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Madres y padres de crianza cobran alimentos y herencia

La ley 10166 reconoce derechos de alimentos, herencia, trabajo y tránsito a quienes criaron a alguien sin vínculo legal, y rige desde setiembre de 2022.

Título oficial REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA

Atención: La ley crea derechos de alimentos y herencia para padres e hijos de crianza, y no aclara cómo se prueba ese cuido ante un juez.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personas que alegan ser madres o padres de crianza

    La ley define el cuido de crianza pero no dice cómo se prueba ante un juez o una institución.

    quienes, de hechor asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que criaron a un menor sin obligación legal y sin vínculo jurídico
  • Hijos e hijas de crianza que pueden pedir alimentos
  • Padres y madres de crianza que pueden pedir alimentos a los hijos de crianza
  • Padres y madres de crianza de un trabajador fallecido
  • Padres y madres de crianza de una persona muerta en accidente de tránsito

A quién beneficia

  • Derecho a pedir alimentos entre padres e hijos de crianza
  • Derecho a heredar como heredero legítimo
  • Renta del 20% del salario por diez años para padres de crianza de un trabajador fallecido
  • Indemnización del seguro obligatorio de vehículos para padres de crianza

Qué cambia

  • La ley no cambia la filiación ni la responsabilidad parental
  • El cuido debe haber sido gratuito, voluntario y permanente hasta la mayoría de edad
  • La ley rige seis meses después de su publicación
  • Los derechos aplican sobre todo en la edad adulta mayor

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10166 da derechos sociales a las personas que criaron a un menor sin obligación legal. No cambia la filiación ni la responsabilidad parental, que siguen bajo el Código de Familia (art. 1).

La ley define madre o padre de crianza como quien asumió de forma gratuita, voluntaria y permanente el cuido de un menor hasta la mayoría de edad. Debe haber velado por su desarrollo y sus necesidades, sin vínculo jurídico que lo obligara (art. 2).

El primer cambio toca los alimentos. El artículo 169 del Código de Familia ahora incluye a los padres e hijos de crianza entre quienes deben alimentos (art. 3). La obligación corre en los dos sentidos: de padres a hijos y de hijos a padres.

El segundo cambio toca la herencia. El artículo 572 del Código Civil suma a los hijos y padres de crianza entre los herederos legítimos (art. 4).

El tercer cambio toca el trabajo. El artículo 85 del Código de Trabajo pone a los hijos mayores y a los padres de crianza en el orden de las prestaciones del trabajador fallecido (art. 5). El artículo 243 fija una renta del 20% del salario por diez años para el padre o la madre de crianza del occiso. Esa renta sube al 30% si no hay beneficiarios del inciso b).

El cuarto cambio toca el tránsito. El artículo 76 de la Ley de Tránsito da derecho a indemnización al padre o madre de crianza que haya velado por la manutención del fallecido en un accidente (art. 6).

La ley rige seis meses después de su publicación (art. 6). Se publicó en marzo de 2022, según la ficha de SINALEVI 2.

A quién le toca

A las personas que criaron a alguien sin obligación legal y sin vínculo jurídico, siempre que el cuido haya sido gratuito, voluntario y permanente hasta la mayoría de edad (art. 2).

A los hijos e hijas de crianza, que ahora pueden pedir alimentos a quienes los criaron (art. 3).

A los padres y madres de crianza, que ahora pueden pedir alimentos a los hijos e hijas de crianza (art. 3).

A los hijos e hijas de crianza y a los padres y madres de crianza, que entran entre los herederos legítimos (art. 4).

A los padres y madres de crianza de un trabajador fallecido, que pueden cobrar la renta del artículo 243 del Código de Trabajo (art. 5).

A los padres y madres de crianza de una persona muerta en un accidente de tránsito, si velaron por su manutención (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de octubre de 2021, cuando el expediente todavía se discutía en comisión. No hay grabaciones de la aprobación final.

En la sesión del 11 de octubre de 2021, la locutora de la transmisión anunció el expediente en la agenda de la comisión de la mujer 00:01:15. Dijo que se trataba de una "modificación de varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza" 00:01:23.

En la sesión del 18 de octubre de 2021, la locutora repitió el anuncio del expediente en la agenda 00:16:43. Explicó que el proyecto estaba en la etapa de mociones vía artículo 137 del reglamento 00:17:48.

En esa misma sesión se votaron mociones sobre el expediente. Una moción se rechazó con cinco votos en contra 00:34:54. Otra revisión de votación también se rechazó 00:36:29.

Las grabaciones no registran el debate de fondo sobre los derechos de crianza. La mayor parte del audio trata otros expedientes y temas ajenos a esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10166 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña, y las personas adultas mayores Constitución, art. 51. La ley 10166 amplía esa protección a quienes criaron sin vínculo legal, sobre todo en la edad adulta mayor (art. 1).

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra muerte y otras contingencias Constitución, art. 73. La renta del artículo 243 del Código de Trabajo para padres de crianza calza con ese fin (art. 5).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 10166 reforma varias leyes vigentes, lo que entra en esa potestad (art. 3).

Queda una duda sobre el alcance de la palabra "crianza" en los artículos reformados. La ley define el término en su artículo 2 (art. 2), pero no aclara cómo se prueba ese cuido ante un juez o una institución.

Qué puede hacer usted

Si un patrono o una institución le niega un derecho que esta ley le da, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le aplica mal la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo que la ley se firmó el 30 de marzo de 2022 (art. 6).

El dossier no explica cómo se prueba el cuido de crianza ante un juez.

El dossier no incluye el debate de fondo en el plenario ni la votación final.

El dossier no dice cuántas personas se han acogido a estos derechos desde que rige la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley amplía la protección a la familia y a las personas adultas mayores, y reforma leyes dentro de la potestad de la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la familia y a las personas adultas mayores. La ley da esa protección a quienes criaron sin vínculo legal.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 5"Una renta del veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre y el padre del occiso, o la madre y el padre de crianza."

    Sin choque aparente La Constitución protege a los trabajadores contra la muerte. La ley extiende esa renta a los padres de crianza del trabajador fallecido.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Se reforma el inciso 2) del artículo 169 de la Ley 5476, Código de Familia. de 21 de diciembre de 1973."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el Código de Familia y otras leyes vigentes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:15

    "137 del expediente 20 mil 941 esta es una modificación de varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza"

    Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 11 de octubre 2021

  • 00:16:43

    "vía artículo 137 del expediente 20 1941 que es una modificación a varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza"

    Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021

  • 00:17:48

    "lo que se conoce como mociones vi artículo 137 del reglamento"

    Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10166: REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10166 en SINALEVI: Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/03/2022
  3. Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 11 de octubre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-11
  4. Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-18
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10166

Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza

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N° 10166

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO

DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA

ARTICULO 1- Objeto. El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor. Mediante esta ley no se modifican las relaciones de filiación ni la asignación de la responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por el Código de Familia y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 2- Definición. Para efectos de la presente ley son madres y padres de crianza-quienes, de hechor asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad, velando por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumpliendo las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que así lo exigiera.

ARTICULO 3- Reforma del Código de Familia

Se reforma el inciso 2) del artículo 169 de la Ley 5476, Código de Familia. de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 169.- Deben alimentos:

(...)

2- Los padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza.

(...)

ARTICULO 4- Reforma del Código Civil

Se reforma el inciso 1) del artículo 572 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

Artículo 572- Son herederos legítimos y herederas legítimas.

  1. Los hijos e hijas y los padres y las madres, inclui­dos e incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte, el conviviente o la conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias: (…)

ARTICULO 5- Reformas del Código de Trabajo

Se reforman el inciso 2) del párrafo tercero del artículo 85 y el inciso d), eliminándose el inciso ch), del artículo 243 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:

Artículo 85.-

(...)

Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador y la trabajadora, en el siguiente orden.

(…)

  1. Los hijos e hijas mayores de edad y los padres y madres, incluidos e incluidas los y las de crianza; y

(...)

Artículo 243- Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador o la trabajadora, las personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador 0 la trabajadora, o bien, a partir del nacimiento del hijo 0 la hija póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:

(…)

ch) se elimina

d) Una renta del veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre y el padre del occiso, o la madre y el padre de crianza. Ambas rentas se elevarán al treinta por ciento (30%) cuando no haya beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo; (...)

ARTÍCULO 6- Reforma de la Ley de Tránsito

Se reforma el inciso e) del artículo 76 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. -El texto es el siguiente:

Artículo 76- Beneficiarios en caso de muerte

Tendrán derecho al pago por concepto de indemnización en caso de muerte de una persona por un accidente con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes, las siguientes personas:

(...)

e) El padre, o el padre de crianza, la madre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la manutención del fallecido.

(…)

Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós .

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