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Japdeva queda exenta de la regla fiscal solo con platas de Moín

La ley saca de la regla fiscal los gastos de Japdeva financiados con los cánones de la concesión de Moín, pero prohíbe usar ese dinero en gasto corriente o en personal.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Atención: La ley saca de la regla fiscal los gastos de Japdeva y de las entidades receptoras financiados con los cánones de Moín, aunque les pone límites de uso y obliga a devolver lo mal aplicado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Japdeva y las entidades receptoras

    La exención de la regla fiscal no cubre todo el gasto de Japdeva. Solo cubre el gasto y las transferencias pagadas con los cánones de explotación (5%) y de desarrollo regional (2,5%) del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.

    La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( Japdeva ), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%).
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Japdeva, en el gasto y las transferencias pagadas con los cánones de Moín
  • Las entidades que reciben esas transferencias
  • La Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa al aprobar presupuestos
  • Las personas que aspiran a un empleo pagado con estos fondos

A quién beneficia

  • Japdeva puede usar estos recursos sin que cuenten para la regla fiscal
  • Las entidades receptoras también quedan exentas de la regla fiscal con estos recursos
  • Se permite cofinanciar obras con ministerios, instituciones públicas y asociaciones público-privadas

Qué cambia

  • El dinero solo puede ir a gastos de capital en planes regionales o municipales de desarrollo
  • No se puede usar para gasto corriente ni para contratar personal permanente o temporal
  • El mal uso obliga a devolver los fondos y suspende el giro de lo pendiente
  • La Contraloría o la Asamblea no aprobarán presupuestos sin la devolución completa

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635. Ese artículo 6 es la lista de instituciones que quedan fuera de las reglas de responsabilidad fiscal del título IV (art. 6).

La excepción cubre a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). Aplica únicamente al gasto y a las transferencias que se pagan con dos cánones del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (art. 6).

Esos dos cánones son el canon por explotación de la concesión, de un 5%, y el canon contribución para el desarrollo regional, de un 2,5% (art. 6).

La exención también alcanza a las entidades que reciben ese dinero. Sus gastos con estos recursos quedan fuera de la regla fiscal (art. 6).

El texto pone tres límites al uso del dinero. No se puede usar para gasto corriente. Solo se puede usar en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Y no se puede usar para contratar personal permanente ni temporal en ninguna entidad receptora (art. 6).

Sí se permite cofinanciar obras con ministerios o instituciones públicas, y también en asociaciones público-privadas (art. 6).

Si alguien incumple esos límites, se suspende de inmediato el giro de cualquier monto pendiente. Además, hay que devolver todos los fondos mal aplicados (art. 6).

La Contraloría General de la República, o la Asamblea Legislativa cuando corresponda, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario si no contempla esa devolución completa (art. 6).

Las entidades receptoras deben identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución, liquidaciones, modificaciones y presupuestos extraordinarios. Lo hacen según los clasificadores de gasto vigentes, por objeto de gasto y clasificación económica (art. 6).

Así se evita contarlos al verificar el cumplimiento de la regla fiscal, tanto en el gasto presupuestario como en lo ejecutado (art. 6).

La ley rige a partir de su publicación (art. 6).

A quién le toca

A Japdeva, pero solo en la parte de su gasto y sus transferencias que se pagan con los cánones de Moín (art. 6).

A las entidades que reciben esas transferencias. Sus gastos con estos recursos también quedan fuera de la regla fiscal (art. 6).

A la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa. Las dos quedan obligadas a no aprobar presupuestos que no incluyan la devolución de fondos mal usados (art. 6).

A las personas que trabajan o quisieran trabajar en esas entidades. El texto prohíbe usar estos fondos para contratar personal permanente o temporal (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece es el mismo que se publicó 2.

La ley 9635, a la que esta reforma le agrega el inciso, sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley aparta ciertos gastos del control de la regla fiscal. Eso podría generar dudas sobre cómo se cumple ese mandato, aunque el texto mantiene la obligación de identificar los fondos y de devolver lo mal usado (art. 6).

El artículo 184 da a la Contraloría la potestad de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley le ordena no aprobar presupuestos sin la devolución de fondos mal aplicados (art. 6). Esa orden refuerza el control de la Contraloría y no lo debilita.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley no cambia ese límite. Solo aclara cómo se cuentan estos fondos para la regla fiscal (art. 6).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley dirige los cánones a gastos de capital en planes regionales o municipales de desarrollo (art. 6). Eso calza con ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si ve que en su comunidad se usa dinero de estos cánones para pagar planilla o gasto corriente, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una entidad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero generan hoy los dos cánones de Moín.

El dossier no dice qué entidades han recibido estas transferencias ni en qué montos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley refuerza el control de la Contraloría y dirige los fondos a gastos de capital.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 6"Las entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado, según corresponda."

    Hay dudas La Constitución pide transparencia y responsabilidad en la gestión pública. La ley aparta ciertos gastos de la regla fiscal, pero obliga a identificarlos y a devolver lo mal usado. Podría haber dudas sobre cómo se cumple el mandato, aunque el texto mantiene controles.

  2. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 6"La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar el presupuesto. La ley le ordena no aprobar presupuestos sin la devolución de fondos mal usados. Eso refuerza el control y no lo debilita.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 6"Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo."

    Sin choque aparente La Constitución pide buscar el mayor bienestar y repartir la riqueza. La ley dirige los cánones a obras de capital en planes regionales o municipales. Eso calza con ese fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10157: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10157 en SINALEVI: Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/2022
  3. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 10157

Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas

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N° 10157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

"RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO

I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA

LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(.)

f) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( Japdeva ), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se permitirá el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán utilizarse para la contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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