# Ley 10144: Nueva ley da 90 días para pagar el IVA en ventas a crédito

- Página: https://elcenso.com/leyes/10144
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1

## En resumen

La ley 10144 permite a trabajadores independientes, profesionales y mipymes pagar el IVA de ventas a crédito hasta 90 días después de la factura.

## A quién le toca

- Trabajadores independientes que venden a crédito con factura electrónica
- Prestadores de servicios profesionales que venden a crédito
- Micro, pequeñas y medianas empresas que venden a crédito
- Productores inscritos ante el MEIC o el MAG
- Todos los contribuyentes del artículo 4 que deben declarar cada mes

## A quién beneficia

- Plazo de hasta 90 días para pagar el IVA en ventas a crédito para ciertos contribuyentes
- El plazo solo aplica si hay factura electrónica
- Si el cliente paga antes, el impuesto se paga en ese momento

## Qué cambia

- Los grandes contribuyentes nacionales quedan fuera del plazo de 90 días
- Quienes hacen actividad financiera lucrativa quedan fuera del plazo de 90 días
- El reglamento definirá los parámetros para excluir a esos grupos
- La declaración mensual sigue siendo obligatoria aunque no haya impuesto que pagar

## Cláusulas a revisar

- **El reglamento define quién queda fuera del plazo de 90 días** (27): La ley excluye a esos dos grupos del plazo de 90 días, pero deja en un reglamento los parámetros para definirlos. El dossier no incluye ese reglamento. Texto: "Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10144 agrega una regla nueva sobre cuándo nace el IVA en las ventas a crédito. El nuevo inciso 8 del artículo 3 dice que el impuesto nace "en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

El cambio grande está en el artículo 27, que trata sobre cómo se liquida y se paga el impuesto. Los contribuyentes del artículo 4 deben presentar la declaración a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). Esa declaración cubre las ventas del mes anterior.

Para las ventas de contado, el impuesto se paga al presentar la declaración ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

Para las ventas a crédito hay un plazo distinto. Ciertos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta 90 días después de emitir la factura electrónica ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). Esos contribuyentes son: trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas, y productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Sin factura electrónica no se puede usar ese plazo de 90 días ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). Si el cliente paga antes de los 90 días, el vendedor debe pagar el impuesto en ese momento.

El artículo 27 excluye a dos grupos de ese plazo de 90 días. Quedan fuera quienes hagan de la venta de un bien o servicio "una actividad financiera lucrativa" y los "grandes contribuyentes nacionales" ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). La ley deja para un reglamento cómo se definen esos parámetros.

La ley rige desde su publicación ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). El texto dice que se firmó en San José el 11 de marzo de 2022.

### A quién le toca

A los trabajadores independientes que venden a crédito y emiten factura electrónica. Pueden pagar el IVA hasta 90 días después de la factura ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

A los prestadores de servicios profesionales que venden a crédito. Tienen el mismo plazo de 90 días ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

A las micro, pequeñas y medianas empresas que venden a crédito. También entran en el plazo de 90 días ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

A los productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Igual plazo ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

A todos los contribuyentes del artículo 4. Deben presentar la declaración jurada cada mes, a más tardar el día 15 natural ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

A los grandes contribuyentes nacionales y a quienes hacen actividad financiera lucrativa. Quedan fuera del plazo de 90 días ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 10144. Tratan de otros proyectos de IVA de años anteriores. Por eso no hay opiniones de diputados sobre esta ley en específico.

En una grabación de 2020, sobre una moratoria de IVA en construcción, se escucha al diputado Luis Fernando Chacón Monje. Dice que el sector construcción representa "el 9 por ciento del producto interno bruto del país" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=o3y0nwTw74Y&t=77s)).

En otra grabación de 2018, sobre exenciones de IVA, un diputado dice: "yo he sido un opositor a la a que a la cantidad de exenciones" ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=7tMeGbfZJvA&t=63s)).

En una grabación de 2018 sobre el cobro del IVA en el plenario, se escucha una crítica: "lo que hace es empobrecer a todas las familias de nuestro país" ([video, 00:03:38](https://www.youtube.com/watch?v=Zr4KTEC9Jjw&t=218s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10144 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1).

La ley 6826, que es la ley del IVA que esta reforma, también sigue vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10144 regula cómo y cuándo se paga un impuesto. Eso calza con ese deber.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea aprobó esta reforma, así que el trámite calza con esa atribución.

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios y su derecho a "recibir información adecuada y veraz" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto de forma directa.

Hay una duda menor. El artículo 27 deja en un reglamento los parámetros para definir quién es gran contribuyente nacional ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1)). El dossier no incluye ese reglamento, así que no se puede revisar cómo se aplicará.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta ante la Sala Constitucional y no necesita abogado ni firma de abogado. Puede presentarse por escrito, incluso por telegrama ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.

Si sospecha que un funcionario público usó mal los recursos del Estado en la aplicación de este cobro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma legal y recolectar firmas; el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y luego la Asamblea debe tramitarla ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no está en el expediente

El dossier no incluye el reglamento que define quién es gran contribuyente nacional ni quién hace actividad financiera lucrativa. Tampoco incluye datos sobre cuántos contribuyentes usan el plazo de 90 días ni cuánto dinero representa para el fisco.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10144 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula el pago de un impuesto y fue aprobada por la Asamblea, lo que calza con el artículo 18 y el artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere abogado ni formalidades especiales. Puede presentarse por escrito, incluso por telegrama. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2440-9700, en el sitio web de la Contraloría, o personalmente en sus oficinas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto de ley, recolecta firmas y las presenta al Tribunal Supremo de Elecciones. Si se validan, la Asamblea debe tramitarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10144: ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AVALAN MORATORIA DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO EN CONSTRUCCION. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-07-02. https://www.youtube.com/watch?v=o3y0nwTw74Y
3. COMISIÓN APRUEBA NUEVAS EXCENCIONES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-09-04. https://www.youtube.com/watch?v=7tMeGbfZJvA
4. COBRO DE IMPUESTO DE VALOR AGREGADO GENERA POLÉMICA EN EL PLENARIO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-24. https://www.youtube.com/watch?v=Zr4KTEC9Jjw
5. Ley 10144 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97036&param2=130402&param3=1
6. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10144

Reforma Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Nº
10144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,

DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo
3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de
1982, El texto es el siguiente:

Artículo 3- Momento en que ocurre el hecho generador

[.]

8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a
crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con
factura electrónica con el devengo.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el
siguiente:

Artículo 27- Liquidación y pago

Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta
ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada
mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de
servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la
declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia
entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del
contribuyente.

En el caso de las ventas de bienes o prestación de
servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la
declaración.

En las ventas de bienes o prestación de servicios a
crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores
independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el
contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días
posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este
mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de
recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el
pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración
el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye
de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea
persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un
servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados
como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de
lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.

Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las
sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán
acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en
las facturas electrónicas emitidas.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben
pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a
los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país
deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las
operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus
casas matrices.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10144). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.