 15 natural (art. 27).
A los grandes contribuyentes nacionales y a quienes hacen actividad financiera lucrativa. Quedan fuera del plazo de 90 días (art. 27).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 10144. Tratan de otros proyectos de IVA de años anteriores. Por eso no hay opiniones de diputados sobre esta ley en específico.
En una grabación de 2020, sobre una moratoria de IVA en construcción, se escucha al diputado Luis Fernando Chacón Monje. Dice que el sector construcción representa "el 9 por ciento del producto interno bruto del país" 00:01:17.
En otra grabación de 2018, sobre exenciones de IVA, un diputado dice: "yo he sido un opositor a la a que a la cantidad de exenciones" 00:01:03.
En una grabación de 2018 sobre el cobro del IVA en el plenario, se escucha una crítica: "lo que hace es empobrecer a todas las familias de nuestro país" 00:03:38.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10144 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 5.
La ley 6826, que es la ley del IVA que esta reforma, también sigue vigente 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley 10144 regula cómo y cuándo se paga un impuesto. Eso calza con ese deber.
El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta reforma, así que el trámite calza con esa atribución.
El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios y su derecho a "recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. La ley no toca ese punto de forma directa.
Hay una duda menor. El artículo 27 deja en un reglamento los parámetros para definir quién es gran contribuyente nacional (art. 27). El dossier no incluye ese reglamento, así que no se puede revisar cómo se aplicará.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se presenta ante la Sala Constitucional y no necesita abogado ni firma de abogado. Puede presentarse por escrito, incluso por telegrama guía, p. 23.
Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.
Si sospecha que un funcionario público usó mal los recursos del Estado en la aplicación de este cobro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma legal y recolectar firmas; el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y luego la Asamblea debe tramitarla guía, p. 26.
Lo que no está en el expediente
El dossier no incluye el reglamento que define quién es gran contribuyente nacional ni quién hace actividad financiera lucrativa. Tampoco incluye datos sobre cuántos contribuyentes usan el plazo de 90 días ni cuánto dinero representa para el fisco.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10144 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula el pago de un impuesto y fue aprobada por la Asamblea, lo que calza con el artículo 18 y el artículo 121.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 27"Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior."
Sin choque aparente La Constitución dice que hay que contribuir con los gastos públicos. La ley regula cómo se paga el IVA. No hay choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea. Calza.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 27"En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica."
Sin choque aparente La ley no toca directamente los derechos del consumidor. Regula el plazo de pago del impuesto para el vendedor. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:17
"el 9 por ciento del producto interno bruto del país"
- 00:01:03
"yo he sido un opositor a la a que a la cantidad de exenciones"
- 00:03:38
"lo que hace es empobrecer a todas las familias de nuestro país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10144: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
- AVALAN MORATORIA DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO EN CONSTRUCCION
- COMISIÓN APRUEBA NUEVAS EXCENCIONES
- COBRO DE IMPUESTO DE VALOR AGREGADO GENERA POLÉMICA EN EL PLENARIO
- Ley 10144 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10144
Reforma Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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Nº 10144
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,
DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente:
Artículo 3- Momento en que ocurre el hecho generador
[.]
8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 27- Liquidación y pago
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.
En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.
En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.
Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.