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Municipalidades podrán usar plata de parquímetros en programas sociales

La Ley 10163 permite a cada municipalidad decidir qué porcentaje de lo recaudado por parquímetros destina a facilidades comunales y programas sociales para niñez, personas con discapacidad y adultas mayores.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS(PARQUÍMETROS, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

Atención: La ley deja en cada municipalidad la decisión del porcentaje que destina a programas sociales, sin fijar un mínimo, así que el monto depende de cada gobierno local.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades

    La ley autoriza invertir un porcentaje en programas sociales, pero no fija cuánto. Cada gobierno local lo determina, así que puede ser cero o cualquier cifra.

    Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades que cobran parquímetros y administran lo recaudado por multas e impuestos.
  • La niñez y la adolescencia, como destinatarias especiales de los programas sociales municipales.
  • Las personas con discapacidad, nombradas como destinatarias especiales.
  • Las personas adultas mayores, nombradas como destinatarias especiales.
  • Los cuerpos de policía municipal y los sistemas de videovigilancia cantonal, que siguen entre los destinos de lo recaudado.

A quién beneficia

  • Cada municipalidad gana la potestad de decidir qué porcentaje de lo recaudado destina a programas sociales.
  • Los programas sociales municipales deben dirigirse especialmente a niñez y adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Qué cambia

  • El porcentaje para programas sociales no lo fija la ley: lo decide cada gobierno local.
  • Lo recaudado por impuestos sigue destinado a estacionamientos, vías públicas, videovigilancia y policía municipal.
  • La inversión de esos recursos pasa por el presupuesto municipal que aprueba y fiscaliza la Contraloría General.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10163 reformó el artículo 7 de la Ley 3580, la ley de parquímetros de 1965. El texto nuevo dice que el producto de las multas a infractores corresponde a las municipalidades respectivas (art. 7).

Lo recaudado por los impuestos que autoriza esa ley se invierte en cuatro destinos. Primero, el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento. Segundo, la construcción y el mantenimiento de vías públicas. Tercero, la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal. Cuarto, el desarrollo de cuerpos de policía municipal (art. 7).

La reforma agrega algo nuevo. Autoriza a las municipalidades a invertir un porcentaje de esos recursos en facilidades comunales y programas sociales municipales (art. 7). Ese porcentaje lo determina cada gobierno local, no la ley.

Los programas sociales deben estar dirigidos especialmente a tres grupos: niñez y adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores (art. 7).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós (art. 7).

A quién le toca

A las municipalidades. Son ellas las que reciben el producto de las multas y las que deciden qué porcentaje de lo recaudado por impuestos destinan a programas sociales (art. 7).

A la niñez y la adolescencia. El texto nombra ese grupo como destinatario especial de los programas sociales municipales (art. 7).

A las personas con discapacidad. También aparecen nombradas como destinatarias especiales (art. 7).

A las personas adultas mayores. Son el tercer grupo nombrado en el texto (art. 7).

A los cuerpos de policía municipal y a los sistemas de videovigilancia cantonal. Siguen entre los destinos posibles de lo recaudado (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. El artículo 7 de la Ley 3580 aparece así reformado por el artículo único de la Ley 10163 del 29 de marzo de 2022 3.

La Procuraduría General de la República no anotó observaciones a esta norma 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La reforma encaja ahí: deja en manos de cada municipalidad decidir el porcentaje que destina a programas sociales (art. 7).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La reforma respeta esa autonomía porque no fija un monto obligatorio; dice que el porcentaje "será determinado por cada gobierno local" (art. 7).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La inversión de estos recursos pasaría por ese control presupuestario.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la niñez, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. Los tres grupos aparecen nombrados en el texto reformado (art. 7).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La reforma apunta a programas sociales municipales, aunque no fija montos ni metas (art. 7).

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón con parquímetros, puede pedirle al concejo municipal el detalle de cuánto se recauda y qué porcentaje se destinó a programas sociales. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de esos recursos públicos. La guía lista las vías: personalmente en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una municipalidad no cumple con destinar esos recursos a lo que manda la ley. La Defensoría protege a cualquier habitante ante el mal funcionamiento de una institución pública, y las municipalidades son parte del sector público guía, p. 71.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. La guía advierte que, por regla general, se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía describe el trámite: reunir firmas, verificarlas ante el Tribunal Supremo de Elecciones y trasladar el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recaudan las municipalidades por parquímetros ni cuánto destinan hoy a programas sociales.

El dossier no dice qué porcentaje ha decidido cada gobierno local.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma deja en manos de cada municipalidad el porcentaje de lo recaudado que destina a programas sociales, lo que calza con la autonomía municipal y con la protección especial que la Constitución da a la niñez, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 7"Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La reforma hace lo mismo: deja que cada municipalidad decida el porcentaje para programas sociales.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 7"Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local"

    Sin choque aparente La ley no impone un monto fijo. Deja la decisión en cada gobierno local, lo que respeta la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 7"Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento"

    Sin choque aparente La inversión de lo recaudado entra en el presupuesto municipal, que la Contraloría aprueba y fiscaliza. La reforma no toca ese control.

  4. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 7"en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores"

    Sin choque aparente La Constitución manda protección especial para esos grupos. La reforma los nombra como destinatarios especiales de los programas sociales municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10163: REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS(PARQUÍMETROS, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10163 en SINALEVI: Ley para el fortalecimiento de facilidades comunales y programas sociales municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/2022
  3. Ley 3580: Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1965
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10163

Ley para el fortalecimiento de facilidades comunales y programas sociales municipales

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N° 10163

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3580, LEY DE

INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS),

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL

FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES

COMUNALES Y PROGRAMAS

SOCIALES MUNICIPALES

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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