Sociedades inactivas declaran solo un resumen y pueden borrar cédulas 3-012
La ley 10160 alivia la declaración anual de las sociedades inactivas y permite a entidades no domiciliadas con cédula 3-012 pedir al Registro Nacional que se la elimine.
Título oficial SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
Atención: La ley permite a entidades no domiciliadas con cédula 3-012 pedir la eliminación de la cédula, y el dossier no dice cuántas existen ni qué control queda sobre ellas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Entidades no domiciliadas con cédula jurídica que empiece en 3-012 y que no hagan actividad en el país
El título de la ley habla de simplificación de trámites para personas jurídicas sin actividad lucrativa. El artículo 1 agrega una salida específica para entidades no domiciliadas con cédula 3-012: pueden pedir al Registro Nacional que elimine la cédula.
En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Sociedades inactivas que deben presentar la declaración informativa resumida
- Entidades no domiciliadas con cédula jurídica 3-012 que no hacen actividad en el país
- Personas que firmaron contratos con esas entidades antes de la eliminación de la cédula
A quién beneficia
- Las sociedades inactivas declaran solo un resumen de activos, pasivos y capital
- Si no hay cambios, basta confirmar el contenido existente para tener por hecha la declaración anual
- Las entidades con cédula 3-012 pueden pedir al Registro Nacional que elimine la cédula
- Los actos y contratos firmados antes de la eliminación siguen válidos
Qué cambia
- La declaración de las sociedades inactivas debe ser resumida y simple para bajar el costo de cumplimiento
- Las sociedades inactivas tienen una prórroga de tres meses desde la entrada en vigencia
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10160 reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 1). Ese artículo define quiénes son contribuyentes del impuesto. Antes, toda persona jurídica constituida en el país era contribuyente, hiciera o no actividad lucrativa.
Ahora el texto exceptúa de esa regla a las sociedades inactivas (art. 1). Esas sociedades solo deben darle a la Administración Tributaria un resumen de cómo cambiaron sus activos, pasivos y capital. La declaración tiene que ser "resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento".
Si la información no cambió, la declaración anual se tiene por hecha con solo confirmar el contenido que ya existe (art. 1).
La ley también abre una salida para entidades no domiciliadas que tengan cédula jurídica que empiece en 3-012 y no hagan ninguna actividad en el país (art. 1). Esas entidades pueden pedirle al Registro Nacional que elimine la cédula. La eliminación no anula los actos o contratos que se firmaron antes.
El artículo 2 agrega un transitorio VI a la Ley 7092 (art. 2). Las sociedades inactivas tienen una prórroga de tres meses, contados desde que la ley entró a regir, para cumplir con la declaración informativa.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 11 de marzo de 2022.
A quién le toca
A las sociedades inactivas. Son las que el texto exceptúa de la regla general y solo les pide el resumen de activos, pasivos y capital (art. 1).
A las entidades no domiciliadas con cédula jurídica que empiece en 3-012 y que no realicen ninguna actividad en el país. Pueden pedir la eliminación de la cédula ante el Registro Nacional (art. 1).
A las personas que firmaron actos o contratos con esas entidades antes de la eliminación. Esos actos y contratos siguen válidos (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con la reforma que describe el artículo 1 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "observar la Constitución y las leyes" y "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina el deber tributario: mantiene a las sociedades inactivas como contribuyentes y solo les pide un resumen (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La ley 10160 reforma una ley anterior, la 7092, y adiciona un transitorio (art. 1) (art. 2). Eso calza con esa potestad.
El artículo 41 garantiza que todos encuentren "reparación para las injurias o daños" y "justicia pronta, cumplida" Constitución, art. 41. La ley no cierra ninguna vía de reclamo. Quien se sienta afectado por un acto de la Administración Tributaria o del Registro Nacional puede acudir a los tribunales.
Qué puede hacer usted
Si la Administración Tributaria le rechaza la declaración resumida o le cobra como si fuera una sociedad activa, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental.
Paso a paso para el amparo: escriba con claridad el hecho u omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano que causó el agravio y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida. El recurso no requiere otras formalidades ni autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla general, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26. El proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no explica qué información exacta debe contener el resumen de activos, capital y pasivos de las sociedades inactivas.
El dossier no dice cuántas cédulas jurídicas 3-012 existen ni cuántas se han eliminado.
El dossier no incluye el reglamento que define qué es una sociedad inactiva.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10160 y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma una ley tributaria dentro de la potestad de la Asamblea y no cierra vías de reclamo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 10160 reforma la Ley 7092 y adiciona un transitorio. Eso calza con esa potestad.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital."
Sin choque aparente La ley no elimina el deber de contribuir. Mantiene a las sociedades inactivas como contribuyentes y solo les pide un resumen. No hay choque con el deber de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula."
Sin choque aparente La ley no cierra ninguna vía de reclamo. Quien se sienta afectado por un acto de la Administración Tributaria o del Registro Nacional puede acudir a los tribunales. La ley además protege los contratos firmados antes de la eliminación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10160: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
- Ley 10160 en SINALEVI: Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10160
Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa
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N° 10160
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS
JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Contribuyentes
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.
(.)
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.