# Ley 10157: Japdeva queda exenta de la regla fiscal solo con platas de Moín

- Página: https://elcenso.com/leyes/10157
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1

## En resumen

La ley saca de la regla fiscal los gastos de Japdeva financiados con los cánones de la concesión de Moín, pero prohíbe usar ese dinero en gasto corriente o en personal.

## A quién le toca

- Japdeva, en el gasto y las transferencias pagadas con los cánones de Moín
- Las entidades que reciben esas transferencias
- La Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa al aprobar presupuestos
- Las personas que aspiran a un empleo pagado con estos fondos

## A quién beneficia

- Japdeva puede usar estos recursos sin que cuenten para la regla fiscal
- Las entidades receptoras también quedan exentas de la regla fiscal con estos recursos
- Se permite cofinanciar obras con ministerios, instituciones públicas y asociaciones público-privadas

## Qué cambia

- El dinero solo puede ir a gastos de capital en planes regionales o municipales de desarrollo
- No se puede usar para gasto corriente ni para contratar personal permanente o temporal
- El mal uso obliga a devolver los fondos y suspende el giro de lo pendiente
- La Contraloría o la Asamblea no aprobarán presupuestos sin la devolución completa

## Cláusulas a revisar

- **Excepción solo para los cánones de Moín** (6): La exención de la regla fiscal no cubre todo el gasto de Japdeva. Solo cubre el gasto y las transferencias pagadas con los cánones de explotación (5%) y de desarrollo regional (2,5%) del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín. Texto: "La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( Japdeva ), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%)."
- **Devolución obligatoria y suspensión del giro** (6): Si se incumplen los límites, se suspende de inmediato el giro de cualquier monto pendiente y hay que devolver todos los fondos mal aplicados. La Contraloría o la Asamblea no aprobarán presupuestos sin esa devolución. Texto: "La violación de las limitaciones indicadas en este artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados."

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635. Ese artículo 6 es la lista de instituciones que quedan fuera de las reglas de responsabilidad fiscal del título IV ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

La excepción cubre a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). Aplica únicamente al gasto y a las transferencias que se pagan con dos cánones del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

Esos dos cánones son el canon por explotación de la concesión, de un 5%, y el canon contribución para el desarrollo regional, de un 2,5% ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

La exención también alcanza a las entidades que reciben ese dinero. Sus gastos con estos recursos quedan fuera de la regla fiscal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

El texto pone tres límites al uso del dinero. No se puede usar para gasto corriente. Solo se puede usar en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Y no se puede usar para contratar personal permanente ni temporal en ninguna entidad receptora ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

Sí se permite cofinanciar obras con ministerios o instituciones públicas, y también en asociaciones público-privadas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

Si alguien incumple esos límites, se suspende de inmediato el giro de cualquier monto pendiente. Además, hay que devolver todos los fondos mal aplicados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

La Contraloría General de la República, o la Asamblea Legislativa cuando corresponda, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario si no contempla esa devolución completa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

Las entidades receptoras deben identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución, liquidaciones, modificaciones y presupuestos extraordinarios. Lo hacen según los clasificadores de gasto vigentes, por objeto de gasto y clasificación económica ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

Así se evita contarlos al verificar el cumplimiento de la regla fiscal, tanto en el gasto presupuestario como en lo ejecutado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

### A quién le toca

A Japdeva, pero solo en la parte de su gasto y sus transferencias que se pagan con los cánones de Moín ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

A las entidades que reciben esas transferencias. Sus gastos con estos recursos también quedan fuera de la regla fiscal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

A la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa. Las dos quedan obligadas a no aprobar presupuestos que no incluyan la devolución de fondos mal usados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

A las personas que trabajan o quisieran trabajar en esas entidades. El texto prohíbe usar estos fondos para contratar personal permanente o temporal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece es el mismo que se publicó [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1).

La ley 9635, a la que esta reforma le agrega el inciso, sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aparta ciertos gastos del control de la regla fiscal. Eso podría generar dudas sobre cómo se cumple ese mandato, aunque el texto mantiene la obligación de identificar los fondos y de devolver lo mal usado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la potestad de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena no aprobar presupuestos sin la devolución de fondos mal aplicados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)). Esa orden refuerza el control de la Contraloría y no lo debilita.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia ese límite. Solo aclara cómo se cuentan estos fondos para la regla fiscal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige los cánones a gastos de capital en planes regionales o municipales de desarrollo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1)). Eso calza con ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si ve que en su comunidad se usa dinero de estos cánones para pagar planilla o gasto corriente, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Otra vía es el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una entidad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero generan hoy los dos cánones de Moín.

El dossier no dice qué entidades han recibido estas transferencias ni en qué montos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley refuerza el control de la Contraloría y dirige los fondos a gastos de capital.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al Apartado Postal 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10157: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10157 en SINALEVI: Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96530&param2=129358&param3=1
3. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10157

Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas

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N° 10157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6
DEL TÍTULO IV

"RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA
REPÚBLICA", CAPÍTULO

I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,
ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS",
DE LA

LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
el inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la
República", capítulo I "Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de
Aplicación, Definiciones y Principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de
cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(.)

f) La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( Japdeva ), únicamente en lo que se refiere al gasto y las
transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones
establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por
explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el
desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de
la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las
entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto
corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que
respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se
permitirá el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones
públicas, así como en asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán
utilizarse para la contratación de personal permanente o temporal por parte de
ninguna entidad receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este
artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de
fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal
aplicados. La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea
Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no
contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las
entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos,
informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias,
modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del
gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación
económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del
cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de
lo ejecutado, según corresponda.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10157). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.