# Ley 10146: Parqueos ahora deben tener seguro de hasta ¢100 millones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10146
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA PARCIAL DE LA LEY 7717, LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1997
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1

## En resumen

La Ley 10146 obliga a los parqueos públicos a contratar un seguro de responsabilidad civil y fija reglas nuevas sobre tarifas, permisos y sanciones municipales.

## A quién le toca

- Dueños y administradores de parqueos públicos: deben contratar póliza de responsabilidad civil desde ¢10 millones
- Usuarios de parqueos: nadie puede obligarlos a dejar las llaves del vehículo
- Conductores que esperan espacio: no pueden estacionar en cordón amarillo ni aceras
- Municipalidades: autorizan tarifas, permisos y aplican sanciones
- Estacionamientos con permiso previo: pueden regirse por la normativa anterior

## A quién beneficia

- Usuarios pueden impugnar tarifas excesivas ante la municipalidad dentro de quince días hábiles
- Usuarios tienen derecho a ver cartel con tarifa y capacidad máxima
- Usuarios no pueden ser obligados a dejar las llaves del vehículo
- Si el parqueo falló en sus deberes de cuidado, responde civilmente por robo o daño

## Qué cambia

- Los parqueos pequeños deben pagar al menos ¢10 millones de seguro
- Los parqueos de más de 200 vehículos deben asegurar ¢100 millones o más
- El monto del seguro sube solo cada dos años según el Índice de Precios de Consumo
- Se puede cobrar 10% de recargo entre 18:00 y 6:00, domingos y feriados, con autorización municipal
- Las multas pueden llegar a veinte tarifas de una hora por día, hasta quince días

## Cláusulas a revisar

- **Seguro obligatorio que sube solo cada dos años** (3): La póliza mínima de ¢10 millones se ajusta de forma obligatoria y automática cada dos años al Índice de Precios de Consumo. El costo puede trasladarse a la tarifa. Texto: "La cobertura mínima será de diez millones de colones ( ¢ 10 000 000,00) y deberá ajustarse o indexarse de manera obligatoria y automática cada dos años al Índice de Precios de Consumo del año anterior inmediato."
- **Requisitos adicionales por reglamento municipal** (14): La ley deja que la municipalidad determine por reglamento los demás requisitos del permiso de funcionamiento, sin fijar un límite claro en el texto. Texto: "determinará, vía reglamento, los demás requisitos que deba cumplir el interesado para presentar su solicitud"
- **Recargo nocturno y de fin de semana** (19): Se permite cobrar 10% más entre las 18:00 y las 6:00, domingos y feriados, con autorización municipal. Texto: "Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00 horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo del diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10146 reformó los artículos 3, 5 y 12 de la Ley 7717, y cambió completos los capítulos IV, V, VI y VII ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). El cambio más grande: todo parqueo público debe tener una póliza de responsabilidad civil ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

La póliza cubre lesiones, muerte de personas, daños y robo de vehículos dentro del parqueo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). La cobertura mínima es de diez millones de colones (¢10 000 000,00). Ese monto se ajusta solo cada dos años según el Índice de Precios de Consumo del año anterior.

El monto sube según cuántos vehículos caben en el parqueo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)):

- Hasta 50 vehículos: ¢10 000 000,00
- Entre 51 y 100: ¢25 000 000,00
- De 101 a 200: ¢50 000 000,00
- Más de 200: ¢100 000 000,00

Por cada 50 vehículos adicionales arriba de 200, el seguro sube diez millones de colones más ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

El parqueo no puede tener más vehículos de los que la municipalidad autorizó ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Y nadie puede obligarlo a usted a dejar las llaves del carro en el parqueo.

Para abrir, el dueño pide permiso de construcción en la municipalidad, con plano de demarcación y diseño ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Ya construido, pide permiso de funcionamiento ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). La municipalidad debe responder siguiendo la Ley 8220, que protege al ciudadano del exceso de trámites.

Aprobado el permiso, la municipalidad entrega un cartel sellado con el nombre del dueño, el nombre del parqueo y la capacidad máxima ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Ese cartel y otro con la tarifa deben estar a la vista del público. Si el parqueo está lleno, debe poner un rótulo que diga "NO HAY ESPACIO" ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

La tarifa es por hora y la fija el dueño según los costos reales ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). La municipalidad debe autorizarla. Durante los quince días hábiles siguientes a la autorización, usted puede impugnar la tarifa ante la municipalidad si la considera excesiva. La municipalidad puede revocar o modificar la autorización.

Entre las 18:00 y las 6:00, los domingos y feriados, se puede cobrar un recargo del 10% sobre la tarifa regular ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Ese recargo necesita autorización municipal.

Todas las tarifas deben incluir el impuesto sobre el valor agregado y otros tributos ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Solo las tarifas semanales, quincenales, mensuales o mayores se pueden cobrar por adelantado.

Si un estacionamiento incumple, la municipalidad puede poner multas de hasta veinte veces la tarifa de una hora por día, hasta por quince días ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). También puede suspender el permiso de un mes a seis meses. Y puede cancelarlo definitivamente si hay reincidencia.

El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la publicación para reglamentar la ley ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los dueños y administradores de parqueos públicos: deben contratar la póliza de responsabilidad civil con las coberturas mínimas del artículo 3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). También deben pedir permiso de construcción y de funcionamiento en la municipalidad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

A las personas que usan parqueos: nadie puede obligarlas a dejar las llaves del vehículo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Tienen derecho a ver el cartel con la capacidad máxima y la tarifa ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Pueden impugnar una tarifa que consideren excesiva dentro de los quince días hábiles siguientes a su autorización ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

A las personas conductoras que esperan espacio: no pueden detenerse ni estacionar en vías con cordón amarillo ni en aceras ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Los inspectores de tránsito están obligados a ponerles la boleta.

A las municipalidades: les toca autorizar tarifas ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)), verificar el cobro adecuado ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)), imponer sanciones ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)) y autorizar estacionamientos temporales ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC): puede hacer estudios de mercado para proteger los derechos del consumidor, según la Ley 7472 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

A los estacionamientos que ya tenían permiso cuando entró en vigor la ley: pueden seguir con la normativa anterior a sus permisos ([art. transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10146 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La ley se firmó en San José el 24 de marzo de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley le da a las municipalidades la potestad de autorizar tarifas, permisos y sanciones ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Eso calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda posible sobre el artículo 11: los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja a la municipalidad fijar "vía reglamento" los demás requisitos del permiso de funcionamiento ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Si ese reglamento excede lo que la ley autoriza, podría haber un problema. El Censo no puede afirmar que eso ocurra.

Otra duda posible: la ley permite a la municipalidad imponer sanciones ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)), pero también ordena respetar "el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor". El texto mismo reconoce ese límite.

### Qué puede hacer usted

Si le cobraron una tarifa que considera excesiva, puede impugnarla ante la municipalidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)). Lleve la documentación que respalde su reclamo.

Si un parqueo no tiene el cartel con la tarifa o la capacidad, o no tiene la póliza, puede denunciarlo ante la municipalidad, que es la que verifica el cobro y aplica las sanciones ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1)).

Si una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no dice si la póliza de responsabilidad civil ya se exige en la práctica ni cuántos parqueos la tienen.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Hay dudas menores sobre el artículo 11 por los requisitos que la municipalidad fija vía reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Impugnar la tarifa ante la municipalidad: Presente la impugnación ante la municipalidad respectiva con la documentación que respalde su reclamo. La municipalidad dará audiencia a los propietarios y podrá revocar o modificar la autorización. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere autenticación ni formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Se puede presentar sin caso previo cuando se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Defensoría de los Habitantes y la Asamblea Legislativa ofrecen asesoría técnica y legal gratuita para redactar el proyecto de reforma. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10146: REFORMA PARCIAL DE LA LEY 7717, LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1997. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10146 en SINALEVI: Reforma Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96742&param2=129774&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10146

Reforma Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos

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N° 10146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY
7717, LEY REGULADORA DE

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS,
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1997

ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforman los artículos 3, 5 y 12, así como los capítulos IV, V, VI y VII de
la Ley 7717, Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de
1997. Los textos son los siguientes:

Artículo 3-
Responsabilidad de la administración. La
administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los
vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. De cometerse delitos
contra la propiedad, procurará aprehender a los responsables para ponerlos a
las órdenes de los tribunales de justicia; si los responsables no fueran
aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobara que el
estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, l a administración será
responsable civilmente por la sustracción o el daño al vehículo, sus accesorios
o los objetos que se encuentren en el interior. Lo anterior, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal que pueda caber a la gerencia del
estacionamiento o sus empleados.

Para enfrentar
los reclamos por responsabilidad civil, es decir, lesión y muerte de personas y
daños y robo de vehículos dentro de un parqueo, este deberá suscribir una
póliza de responsab i l id ad civil para parqueos,
individual o colectiva, de acuerdo con la agravación del riesgo, tomando en
consideración el número de espacios para los vehículos en el parqueo, la
cantidad de pisos que posee el parqueo, el horario (diurno, nocturno o 24
horas), el acceso a las llaves del vehículo, el tipo y estado de la
construcción, las cámaras de seguridad y señalización.

La cobertura
mínima será de diez millones de colones ( ¢ 10 000 000,00) y deberá ajustarse o indexarse
de manera obligatoria y automática cada dos años al Índice de Precios de
Consumo del año anterior inmediato. Por último, el monto de la póliza deberá
ser escalonado mi función de la capacidad de unidades de aparcamiento del
local, según el siguiente cuadro:

Rango
de cantidad de vehículos del parqueo

Monto asegurado exigible

Hasta 50

¢ 10 000 000,00

Entra 51 y 100

¢ 25 000 000,00

De 101 a 200

¢ 50 000 000,00

Más de 200

¢ 100 000 000,00

Por arribas de 200
vehículos aplicará la regla de: por cada 50 vehículos adicionales el seguro
debe aumentarse en diez millones de colones (¢ 10 000 000,00)

Artículo 5- Capacidad. Los
estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que exceda la
capacidad máxima autorizada por la municipalidad respectiva. Los dueños de los
vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.

Artículo 12-
Actuación del inspector de tránsito. El inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el
croquis del accidente y
toda la información que juzgue necesaria, al tenor de lo establecido en la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Capítulo IV

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13-
Autorización para la construcción del proyecto. Las personas interesadas en prestar los
servicios de estacionamiento deberán solicitar
los respectivos permisos de construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse
del plano que indique la demarcación y el diseño del parqueo, los cuales deberán
ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan
Regulador y en la Ley 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949.

Artículo 14-
Permiso de funcionamiento. Una vez construido el estacionamiento público, los interesados en
prestar los servicios de estacionamiento
deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad, que podrá
constatar que las obras realizadas corresponden al plano sobre la demarcación y al
diseño aprobado y determinará, vía reglamento, los demás requisitos que deba
cumplir el interesado para presentar su solicitud; asimismo, el gobierno local
deberá brindar respuesta en atención a los principios contemplados en la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de
4 de marzo de 2002.

Artículo 15-
Publicación de la autorización de funcionamiento. Aprobado el permiso de
funcionamiento, la municipalidad deberá entregar un cartel sellado y fechado que
indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la propiedad o
su representante legal, el nombre de fantasía del estacionamiento y la capacidad máxima de aparcamiento. El cartel,
junto con otro
donde se
especifique la tarifa, deberá colocarse a la vista de las personas usuarias y de la autoridad competente.

Artículo 16-
Espacio agotado. Todo
estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad permitida deberá indicarlo al público
mediante un rótulo visible con la leyenda: "NO HAY ESPACIO".

Artículo 17-
Prohibición. Se prohíbe a las personas conductoras, que esperan espacio
disponible en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las
vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de
tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de
infracción.

Capítulo V

TARIFAS

Artículo 18- Fijación
de tarifas. La
tarifa de los estacionamientos públicos deberá ser horaria y será determinada por sus propietarios, de
acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre
los principios de razonabilidad para ambas partes. La fijación deberá contar con
la autorización de la municipalidad respectiva.

Durante los
quince días hábiles posteriores a la autorización, el usuario que considere
excesivas las tarifas fijadas podrá impugnar ante la municipalidad dichos
aumentos, aportando la documentación necesaria. De la impugnación se dará
audiencia a los propietarios para poder hacer el descargo que consideren
pertinente. En caso de que la municipa l idad
considere fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.

El propietario
podrá convenir una tarifa semanal, quincenal, mensual o diaria con el usuario
del estacionamiento público, siempre que esta no exceda la tarifa horaria
autorizada por la municipalidad respectiva.

Artículo 19-
Recargo en tarifas. Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00
horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo del
diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular.

Los interesados
en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar autorización para
aplicar este recargo ante la municipalidad respectiva, para lo cual la
municipalidad podrá actualizar el permiso de funcionamiento indicando si el
establecimiento cuenta o no con esta autorización.

Artículo 20-
Impuestos. Todas las tarifas deberán incluir el impuesto sobre valor agregado,
así como los tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las
tarifas pactadas por un período semanal, quincenal, mensual o mayores podrán
cobrarse por anticipado.

Artículo 21-
Tarifas diferenciadas. Los vehículos que utilicen los espacios con dimensiones mínimas,
definidas en el
artículo 6,
pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo podrán cobrarse
tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la normal.

Artículo 22-
Cobros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá realizar
los estudios de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos
del consumidor, de conformidad con la Ley 7472, Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

La
municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia territorial,
el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.

Artículo 23-
Estacionamientos temporales. L as municipalidades podrán autorizar el funcionamiento de
estacionamientos
temporales, los
cuales deben cumplir con los requisitos y las condiciones de funcionamiento temporal
establecidas en el reglamento de la presente ley.

Capítulo VI

SANCIONES

Artículo 24-
Proceso de sanciones. Ante el incumplimiento de
los requisitos y el procedimiento dispuesto en los
artículos 4,
5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22, la municipalidad podrá imponer sanciones al
infractor, conforme
a las disposiciones del artículo 26 de la presente ley.

Artículo 25-
Sanciones. En concordancia con el artículo anterior, la municipalidad podrá
establecer las siguientes sanciones:

a) Multa
diaria equivalente a ve i nte
tarifas básicas de una hora, hasta por quince días, cuando se incumpla con lo
estipulado en los artículos 4, 5, 6, 10, 16 y 17 de esta ley.

b) Suspensión
de un mes y hasta un máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento,
cuando se incumpla con el requisito para aplicar el recargo de tarifas o
tarifas diferenciadas, según lo que establecen los artículos 20 y 22 de esta
ley.

e) Cancelación
definitiva de la autorización de funcionamiento, cuando se reincida en algún
incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos
4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22.

Para la imposición
de las sanciones anteriores, se deberá respetar el principio constitucional del
debido proceso al supuesto infractor.

Artículo 26-
Incumplimiento de responsabilidades. La municipalidad respectiva impondrá una multa equivalente a
treinta tarifas básicas de
una hora y hasta por veinte días hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que
incumplan con las disposiciones del artículo 2 de la presente ley para su
imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto
infractor.

Artículo 27-
Recursos. Contra los actos emitidos por las municipalidades, a la luz de lo
dispuesto en el presente capítulo, cabrán los recursos establecidos en el
título VI del Código Municipal.

Capítulo VII

DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS

Artículo 28-
Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses,
contado a partir de su publicación.



TRANSITORIO I-
Los estacionamientos, debidamente autorizados a la entrada en vigor de la
presente ley, podrán regirse por la normativa vigente al momento de aprobación
de los permisos y las autorizaciones respectivos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10146). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.