Incopesca define qué es pesca artesanal y comercial
La ley 10155 cambia las definiciones de pesca artesanal y comercial, y deja a Incopesca fijar la autonomía para faenar de cada embarcación.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, INCISOS 26 Y 27, DEL ARTÍCULO 18 Y DEL ARTÍCULO 43 EN LOS PUNTOS A), B), C), DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
Atención: La ley deja en manos de Incopesca fijar la autonomía para faenar de cada embarcación, y da un año de plazo para hacerlo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Universidades y colegios universitarios nacionales estatales, INA y organizaciones de pescadores
El artículo 18 permite vender capturas de pesca de fomento a universidades, colegios universitarios nacionales estatales e INA. También permite dar capturas a organizaciones de pescadores que investiguen con Incopesca.
salvo en el caso de los permisos otorgados a las universidades y los colegios universitarios, ambos nacionales estatales, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les permitirá comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de la investigación
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas que hacen pesca artesanal con embarcación
- Personas físicas que hacen pesca comercial de pequeña escala sin embarcación
- Personas físicas o jurídicas que hacen pesca de mediana escala o avanzada
- Universidades y colegios universitarios nacionales estatales y el INA
- Organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidas
- Entidades o empresas nacionales o extranjeras con permiso de pesca exploratoria
- Instituciones académicas extranjeras acreditadas que pidan permiso de investigación
- Dueños de embarcaciones de pesca comercial
- Dueños de barcos fábrica o factoría
A quién beneficia
- Las universidades y colegios universitarios nacionales estatales y el INA pueden vender capturas de pesca de fomento para cubrir costos de investigación
- Las organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidas pueden recibir capturas cuando investigan con Incopesca
- Incopesca recibe los excedentes de la venta de capturas de pesca de fomento
Qué cambia
- Incopesca fija la autonomía para faenar de cada embarcación con base en estudios técnico-científicos
- Incopesca clasifica la flota pesquera según la autonomía de navegación que fije el MOPT
- Los barcos fábrica o factoría no pueden operar en el mar territorial ni en la zona económica exclusiva
- Incopesca tiene un año para fijar las autonomías para faenar y seis meses para ajustes internos
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10155 reforma tres artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura. Cambia las definiciones de pesca artesanal y comercial (art. 1). También cambia las reglas para vender lo que se pesca en investigación (art. 2). Y cambia cómo se clasifica la pesca comercial (art. 3).
El artículo 1 reforma el artículo 2 de la Ley 8436. Ahí define la pesca artesanal como una actividad que hace una persona física con embarcación (art. 1). Puede ser en aguas continentales o en la zona costera. Tiene fines comerciales. La persona faena con la autonomía que fije Incopesca.
Esa autonomía se basa en estudios técnico-científicos previos (art. 1). Incopesca es el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
La pesca comercial se hace para obtener beneficios económicos (art. 1). Se divide en tres escalas. La pequeña escala la hace una persona física sin embarcación, o a bordo de una embarcación con la autonomía que fije Incopesca. La mediana escala la hacen personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación. La avanzada usa medios mecánicos y busca especies pelágicas con palangre.
El artículo 2 reforma el artículo 18 de la Ley 8436 (art. 2). Ese artículo prohíbe vender lo que se pesca con permiso de pesca de fomento. Hay excepciones. Las universidades y los colegios universitarios nacionales estatales pueden vender las capturas. También el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Esa venta solo cubre algunos costos de la investigación (art. 2). Debe respetar los límites y condiciones del permiso. Debe cumplir los objetivos del programa. Debe entregar a Incopesca los informes finales.
Si el producto se vende o se dona, se hace por medio de Incopesca (art. 2). Los excedentes de la venta van al fondo de Incopesca.
Cuando la investigación la hace Incopesca con organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidas, Incopesca puede darles las capturas (art. 2). Así esas organizaciones cubren el costo de la investigación.
Las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras deben rendir una garantía económica suficiente (art. 2). También deben presentar un informe final a Incopesca. Si hay captura, se entrega a la autoridad ejecutora para que la venda o la done. Los fondos de la venta pasan a ser patrimonio de esa autoridad.
Si se incumple el permiso o no se entrega el informe final, Incopesca ejecuta la garantía (art. 2). Debe respetar el debido proceso.
Las instituciones académicas extranjeras acreditadas que pidan permiso de investigación deben presentar el informe final (art. 2). Incopesca puede exigirles la garantía económica.
El artículo 3 reforma el artículo 43 de la Ley 8436 (art. 3). Ahí la pesca comercial se clasifica en cuatro tipos. Pequeña escala: artesanal, sin embarcación o a bordo de una embarcación sin motor o con motor fuera de borda. Mediana y avanzada escala: a bordo de una embarcación, para especies pelágicas y otras de importancia comercial, por medios manuales o mecánicos.
Semiindustrial: con embarcaciones para sacar sardina y atún con red de cerco (art. 3). Industrial: con embarcaciones capacitadas para pescar, congelar, empacar e industrializar a bordo.
Incopesca clasifica la flota pesquera según la autonomía de navegación que fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 3). Las flotas pueden usar artes de pesca selectivas u otras que cumplan los requisitos técnicos de Incopesca.
Se prohíbe operar barcos fábrica o factoría en el mar territorial y en la zona económica exclusiva (art. 3).
El artículo 4 da a Incopesca un plazo de un año para fijar las autonomías para faenar (art. 4). El plazo corre desde la publicación en La Gaceta. Mientras no las fije, Incopesca sigue con las normas vigentes.
El transitorio único da a Incopesca seis meses para hacer ajustes internos y empezar a dar permisos de investigación (art. Transitorio único). La ley rige desde su publicación (art. Rige).
A quién le toca
A las personas físicas que hacen pesca artesanal con embarcación (art. 1). Su actividad depende de la autonomía para faenar que fije Incopesca.
A las personas físicas que hacen pesca comercial de pequeña escala sin embarcación (art. 1). También a quienes la hacen a bordo de una embarcación.
A las personas físicas o jurídicas que hacen pesca de mediana escala o avanzada (art. 1).
A las universidades y colegios universitarios nacionales estatales y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) (art. 2). Pueden vender las capturas de pesca de fomento para cubrir costos de investigación.
A las organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidas que investiguen con Incopesca (art. 2). Pueden recibir las capturas para cubrir el costo de la investigación.
A las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras con permiso de pesca exploratoria (art. 2). Deben rendir garantía económica y entregar informe final.
A las instituciones académicas extranjeras acreditadas que pidan permiso de investigación científica (art. 2).
A los dueños de embarcaciones de pesca comercial (art. 3). Incopesca clasifica la flota según la autonomía de navegación que fije el MOPT.
A los dueños de barcos fábrica o factoría (art. 3). No pueden operar en el mar territorial ni en la zona económica exclusiva.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10155 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1). No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado 2.
La Ley 8436, que esta ley reforma, también está vigente 3. SINALEVI anota en el artículo 18 de la Ley 8436 una nota sobre un voto de la Sala Constitucional N° 036563 del 5 de noviem. El dossier no incluye el texto completo de esa nota.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe llevar dos debates y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha indica que la ley 10155 está vigente según la Asamblea 1. El dossier no trae el detalle de los debates.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma la Ley 8436 (art. 1).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley 10155 regula la pesca y prohíbe barcos fábrica en el mar territorial y la zona económica exclusiva (art. 3). Eso va en la misma dirección de proteger los recursos pesqueros.
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica y las demás instituciones de educación superior del Estado tienen independencia funcional Constitución, art. 84. El artículo 2 de la ley 10155 aclara que las atribuciones que da a Incopesca son sin detrimento de la autonomía de las universidades estatales (art. 2). Eso calza con el artículo 84.
El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades Constitución, art. 88. El dossier no dice si se oyó en este trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Incopesca le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano guía, p. 23. Debe incluir las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley 10155 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. La denuncia se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en el país.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y sigue el trámite ordinario. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuáles autonomías para faenar fijó Incopesca ni si ya venció el plazo de un año del artículo 4.
El dossier no incluye el texto completo de la nota de SINALEVI sobre el voto de la Sala Constitucional N° 036563 en el artículo 18 de la Ley 8436.
El dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario durante el trámite de esta ley.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10155 y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 2 respeta la autonomía universitaria que reconoce el artículo 84.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Rige"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no trae el detalle de los dos debates.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 2 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 8436.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones"
Esta ley, art. 2"Las atribuciones aquí otorgadas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) serán sin detrimento de la autonomía de que gozan por mandato constitucional las universidades estatales."
Sin choque aparente La ley aclara que no toca la autonomía de las universidades estatales. Eso calza con el artículo 84.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 3"Se prohíbe la operación, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, de los barcos que califiquen como fábricas o factorías."
Sin choque aparente La prohibición de barcos fábrica va en la dirección de proteger los recursos pesqueros. El Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10155: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, INCISOS 26 Y 27, DEL ARTÍCULO 18 Y DEL ARTÍCULO 43 EN LOS PUNTOS A), B), C), DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
- Ley 10155 en SINALEVI: Reforma Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10155
Reforma Ley de Pesca y Acuicultura
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N° 10155
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, INCISOS 26 Y 27, DEL ARTÍCULO
18 Y DEL ARTÍCULO 43 EN LOS PUNTOS A), B), C), DE LA
LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
DE 1 DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, en el inciso 26) y el inciso 27) específicamente en los puntos a), b) y c). Los textos son los siguientes:
Artículo 2-
(...)
-
Pesca artesanal: actividad de pesca realizada de forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, con propósitos comerciales y con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.
-
Pesca comercial: la pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos. Se clasifica así:
a) Pequeña escala: pesca realizada, de forma artesanal, por personas físicas sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.
b) Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.
c) Avanzada: pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad ejecutora, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia comercial, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.
(.)
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 18 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 18- Prohibición de comercialización de la pesca de fomento y sus excepciones. El permiso para este tipo de pesca no podrá comprender la comercialización de las capturas obtenidas, salvo en el caso de los permisos otorgados a las universidades y los colegios universitarios, ambos nacionales estatales, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les permitirá comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de la investigación, con los límites y las condiciones establecidos en el permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se entreguen al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) los informes finales. En caso de que el producto se comercialice o se done deberá hacerse por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y los excedentes producidos por la comercialización pasarán a su fondo.
Cuando quien realice la investigación sea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como autoridad pesquera en asocio con organizaciones nacionales de pescadores legalmente constituidos, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) podrá permitir la disposición de las capturas obtenidas a dichas organizaciones para que estas cubran el costo del desarrollo de la investigación, con los límites y las condiciones que se establezcan en los permisos otorgados.
Las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras que busquen el mejoramiento de la actividad pesquera y aprovechamiento de los recursos, que se les otorgue el permiso de pesca, con fines exploratorios, deberán rendir garantía económica suficiente, de conformidad con el reglamento de esta ley; asimismo, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) un informe final. De existir captura, deberá ser entregada a la autoridad ejecutora para que la comercialice o la done y los fondos producidos por la venta pasarán a ser patrimonio de esa autoridad.
Si se incumplen las disposiciones del permiso de pesca o no se entrega el informe final, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), con respeto al debido proceso, procederá a ejecutar la garantía rendida.
Las instituciones académicas extranjeras que soliciten permiso de pesca para investigación científica y estén debidamente acreditadas como tales, ante la autoridad competente nacional, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) el informe final de su investigación, el cual de conformidad con el estudio del plan de actividades indicado en el artículo anterior, debidamente fundamentado, podrá exigirles a estas instituciones la rendición de la garantía económica referida en este artículo.
Las atribuciones aquí otorgadas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) serán sin detrimento de la autonomía de que gozan por mandato constitucional las universidades estatales.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 43 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 43- La pesca comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la practican y se clasificará en:
a) Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas, sin mediar el uso de embarcación o a bordo de una embarcación sin motor o con motor fuera de bordo, en las aguas continentales o en la zona costera.
b) Mediana y avanzada escala: pesca realizada a bordo de una embarcación orientada a la captura de especies pelágicas y otras especies de importancia comercial realizada por medios manuales o mecánicos.
c) Semiindustrial: pesca realizada por personas utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de la sardina y el atún con red de cerco.
d) Industrial: pesca e industrialización efectuada por personas con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) clasificará a la flota pesquera, según la autonomía de navegación determinada para cada embarcación por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Adicionalmente, las flotas aquí señaladas podrán utilizar las artes de pesca selectivas u otras que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para la pesca responsable.
Se prohíbe la operación, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, de los barcos que califiquen como fábricas o factorías.
ARTÍCULO 4- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) deberá establecer las autonomías para faenar indicadas en el artículo 1 de esta ley, en un plazo de un año a partir de su publicación en La Gaceta. En tanto no se cuente con el establecimiento de las nuevas autonomías para faenar sustentadas con estudios técnico-científicos, el Incopesca continuará operando con las disposiciones normativas vigentes.
ARTÍCULO 5- Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra ley o norma de rango igual o infralegal que se le oponga.
TRANSITORIO ÚNICO- EI Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para realizar los ajustes normativos internos e iniciar con el otorgamiento de los permisos de investigación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE