# Ley 10148: El Grand Gala Parade ya es patrimonio cultural inmaterial

- Página: https://elcenso.com/leyes/10148
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DEL "GRAND GALA PARADE" COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1

## En resumen

La ley declara al Grand Gala Parade patrimonio cultural inmaterial y de interés público, y autoriza a las instituciones públicas a colaborar con su realización en Limón.

## A quién le toca

- La Municipalidad del cantón Central de Limón, que recibe colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud y del Instituto Costarricense de Turismo.
- Las instituciones públicas, autorizadas para contribuir con la realización de la actividad.
- Las personas que organizan y participan en el Grand Gala Parade, que ahora es manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

## A quién beneficia

- El Grand Gala Parade queda declarado manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
- La celebración se declara de interés público.
- El 31 de agosto, Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense, queda dentro del alcance de la declaratoria.
- La Municipalidad del cantón Central de Limón recibe apoyo del Ministerio de Cultura y Juventud y del Instituto Costarricense de Turismo para divulgar y promover la actividad.

## Qué cambia

- La actividad queda reconocida como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
- El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo quedan llamados a divulgar y promover la actividad junto con la Municipalidad del cantón Central de Limón.
- La ley no fija multas, plazos ni partidas de dinero.

## Explicación

### Qué cambia

El Grand Gala Parade queda declarado manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)). La ley tiene tres artículos y rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

El artículo 2 declara de interés público la celebración. Esa celebración se hace en el mes histórico de la afrodescendencia. También abarca el 31 de agosto, Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense, en la ciudad de Limón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)). El mismo artículo autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

El artículo 3 reparte tareas de divulgación y promoción. El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del cantón Central de Limón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

La ley no crea multas, no fija plazos y no abre una partida presupuestaria. Tampoco obliga a ninguna institución a girar dinero.

### A quién le toca

A la Municipalidad del cantón Central de Limón, que recibe la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud y del Instituto Costarricense de Turismo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

A las instituciones públicas, que quedan autorizadas para contribuir con la realización de la actividad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

A quienes organizan y participan en el Grand Gala Parade, porque la actividad pasa a ser manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1).

La ley se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 31 de marzo de 2022 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de patrimonio cultural inmaterial calza con ese fin.

El artículo 1 define a Costa Rica como República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se apoya en el mes histórico de la afrodescendencia y en el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea trato distinto para nadie.

El artículo 3 manda a dos instituciones del Poder Ejecutivo a colaborar con una municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La colaboración es una autorización, no una orden de gasto, así que el Censo no ve ahí un choque.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son distintas a las de un proyecto en comisión.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que una norma o un acto público choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Si ve manejo irregular de fondos públicos en la actividad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar o ampliar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero, si alguno, se ha girado para la actividad desde 2022.

El dossier no incluye el decreto o la resolución que fija el procedimiento para inscribir manifestaciones en el patrimonio cultural inmaterial.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y con el carácter pluricultural del artículo 1. Queda una duda menor sobre la colaboración entre instituciones del Ejecutivo y una municipalidad autónoma.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Si una institución pública actúa contra la Constitución al aplicar esta ley, cualquier persona puede presentar la acción. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10148: DECLARATORIA DEL "GRAND GALA PARADE" COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10148 en SINALEVI: Declara el "Grand Gala Parade" como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96880&param2=130010&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10148

Declara el "Grand Gala Parade" como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica

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N° 10148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA.

DECLARATORIA DEL "GRAND GALA PARADE" COMO

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se
declara el "Grand Gala Parade" como manifestación del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Costa Rica.



ARTÍCULO 2- Se declara de interés público
la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico
de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la
Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense en la ciudad de Limón y se
autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.



ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y
Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la
Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta
actividad.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10148). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.