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Pagarán más o menos según el tamaño del rótulo en Pococí

La Ley 10153 fija nuevas tarifas del impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas en Pococí, según su tamaño, para dueños de inmuebles, negocios y empresas de publicidad.

Título oficial REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007

Atención: La ley sube el impuesto a los anuncios grandes: un rótulo en pared de más de 15 metros cuadrados paga 50% del salario mínimo municipal al año.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Dueños de anuncios en paredes de más de 10 metros cuadrados

    Pasar de la categoría P.2 (6%) a P.3 (25%) multiplica el pago por más de cuatro. Pasar a P.4 (50%) lo multiplica por más de ocho.

    P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Propietarios de bienes inmuebles con rótulos o anuncios en Pococí
  • Patentados de negocios comerciales con rótulos o anuncios en Pococí
  • Empresas que venden o alquilan espacios publicitarios en Pococí

A quién beneficia

  • La ley fija tarifas por tamaño, así que un rótulo pequeño paga menos que uno grande
  • El impuesto se divide en cuatro tractos trimestrales

Qué cambia

  • Un anuncio en pared de más de 15 metros cuadrados paga 50% del salario mínimo municipal al año
  • Una valla de más de 10 metros cuadrados paga 50% del salario mínimo municipal al año
  • El cálculo se actualiza cada 1 de enero con el salario mínimo de la relación de puestos municipal

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10153 cambia la forma de cobrar el impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas en el cantón de Pococí. El artículo único reescribe el inciso 6) del artículo 32 de la Ley 8582 (art. único).

El impuesto se paga una vez al año, dividido en cuatro tractos trimestrales. Se calcula como un porcentaje del salario mínimo de la relación de puestos de la Municipalidad al 1 de enero de cada año (art. único).

Para los anuncios en paredes hay cuatro categorías. P.1 paga 1% del salario mínimo si mide hasta 3 metros cuadrados. P.2 paga 6% si mide más de 3 y hasta 10 metros cuadrados. P.3 paga 25% si mide más de 10 y hasta 15 metros cuadrados. P.4 paga 50% si mide más de 15 metros cuadrados (art. único).

Para las vallas hay tres categorías. V.1 paga 20% del salario mínimo si mide 5 metros cuadrados o menos. V.2 paga 30% si mide más de 5 y hasta 10 metros cuadrados. V.3 paga 50% si supera los 10 metros cuadrados (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República el 14 de marzo de 2022.

A quién le toca

A los propietarios de bienes inmuebles donde se instalen rótulos o anuncios (art. único).

A los patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios (art. único).

A las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el inciso 6) con las categorías P.1 a P.4 para paredes y V.1 a V.3 para vallas 2 (art. único).

La Ley 8582, que esta reforma modifica, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El impuesto sobre rótulos es un tributo municipal de Pococí, así que calza con esa competencia local.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Fijar y cobrar un impuesto cantonal entra en esa autonomía.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto es una contribución de ese tipo.

El artículo 57 garantiza un salario mínimo de fijación periódica Constitución, art. 57. La ley usa ese salario solo como base de cálculo del impuesto, no lo modifica.

El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. Un impuesto sobre rótulos no priva de la propiedad, pero podría generar dudas si alguien considera que el monto es desproporcionado. El Censo no encontró en el dossier una prueba de esa desproporción.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las municipalidades están entre los entes que la Contraloría revisa guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto exacto en colones del salario mínimo municipal que sirve de base.

El dossier no incluye el texto completo de los incisos 1) a 5) del artículo 32 de la Ley 8582.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El impuesto cantonal sobre rótulos calza con la competencia municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró en el dossier un choque directo con la Constitución.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales."

    Sin choque aparente El impuesto es cantonal y lo cobra la Municipalidad de Pococí, que es el gobierno local del cantón.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad la base de cálculo del impuesto, lo que calza con su autonomía.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales"

    Sin choque aparente El impuesto es una contribución para los gastos públicos del cantón.

  4. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. único"Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año"

    Sin choque aparente La ley usa el salario mínimo solo como base de cálculo. No lo fija ni lo reduce.

  5. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados."

    Hay dudas Un impuesto no priva de la propiedad. Podría haber dudas si alguien alega que el monto es desproporcionado, pero el dossier no trae prueba de eso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10153: REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10153 en SINALEVI: Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022
  3. Ley 8582: Impuestos Municipales del cantón de Pococí (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2007
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10153

Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007

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N° 10153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32

DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí , de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

[.]

Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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