# Ley 10153: Pagarán más o menos según el tamaño del rótulo en Pococí

- Página: https://elcenso.com/leyes/10153
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1

## En resumen

La Ley 10153 fija nuevas tarifas del impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas en Pococí, según su tamaño, para dueños de inmuebles, negocios y empresas de publicidad.

## A quién le toca

- Propietarios de bienes inmuebles con rótulos o anuncios en Pococí
- Patentados de negocios comerciales con rótulos o anuncios en Pococí
- Empresas que venden o alquilan espacios publicitarios en Pococí

## A quién beneficia

- La ley fija tarifas por tamaño, así que un rótulo pequeño paga menos que uno grande
- El impuesto se divide en cuatro tractos trimestrales

## Qué cambia

- Un anuncio en pared de más de 15 metros cuadrados paga 50% del salario mínimo municipal al año
- Una valla de más de 10 metros cuadrados paga 50% del salario mínimo municipal al año
- El cálculo se actualiza cada 1 de enero con el salario mínimo de la relación de puestos municipal

## Cláusulas a revisar

- **Salto fuerte entre categorías de paredes** (único): Pasar de la categoría P.2 (6%) a P.3 (25%) multiplica el pago por más de cuatro. Pasar a P.4 (50%) lo multiplica por más de ocho. Texto: "P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados."
- **Base de cálculo que fija la Municipalidad** (único): El monto depende del salario mínimo de la relación de puestos que fije la Municipalidad al 1 de enero. La ley no pone un techo a ese salario. Texto: "Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10153 cambia la forma de cobrar el impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas en el cantón de Pococí. El artículo único reescribe el inciso 6) del artículo 32 de la Ley 8582 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

El impuesto se paga una vez al año, dividido en cuatro tractos trimestrales. Se calcula como un porcentaje del salario mínimo de la relación de puestos de la Municipalidad al 1 de enero de cada año ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

Para los anuncios en paredes hay cuatro categorías. P.1 paga 1% del salario mínimo si mide hasta 3 metros cuadrados. P.2 paga 6% si mide más de 3 y hasta 10 metros cuadrados. P.3 paga 25% si mide más de 10 y hasta 15 metros cuadrados. P.4 paga 50% si mide más de 15 metros cuadrados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

Para las vallas hay tres categorías. V.1 paga 20% del salario mínimo si mide 5 metros cuadrados o menos. V.2 paga 30% si mide más de 5 y hasta 10 metros cuadrados. V.3 paga 50% si supera los 10 metros cuadrados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República el 14 de marzo de 2022.

### A quién le toca

A los propietarios de bienes inmuebles donde se instalen rótulos o anuncios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

A los patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

A las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el inciso 6) con las categorías P.1 a P.4 para paredes y V.1 a V.3 para vallas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1)).

La Ley 8582, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto sobre rótulos es un tributo municipal de Pococí, así que calza con esa competencia local.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fijar y cobrar un impuesto cantonal entra en esa autonomía.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto es una contribución de ese tipo.

El artículo 57 garantiza un salario mínimo de fijación periódica ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa ese salario solo como base de cálculo del impuesto, no lo modifica.

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un impuesto sobre rótulos no priva de la propiedad, pero podría generar dudas si alguien considera que el monto es desproporcionado. El Censo no encontró en el dossier una prueba de esa desproporción.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Pococí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las municipalidades están entre los entes que la Contraloría revisa ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto exacto en colones del salario mínimo municipal que sirve de base.

El dossier no incluye el texto completo de los incisos 1) a 5) del artículo 32 de la Ley 8582.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El impuesto cantonal sobre rótulos calza con la competencia municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró en el dossier un choque directo con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Debe indicar el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular y se tramita en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10153: REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10153 en SINALEVI: Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96633&param2=129555&param3=1
3. Ley 8582: Impuestos Municipales del cantón de Pococí (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59605&param2=129556&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10153

Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N° 8582, Impuestos municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007

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N° 10153

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32

DE
LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL
CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del
artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí ,
de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo
32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los
propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se
instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para
publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un
impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se
calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de
puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según
el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

[.]

6)
Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí
serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios
en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o
tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de
cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1
Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4),
pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros
cuadrados.

P.2:
Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3
hasta 10 metros cuadrados.

P.3:
Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de
10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4:
Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a
15 metros cuadrados.

f.2
Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán
de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1
Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o
igual a los cinco metros cuadrados.

V.2
Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a
los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3
Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla
supere los diez metros cuadrados.

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10153). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.