Guácimo declara el turismo de interés público y la Municipalidad lidera
La ley 10169 declara de interés público el turismo en Guácimo y faculta al Estado y a la Municipalidad para promover infraestructura e inversiones en el cantón.
Título oficial LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
A quién le toca
- La Municipalidad de Guácimo, que queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional.
- Los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, que deben promover infraestructura e inversiones en turismo.
- Las instituciones con autonomía constitucional, que podrán integrarse dentro de su autonomía.
- La pequeña y mediana empresa de los habitantes de Guácimo vinculada al turismo.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Guácimo queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional.
- Las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia quedan facultadas para ayudar en el cumplimiento de los objetivos.
- El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón vinculadas al turismo.
Qué cambia
- El Estado debe promover infraestructura e inversiones en turismo en Guácimo.
- El desarrollo turístico debe seguir un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente.
- La ley rige a partir de su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10169 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo, en Limón (art. 1). Con eso, el Estado debe promover infraestructura e inversiones en turismo en el cantón.
El texto pide que ese desarrollo siga un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, para fortalecer la condición social y económica del cantón (art. 1).
La tarea recae en los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, salvo las que operan bajo régimen de competencia (art. 1). A esas empresas las faculta para ayudar en el cumplimiento de los objetivos.
Las instituciones con autonomía constitucional podrán integrarse dentro de su propia autonomía (art. 1). La Municipalidad de Guácimo queda facultada para liderar la coordinación entre instituciones y así implementar la norma.
El Estado también podrá apoyar las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón, si están vinculadas al turismo (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se aprobó en Guácimo el 27 de abril de 2022.
A quién le toca
A la Municipalidad de Guácimo, que queda facultada para liderar la coordinación interinstitucional para implementar la ley (art. 1).
A los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, que deben promover infraestructura e inversiones en turismo en el cantón (art. 1).
A las instituciones con autonomía constitucional, que podrán integrarse dentro de su autonomía (art. 1).
A la pequeña y mediana empresa de los habitantes de Guácimo vinculada al turismo, porque el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley pone a la Municipalidad de Guácimo a liderar la coordinación, lo que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía cuando dice que las instituciones con rango de autonomía constitucional "podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional" (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y reconoce el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente, en la misma dirección (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley declara el interés público, pero no ordena expropiaciones ni quita propiedades, así que no se ve un choque en ese punto (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta ley, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio al aplicar la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará al desarrollo turístico de Guácimo.
El dossier no indica qué obras de infraestructura se harán ni en qué plazos.
El dossier no detalla qué apoyo concreto recibirán las pequeñas y medianas empresas del cantón.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10169 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley calza con la autonomía municipal y con el mandato de bienestar y ambiente sano.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"la Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del cantón."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley pone a la Municipalidad de Guácimo a liderar la coordinación, en la misma línea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10169: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
- Ley 10169 en SINALEVI: Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10169
Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo
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N° 10169
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo de la provincia de Limón; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados y descentralizados, incluyendo las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del cantón.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado. El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón Guácimo, provincia de Limón a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese .