Cierre de negocio se cambia por multa si paga lo que debe
La ley permite a negocios con proceso de cierre de negocios pagar una multa en vez del cierre, y fraccionar deudas de IVA, si se ponen al día.
Título oficial LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA
Atención: La ley cobra tres salarios base a grandes contribuyentes y un cuarto a los demás, y quien acepta el archivo renuncia a cualquier reclamo posterior.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Grandes contribuyentes nacionales y resto de contribuyentes nacionales
La ley cobra tres salarios base a grandes contribuyentes y un cuarto de salario base al resto por el mismo tipo de proceso de cierre.
Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Obligados tributarios con proceso de cierre de negocios en firme, en notificación o iniciado antes del 31 de marzo de 2022
- Grandes contribuyentes nacionales que deben pagar tres salarios base en vez del cierre
- Resto de contribuyentes nacionales que deben pagar un cuarto del salario base en vez del cierre
- Deudores de IVA con deudas de periodos anteriores a marzo de 2022 que pidan fraccionamiento
- Sujetos pasivos omisos o morosos, a quienes no se les archiva el procedimiento
A quién beneficia
- Evitar el cierre del negocio pagando una multa de tres salarios base o un cuarto de salario base
- Archivo de oficio del procedimiento sancionador si se cumplen las condiciones
- Fraccionamiento por única vez de deudas de IVA anteriores a marzo de 2022
- Tres meses para ponerse al día si no estaba al día en obligaciones
Qué cambia
- Quien no se ponga al día en tres meses pierde la dispensa y se ejecuta el cierre
- Quien acepte el archivo renuncia a cualquier reclamo posterior
- La solicitud del beneficio vence en dos meses desde la entrada en vigor de la ley
- Las deudas fraccionadas se bajan de la consulta de situación tributaria hasta la resolución
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el cierre de negocios por una multa. Se exime de la sanción de cierre y se autoriza sustituirla por una sanción de tres salarios base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales (art. 1). Ese salario base es el del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto, según el artículo 2 de la Ley 7337 2.
El beneficio aplica a quien tenga un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022 (art. 1). También debe estar al día en sus obligaciones materiales y formales: pagos de tributos y sanciones, montos principales y accesorios, y deberes formales.
Quien no esté al día tiene tres meses calendario desde la entrada en vigor de la ley para cumplir (art. 1). En ese plazo puede tramitar el fraccionamiento de IVA del artículo 6. Si no cumple, se ejecuta el cierre o se reanuda el proceso sancionador hasta su firmeza, sin otra oportunidad de dispensa.
Antes de aplicar el beneficio, el obligado debe firmar un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso (art. 1). Si pide aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones materiales, debe cumplir las condiciones del ordenamiento jurídico. Las obligaciones formales y las materiales no fraccionadas se pagan dentro de esos tres meses. Si le niegan la facilidad de pago, tiene quince días hábiles desde la notificación para pagar.
Los procedimientos de cierre en firme, en notificación de propuesta motivada o iniciados antes del 31 de marzo de 2022 que no se hayan ejecutado se archivan de oficio (art. 2). Para eso el obligado debe estar al día, haber pagado la sanción que sustituye el cierre y aceptar los cargos renunciando a cualquier reclamo posterior.
El archivo no procede para sujetos pasivos omisos o morosos (art. 3). Si el obligado no cumple la facilidad de pago o no atiende sus obligaciones formales, se continúa el procedimiento de cierre en la etapa en que estaba o se ejecuta la sanción.
El acto de archivo o de reanudación lo firma el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia (art. 4).
La solicitud para acogerse al beneficio se presenta en un plazo perentorio de dos meses desde la entrada en vigor de la ley (art. 5). Si hay que subsanar algo, la Administración hace una prevención y el sujeto pasivo tiene diez días hábiles. Si no cumple la prevención, se archiva la solicitud y sigue el procedimiento de cierre en el estado en que estaba.
El artículo 6 autoriza por única vez el fraccionamiento de pago para deudores de IVA con deudas líquidas y exigibles (art. 6). La solicitud se presenta a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Debe tratarse de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado debe haber presentado las declaraciones antes del 16 de abril de 2022. También debe estar al día en obligaciones formales y pagar cualquier deuda adicional que no entre en el fraccionamiento. Las condiciones del fraccionamiento son las del Reglamento del Procedimiento Tributario.
Quedan excluidas las deudas de contribuyentes que se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19 (art. 6). Presentada la solicitud, las deudas se bajan transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final. Si la deniegan, se suben de nuevo al sistema.
Los artículos 1, 2 y 6 fueron reformados por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024 (art. 1) (art. 2) (art. 6). La ley se reglamenta dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor (art. Transitorio Único). Rige desde el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
A quién le toca
A los obligados tributarios con un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, en notificación de propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022 (art. 1).
A los grandes contribuyentes nacionales, que pagan tres salarios base en vez del cierre (art. 1).
Al resto de contribuyentes nacionales, que pagan un cuarto del salario base en vez del cierre (art. 1).
A los obligados que no están al día en obligaciones materiales y formales, que tienen tres meses para ponerse al día (art. 1).
A los deudores de IVA con deudas líquidas y exigibles de periodos anteriores a marzo de 2022, que pueden pedir fraccionamiento por única vez (art. 6).
A los sujetos pasivos omisos o morosos, a quienes no se les archiva el procedimiento (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones 3. El texto consolidado incluye las reformas de la Ley 10491 del 18 de junio de 2024 a los artículos 1, 2 y 6 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la potestad de la Asamblea Legislativa para dictar leyes Constitución, art. 121. También se relaciona con el deber de los costarricenses de contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18.
Hay una duda sobre el trato distinto entre grandes contribuyentes y el resto: la ley cobra tres salarios base a unos y un cuarto a otros (art. 1). La Constitución no tiene en el dossier un artículo que exija trato igual en materia tributaria, así que no se puede afirmar un choque con el texto disponible.
Qué puede hacer usted
Si la Administración Tributaria le aplica una sanción o le ejecuta un cierre que usted considera contrario a la ley, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base del "Oficinista 1" que se usa para calcular la multa.
El dossier no permite saber cuántos contribuyentes están en el supuesto de la ley ni cuánto se recaudó.
El dossier no incluye el Reglamento del Procedimiento Tributario que fija las condiciones del fraccionamiento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo con los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el trato distinto entre grandes contribuyentes y el resto, pero el dossier no incluye un artículo constitucional que exija trato igual en materia tributaria.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una ley y regula sanciones tributarias, así que calza con esa potestad.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 6"Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:"
Sin choque aparente La ley facilita el pago de deudas tributarias. Eso se relaciona con el deber de contribuir para los gastos públicos, sin contradecirlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10165: LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Ley 10165 en SINALEVI: Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10165
Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria
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N° 10165
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE
LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE
DE NEGOCIOS Y FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA
EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE
POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA
Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios. Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.
Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgara el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.
Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.
En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.
En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, si deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.
De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
(Así reformado por el artículo único de la L ey para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos. Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
ARTÍCULO 3- No procede archivo de procedimientos sancionadores para sujetos pasivos omisos o morosos.
Los procedimientos sancionadores de cierre de negocio mencionados en el artículo primero, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo infractor cumple con todas esas obligaciones, según el plazo y las condiciones establecidos en el artículo 1 de esta ley. Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso de procedimientos en firme.
ARTÍCULO 4- Competencia
El acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar un procedimiento en los casos en que proceda, será firmado por el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
ARTICULO 5- Plazo
La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el párrafo primero del artículo primero de esta ley.
Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de su entrada en vigencia, y en caso de que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que se corrija el defecto. para lo cual el sujeto pasivo contará con un plazo máximo de diez días hábiles, vencido el cual Si no se cumple con la prevención se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará con el procedimiento de la sanción de cierre de negocio en el estado en que se encontraba, e sin que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido para el cómputo de caducidad 0 prescripción alguna.
Disposición final
Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado. Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:
a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.
Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley deberá reglamentarse en lo pertinente dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.