San José perdona deudas de patente a vendedores de periódico
La ley autoriza a la Municipalidad de San José a condonar toda la deuda y exonerar del impuesto de patente a los vendedores de periódicos con patente ambulante.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO).
Atención: La ley condona toda la deuda y exonera del impuesto de patente a un grupo nombrado en el artículo 3, pero el texto consolidado no incluye esa lista de beneficiarios.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Los patentados de venta de periódicos que la Municipalidad incluya en la lista del artículo 3
La ley condona toda la deuda y exonera del impuesto solo a los beneficiarios del artículo 3. El texto consolidado no incluye esa lista, así que no se puede saber desde el texto quiénes son.
Los beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patentados de venta de periódicos con patente ambulante en San José que deben capital, multas, recargos o intereses
- Vendedores de periódico sin mobiliario urbano que quieren seguir vendiendo
- Vendedores de periódico con mobiliario urbano que deben cumplir el reglamento municipal
- La Municipalidad de San José, que debe condonar, exonerar, publicar la lista y recibir a los beneficiarios
A quién beneficia
- Se condona la totalidad de la deuda de patente ambulante: capital, multas, recargos e intereses
- Se exonera del pago del impuesto de patente a la actividad de venta de periódicos
- Los vendedores sin mobiliario urbano pueden seguir vendiendo sin permiso ni pago
Qué cambia
- La Municipalidad de San José deja de cobrar esas deudas y ese impuesto
- Los beneficiarios tienen tres meses desde la publicación de la lista para apersonarse a la Municipalidad
- Los vendedores con mobiliario urbano quedan sujetos al reglamento municipal
- La lista de beneficiarios se publica en un diario de circulación nacional
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San José queda autorizada para perdonar toda la deuda de patente ambulante de los vendedores de periódicos. El perdón cubre capital, multas, recargos e intereses (art. 1).
La deuda que se condona es la que tienen los patentados bajo la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo negocio se llame "patente ambulante: venta de periódicos" (art. 1).
Además, la Municipalidad queda autorizada para exonerar del pago del impuesto de patente a la actividad de venta de periódicos (art. 2).
Los vendedores que no tienen mobiliario urbano para vender pueden seguir trabajando sin permiso ni pago, siempre que no cambie la naturaleza de la actividad (art. 1).
Quienes sí tienen mobiliario urbano deben cumplir el reglamento que disponga la Municipalidad (art. 1).
La ley nombra a los beneficiarios en el artículo 3, pero el texto consolidado no incluye la lista (art. 3).
La Municipalidad debe publicar en un diario de circulación nacional la lista de beneficiarios. Cada uno tiene tres meses desde esa publicación para apersonarse a la Municipalidad (art. Transitorio Único).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de marzo de 2022 (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A los patentados de venta de periódicos con patente ambulante en San José que deben capital, multas, recargos o intereses: se les condona la totalidad (art. 1).
A los vendedores de periódico sin mobiliario urbano: pueden seguir vendiendo sin permiso ni pago (art. 1).
A los vendedores de periódico con mobiliario urbano: deben cumplir el reglamento municipal (art. 1).
A la Municipalidad de San José: le toca condonar, exonerar, publicar la lista y recibir a los beneficiarios en el plazo de tres meses (art. 1) (art. 2) (art. Transitorio Único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad qué hacer: la autoriza a condonar y exonerar (art. 1). Eso calza con esa autonomía.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. Condonar deuda y dejar de cobrar un impuesto cambia los ingresos del municipio. Queda la duda de cómo se refleja eso en el presupuesto que revisa la Contraloría, porque el texto no lo dice.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley exime a un grupo de esa contribución municipal. Es una decisión que la Asamblea tomó por ley, y el texto no explica el criterio.
Qué puede hacer usted
Si es vendedor de periódico en San José y cree que le corresponde el beneficio, revise la lista que la Municipalidad debe publicar en un diario de circulación nacional. Tiene tres meses desde esa publicación para apersonarse (art. Transitorio Único).
Si la Municipalidad le cobra la patente o le pone trabas para vender sin mobiliario, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.
Si cree que la ley tiene un problema de fondo frente a la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos municipales en la aplicación de esta condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si la Municipalidad no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El texto consolidado no incluye la lista de beneficiarios del artículo 3.
El dossier no dice cuánto dinero representa la deuda condonada.
El dossier no dice si la Municipalidad ya publicó la lista de beneficiarios ni cuándo.
El dossier no incluye el reglamento municipal que deben cumplir los vendedores con mobiliario urbano.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda de cómo se refleja en el presupuesto municipal que revisa la Contraloría la condonación de deuda y la exoneración de un impuesto.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley no le ordena a la Municipalidad qué hacer: la autoriza a condonar. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos."
Hay dudas Condonar deuda y dejar de cobrar un impuesto cambia los ingresos del municipio. El texto no dice cómo se refleja eso en el presupuesto que revisa la Contraloría. Es una duda, no un choque comprobado.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos."
Sin choque aparente La ley exime a un grupo de una contribución municipal. La Asamblea lo hizo por ley y el texto no explica el criterio. El Censo no ve aquí un choque claro con el deber de contribuir.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10164: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO).
- Ley 10164 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para la condonación y exoneración de obligaciones tributarias de carácter municipal por concepto de patente ambulante (venta de periódico) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10164
Autorización a la Municipalidad de San José para la condonación y exoneración de obligaciones tributarias de carácter municipal por concepto de patente ambulante (venta de periódico)
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10164
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER
MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE
AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos.
Se autoriza a los vendedores de periódico, que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para la venta de estos, para que continúen realizando su actividad sin que se requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa realizada.
Todas las personas que realicen esta actividad, y que cuenten con algún tipo de mobiliario urbano, deberán cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos.
ARTÍCULO 3- Los beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:
TRANSITORIO ÚNICO- La Municipalidad de San José realizará notificación a los patentados mencionados en el artículo anterior, mediante publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los beneficiarios, quienes deberán apersonarse a la Municipalidad, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE