Nuevo seguro del INS cubre mordeduras de serpiente a trabajadores agrícolas independientes
La ley 10150 obliga al Instituto Nacional de Seguros a crear un seguro especial que cubre solo envenenamiento por mordedura de serpiente a trabajadores agrícolas independientes sin seguro de riesgos del trabajo, y el Consejo de Salud Ocupacional paga la prima.
Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA UNIVERSAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES AFECTADAS POR MORDEDURAS DE SERPIENTES
Atención: La ley pone la prima del seguro a cargo del Consejo de Salud Ocupacional y, en último caso, del INS, con deducción del impuesto sobre la renta, y deja las condiciones y coberturas a lo que defina el INS y apruebe la Sugese.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas trabajadoras agrícolas independientes sin seguro de riesgos del trabajo
El seguro cubre únicamente envenenamiento por mordedura de serpiente, no otros riesgos del trabajo agrícola.
que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente
194 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas trabajadoras agrícolas independientes sin seguro de riesgos del trabajo: la ley les da un seguro especial que cubre solo envenenamiento por mordedura de serpiente.
- Instituto Nacional de Seguros: debe emitir el seguro, fijar sus condiciones y asumir la prima cuando los otros mecanismos no alcancen.
- Consejo de Salud Ocupacional: queda como tomador de la póliza, lleva registros de reportes y paga la prima con excedentes o reservas.
- Sugese: debe aprobar las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios del seguro.
A quién beneficia
- Los trabajadores agrícolas independientes sin seguro de riesgos del trabajo quedan cubiertos por envenenamiento por mordedura de serpiente sin necesidad de planilla previa.
- El seguro no exige reportar al trabajador antes del siniestro para quedar asegurado.
Qué cambia
- El INS puede deducir del impuesto sobre la renta la prima que asuma cuando los otros mecanismos no alcancen.
- El Consejo de Salud Ocupacional puede tener que pagar la prima con sus reservas si el excedente del seguro de riesgos del trabajo no alcanza.
- El seguro cubre únicamente envenenamiento por mordedura de serpiente, no otros riesgos del trabajo agrícola.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10150 agrega un artículo nuevo, el 194 bis, al Código de Trabajo (art. 194 bis). Ese artículo ordena al Instituto Nacional de Seguros (INS) emitir un seguro de riesgos del trabajo especial. El seguro cubre únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente.
El seguro aplica a las personas trabajadoras agrícolas independientes que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo (art. 194 bis). El texto dice que el seguro "será al costo" y funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios que defina técnicamente el INS y que apruebe la Sugese.
El Consejo de Salud Ocupacional será el tomador de la póliza (art. 194 bis). También deberá cumplir con las obligaciones de los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo respecto a esos trabajadores independientes.
No hará falta presentar planillas ni reportar al trabajador antes del siniestro para quedar asegurado (art. 194 bis). Pero el Consejo de Salud Ocupacional deberá llevar controles o registros para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes.
El pago de la prima tiene tres pasos. Primero, el INS descuenta la prima del excedente que traslada al Consejo de Salud Ocupacional, según el párrafo segundo del artículo 194 del Código de Trabajo [sic: el texto dice artículo 194, no 194 bis] [L 194]. Segundo, si en un año el excedente no alcanza, el Consejo paga lo que falte con sus reservas; si esos recursos los administra el INS, el Consejo puede deducir la prima de ellos (art. 194 bis). Tercero, si ninguno de esos dos mecanismos alcanza, el INS asume la prima o la parte que quede al descubierto, y ese costo será deducible del impuesto sobre la renta que deba pagar.
La ley rige a partir de su publicación (art. 194 bis). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
A quién le toca
A las personas trabajadoras agrícolas independientes que no tengan seguro de riesgos del trabajo: la ley les da acceso a un seguro especial que cubre solo envenenamiento por mordedura de serpiente (art. 194 bis).
Al Instituto Nacional de Riesgos del Trabajo: la ley le ordena crear y administrar ese seguro, fijar sus condiciones y cobrar la prima por los medios que el texto establece 1.
Al Instituto Nacional de Seguros: debe ser el tomador de la póliza y asumir la prima cuando los otros mecanismos no alcancen, con deducción del impuesto sobre la renta (art. 194 bis).
Al Consejo de Salud Ocupacional: queda como tomador de la póliza, lleva los registros de los reportes de accidente y paga la prima con sus excedentes o reservas cuando haga falta (art. 194 bis).
A la Sugese: le toca aprobar las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios del seguro (art. 194 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. No se puede citar a nadie.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10150 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros contra riesgos profesionales "serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales" Constitución, art. 73. La ley 10150 pone la prima a cargo del Consejo de Salud Ocupacional y, en último caso, del INS, no de un patrono patronal en el sentido tradicional (art. 194 bis). El Censo no encontró una contradicción directa, porque el texto trata de trabajadores independientes que no tienen patrono. Queda la duda de si el financiamiento con recursos del Consejo y del INS calza con la frase "exclusiva cuenta de los patronos".
El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. Un seguro especial para un riesgo concreto del trabajo agrícola va en esa dirección (art. 194 bis).
El artículo 21 de la Constitución dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley cubre un riesgo que puede ser mortal, el envenenamiento por mordedura de serpiente, y por eso calza con ese artículo (art. 194 bis).
El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La cobertura de un riesgo laboral concreto encaja con ese mandato (art. 194 bis).
El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados. La duda principal es de encaje con el artículo 18 de la Constitución, que obliga a contribuir con los gastos públicos, y con el 73, por el origen de los fondos de la prima Constitución, art. 18 Constitución, art. 73.
Qué puede hacer usted
Si usted es trabajador agrícola independiente y sufrió una mordedura de serpiente, puede pedir información al Consejo de Salud Ocupacional sobre cómo se reporta el accidente. La ley dice que no hace falta planilla previa, pero el Consejo lleva registros de los reportes (art. 194 bis).
Si una institución pública le niega el acceso al seguro o le pone trabas que no están en la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos, omisiones o actuaciones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley 10150 tiene un problema de fondo con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Consejo de Salud Ocupacional o del INS en la prima de este seguro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas y empresas públicas guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este seguro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta la prima ni cuánto cubre el seguro.
El dossier no dice cuándo el INS emitió el seguro ni si ya está funcionando.
El dossier no dice cuántos trabajadores agrícolas independientes hay en el país ni cuántos han usado el seguro.
El dossier no incluye el texto del artículo 214 del Código de Trabajo que la ley menciona.
El dossier no incluye el texto del artículo 205 del Código de Trabajo que la ley menciona.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. La duda principal es si el financiamiento de la prima con recursos del Consejo de Salud Ocupacional y del INS calza con el artículo 73, que dice que los seguros contra riesgos profesionales son de exclusiva cuenta de los patronos.
Constitución, art. 73"Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales."
Esta ley, art. 194 bis"El Consejo de Salud Ocupacional será el tomador de la póliza y el encargado de cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo respecto a los trabajadores independientes indicados."
Hay dudas La Constitución dice que los seguros contra riesgos profesionales los pagan los patronos. La ley pone la prima a cargo del Consejo de Salud Ocupacional y, en último caso, del INS. Como se trata de trabajadores independientes sin patrono, hay duda de si ese financiamiento calza con la frase constitucional.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 194 bis"El Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial, que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, sufridos con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen las personas trabajadoras agrícolas independientes y que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar trabajo digno. La ley crea un seguro para un riesgo concreto del trabajo agrícola. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 194 bis"El Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial, que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, sufridos con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen las personas trabajadoras agrícolas independientes y que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. La ley cubre un riesgo que puede ser mortal. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 194 bis"El Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial, que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, sufridos con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen las personas trabajadoras agrícolas independientes y que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo."
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado procurar bienestar. La ley extiende una cobertura de seguro a un grupo que hoy no la tiene. El Censo no ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10150: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA UNIVERSAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES AFECTADAS POR MORDEDURAS DE SERPIENTES
- Ley 10150 en SINALEVI: Ley para garantizar la cobertura universal del seguro de riesgos del trabajo a las personas trabajadoras independientes afectadas por mordeduras de serpientes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10150
Ley para garantizar la cobertura universal del seguro de riesgos del trabajo a las personas trabajadoras independientes afectadas por mordeduras de serpientes
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943.
LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA UNIVERSAL DEL
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LAS PERSONAS
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES AFECTADAS POR
MORDEDURAS DE SERPIENTES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 194 bis al título IV, capítulo I, del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
ARTÍCULO 194 bis- El Instituto Nacional de Seguros emitirá un seguro de riesgos del trabajo especial, que cubra únicamente los siniestros por envenenamiento por mordeduras de serpiente, sufridos con ocasión o por consecuencia de las labores que realicen las personas trabajadoras agrícolas independientes y que no tengan suscrito el seguro de riesgos del trabajo.
Este seguro, será al costo, funcionará bajo las condiciones, coberturas y requisitos indemnizatorios, que técnicamente se definan por el Instituto Nacional de Seguros y que hayan sido aprobados por la Sugese, y tendrá las siguientes características:
-
El Consejo de Salud Ocupacional será el tomador de la póliza y el encargado de cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo respecto a los trabajadores independientes indicados.
-
No será necesario presentar planillas ni reportar de previo al siniestro al trabajador para el aseguramiento; no obstante, el Consejo de Salud Ocupacional deberá llevar los controles o registros necesarios para verificar que los reportes de accidente que remita sean procedentes.
-
Su financiamiento será de la siguiente forma:
3.1 La prima será deducida por el Instituto Nacional de Seguros del traslado de excedentes que efectúe al Consejo de Salud Ocupacional conforme al párrafo segundo del artículo 205 del Código de Trabajo.
3.2 En aquellos años en que el seguro de riesgos del trabajo no genere excedentes correspondientes al Consejo de Salud Ocupacional que sean suficientes para el pago de la prima, ese Consejo asumirá el costo de la prima o la parte de ella al descubierto, de los recursos que mantenga acumulados. En caso de que esos recursos sean administrados o invertidos por el INS, este puede deducir de ellos la prima.
3.3 En caso de que la prima no pueda ser pagada total o parcialmente mediante los mecanismos dispuestos en los puntos 3.1 y 3.2 de este artículo, el INS asumirá la prima, o la parte de ella que quede al descubierto, y ese costo será deducible del impuesto sobre la renta que deba pagar.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE