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Junta de Educación de Ciruelas podrá donar tres fincas para un Ebais

La ley 10167 desafecta tres terrenos de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez y la autoriza a donarlos a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas para un Ebais y otras obras comunales.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA

Atención: La ley traslada tres terrenos de una junta de educación a una asociación de desarrollo comunal sin mencionar indemnización, y el artículo 45 de la Constitución pide indemnización previa cuando alguien se ve privado de su propiedad por interés público.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela

    La ley autoriza donar tres terrenos de la Junta de Educación a una asociación específica, con cédula jurídica 3-002-075541.

    Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N 0 3-008- 056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco cuatro uno (N 0 3-002-075541).
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, que queda autorizada para donar los tres terrenos.
  • La Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, que recibe los terrenos.
  • Las personas de Ciruelas de Alajuela que usan el Ebais y las obras comunales.
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela recibe tres terrenos sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones en la escritura de traspaso.
  • Las personas de Ciruelas de Alajuela tendrán un Ebais y otras obras comunales en esos terrenos.

Qué cambia

  • Los tres terrenos salen del uso público y pasan a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela.
  • Si se cambia el uso de los inmuebles o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Junta de Educación Pública.
  • La condición de reversión queda inscrita como gravamen sobre el inmueble.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10167 saca tres terrenos del uso público y autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela a donarlos a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela (art. 1) (art. 2).

Los tres lotes están en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela (art. 1). El primero tiene matrícula 136926 y mide 2302,57 metros cuadrados.

La Junta de Educación tiene cédula jurídica 3-008-056839 y la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela tiene cédula jurídica 3-002-075541 (art. 2).

Los lotes donados se destinan a un Ebais de Ciruela y a otras obras comunales (art. 3).

Si se cambia el uso de los inmuebles o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Junta de Educación Pública y esa condición queda inscrita como gravamen (art. 4).

La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso, que no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 5). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 5).

A quién le toca

A la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, que queda autorizada para donar los tres terrenos (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, que recibe los terrenos y debe usarlos para el Ebais y otras obras comunales (art. 2) (art. 3).

A las personas de Ciruelas de Alajuela que usan el Ebais y las obras comunales que se harán en esos terrenos (art. 3).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 5).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley 10167 no habla de indemnización: traslada los terrenos de una junta de educación a una asociación de desarrollo comunal (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una explicación sobre si ese traslado requiere indemnización.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10167 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley 10167 no toca la enseñanza ni la inspección de centros docentes.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. La ley 10167 no cambia esa obligación ni el financiamiento educativo.

Qué puede hacer usted

Si vive en Ciruelas y quiere saber cómo se usan los terrenos, puede pedir información a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, que es la dueña de los lotes según la ley (art. 2).

Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos terrenos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si quiere impugnar la ley por su contenido, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita que exista un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar un proyecto de ley por iniciativa popular. La iniciativa se traslada a la Asamblea Legislativa después de que el Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto valen los tres terrenos.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela ya recibió los terrenos.

El dossier no dice cuándo se construirá el Ebais.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró una duda sobre el artículo 45 de la Constitución: la ley traslada terrenos de una junta de educación a una asociación sin hablar de indemnización. Los artículos 78, 79 y 121 no presentan choque aparente.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N 0 3-008- 056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco cuatro uno (N 0 3-002-075541)."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando alguien se ve privado de ella por interés público. La ley traslada tres terrenos de una junta de educación a una asociación de desarrollo comunal y no menciona indemnización. El Censo no encontró en el dossier una explicación sobre si ese traslado requiere indemnización.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N. 0 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa dicta las leyes. La ley 10167 fue decretada por la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró choque en este punto.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de centros docentes privados. La ley 10167 destina los terrenos a un Ebais y obras comunales, no a enseñanza. El Censo no encontró choque en este punto.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales."

    Sin choque aparente La Constitución dice que la educación pública es obligatoria y gratuita. La ley 10167 no cambia esa obligación ni el financiamiento educativo. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10167: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10167 en SINALEVI: Desafectación de uso público, autorización a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que done tres fincas de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10167

Desafectación de uso público, autorización a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que done tres fincas de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela

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N° 10167

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Desafectación Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N. 0 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:

A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con Manuel Murillo; al sur con camino a Turrúcares con setenta metros con cincuenta y tres decímetros (70,53m); al este con camino La Garita con veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41m) de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero - uno nueve nueve nueve nueve (A-0571670-1999) y su naturaleza es terreno de potrero con un edificio escolar.

B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (322035). Está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de siete metros con setenta y un decímetros (7,71 m); al sur con el Ministerio de Educación Pública; al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441 ,18m2) provincia de Alajuela, Acero cuatro siete seis tres siete seis - uno nueve ocho dos (A-0476376-1982) y su naturaleza es de terreno para construir.

C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (241182). Está situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre; al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública; al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados (441;15m 2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho - uno nueve ocho dos (A-0476378-1982) y su naturaleza es de terreno para construir- lote 2.

ARTÍCULO 2- Autorización para donar. Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N 0 3-008- 056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco cuatro uno (N 0 3-002-075541).

ARTÍCULO 3- Destino. Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales.

ARTÍCULO 4- Cláusula reversibilidad. En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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