Teletrabajo: su jefe ya no puede exigirle respuesta fuera de su horario
La reforma al artículo 9 de la ley de teletrabajo le da derecho a desconectarse fuera de su jornada, salvo urgencias con su anuencia.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
Atención: La ley califica como abandono de trabajo no estar disponible en la jornada, y el dossier no explica cómo se prueba ese abandono.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas teletrabajadoras
La ley califica como abandono no estar disponible en el horario y la jornada. El dossier no define cómo se prueba ni qué procedimiento aplica.
El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas teletrabajadoras: deben cumplir horario y jornada y estar disponibles en ese tiempo.
- Personas teletrabajadoras: tienen derecho a desconectarse fuera de la jornada.
- Personas empleadoras: solo pueden contactar fuera de horario en urgencias y con anuencia de quien teletrabaja.
A quién beneficia
- Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido.
- Protección del tiempo de descanso, vacaciones, permisos e intimidad personal y familiar.
- Las urgencias fuera de horario requieren la anuencia de la persona teletrabajadora.
Qué cambia
- No estar disponible en el horario y la jornada se considera abandono de trabajo.
- El abandono se remite al inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo.
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo (art. único). Ese inciso trata de las obligaciones de quien teletrabaja.
Primero, la persona teletrabajadora debe cumplir el horario y la jornada. También debe estar disponible para su empleador durante ese horario y esa jornada (art. único).
Si no cumple la jornada, el horario, o no está disponible en ese tiempo, eso se considera abandono de trabajo. La ley lo remite al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 (art. único).
Segundo, y esto es lo nuevo, la persona teletrabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido (art. único). La ley dice que ese derecho busca respetar su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, intimidad personal y familiar.
Hay una excepción: situaciones imprevistas y urgentes. En esos casos se debe contar con la anuencia de la persona teletrabajadora (art. único).
La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 30 de marzo de 2022 (art. único).
A quién le toca
A las personas teletrabajadoras. La ley les impone cumplir horario y jornada, y estar disponibles en ese tiempo (art. único). También les da el derecho a desconectarse fuera de la jornada.
A las personas empleadoras. La ley las menciona como la parte a la que la persona teletrabajadora debe estar disponible durante el horario y la jornada (art. único).
La excepción de urgencias también toca a ambas partes. Para contactar fuera de horario en una situación imprevista y urgente, se necesita la anuencia de quien teletrabaja (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
El texto que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que el trabajo establezca condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. El derecho a la desconexión digital fuera de la jornada apunta en esa dirección.
El artículo 59 reconoce el derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos y a vacaciones anuales pagadas Constitución, art. 59. La ley menciona el tiempo de descanso y las vacaciones entre lo que protege la desconexión (art. único).
El artículo 58 fija la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana Constitución, art. 58. La ley habla de cumplir la jornada y de desconectarse fuera de ella (art. único).
Hay una duda sobre el abandono de trabajo. La ley considera abandono no estar disponible durante el horario y la jornada (art. único). El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. El Censo no encontró en el dossier una norma que defina cómo se prueba ese abandono en teletrabajo. Esa es una duda, no una conclusión.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día exacto en que empezó a regir.
El dossier no explica cómo se prueba el abandono de trabajo en teletrabajo ni qué procedimiento aplica.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El derecho a la desconexión calza con los artículos 56, 58 y 59. Queda una duda sobre cómo se prueba el abandono de trabajo y su relación con el artículo 35.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. único"la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido"
Sin choque aparente La Constitución pide impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador. El derecho a desconectarse fuera de la jornada va en esa línea.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. único"La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada."
Sin choque aparente La ley ordena cumplir la jornada y desconectarse fuera de ella. Eso calza con el límite de jornada de la Constitución.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas"
Esta ley, art. único"con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar"
Sin choque aparente La ley menciona el descanso y las vacaciones entre lo que protege la desconexión. Eso coincide con el derecho constitucional al descanso.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. único"El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo"
Hay dudas La ley califica como abandono no estar disponible en la jornada. El dossier no dice cómo se prueba ese abandono ni qué procedimiento aplica. Queda la duda de si esa calificación deja al trabajador sin el trámite debido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10168: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
- Ley 10168 en SINALEVI: Reforma Ley para regular el teletrabajo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10168
Reforma Ley para regular el teletrabajo
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N° 10168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,
LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR
LA DESCONEXIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.
Artículo 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras
Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:
(.)
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós .