# Ley 10170: Donaciones grandes a partidos ya no podrán ser en efectivo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10170
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1

## En resumen

Desde abril de 2022, toda donación en dinero a un partido que iguale o supere un salario base debe pasar por un banco supervisado por la Sugef, y el partido debe reportar si fue efectivo o transferencia.

## A quién le toca

- Personas físicas nacionales que donan dinero a partidos políticos por un monto igual o mayor a un salario base
- Partidos políticos que reciben donaciones en dinero
- La persona tesorera de cada partido político
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que debe fijar el plazo de acumulación por reglamento

## A quién beneficia

- Los partidos deben reportar de forma separada si la donación fue en efectivo o por transferencia, lo que deja rastro del mecanismo
- Las donaciones grandes quedan registradas en entidades supervisadas por la Sugef

## Qué cambia

- Una donación grande en efectivo ya no cumple con la ley si no pasa por una entidad supervisada por la Sugef
- El umbral se puede alcanzar sumando varios aportes de la misma persona dentro del plazo que fije el TSE, que no puede ser menor a tres meses
- El primer párrafo del artículo 135 sigue sin poner límite al monto de las donaciones

## Cláusulas a revisar

- **El TSE fija el plazo por reglamento** (único): La ley no fija el plazo exacto para acumular aportes. Se lo deja al TSE por vía reglamentaria, con un mínimo de tres meses. El dossier no incluye ese reglamento. Texto: "El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses."
- **El umbral depende de un salario que se fija cada año** (único): El monto a partir del cual la donación debe pasar por una entidad supervisada por la Sugef se amarra al salario base del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto. Ese monto cambia cada año y el dossier no da la cifra actual. Texto: "cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral. Ese párrafo obliga a que ciertas donaciones pasen por el sistema financiero formal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

Si una persona física nacional dona dinero a un partido político, y esa donación iguala o supera un salario base, tiene que hacerlo por medio de una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

El umbral se mide de dos formas: por una donación individual, o por la suma de varias donaciones de la misma persona ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

El salario base es el que define el artículo 2 de la Ley 7337. Ese artículo lo amarra al salario mensual del puesto "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre del año anterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fijará por reglamento el plazo para acumular varios aportes y contar el umbral. Ese plazo no puede ser menor a tres meses ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

Además, los partidos deben reportar de forma separada cómo recibieron cada donación: en efectivo o por transferencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 25 de abril de 2026 según el texto aprobado, que indica "a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

### Qué es lo que NO cambia

El primer párrafo del artículo 148 de la Ley 7337 no pone límite al monto. Las personas físicas nacionales pueden dar contribuciones, donaciones o cualquier otro aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

La ley 10170 no cambia ese primer párrafo. Solo agrega el segundo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona física nacional que done dinero a un partido político y que, sola o sumando varios aportes, llegue o pase el equivalente a un salario base ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

A los partidos políticos, que deben reportar de forma separada si recibieron la donación en efectivo o por transferencia [10170].

A la persona tesorera del partido, que según el artículo 135 vigente debe remitir al TSE, en octubre de cada año, un estado auditado de sus finanzas con la lista de contribuyentes o donantes, con nombre, número de cédula y monto aportado [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

Al Tribunal Supremo de Elecciones, que debe fijar por reglamento el plazo para acumular aportes, con un mínimo de tres meses ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier que discutan esta ley en específico. Las grabaciones disponibles tratan otros temas: la entrega de credenciales a los 57 diputados electos el 8 de abril de 2026 ([video, 00:13:27](https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0&t=807s)), un debate de 2016 sobre recorte a la deuda política ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=b1zYy9sh8Zk&t=10s)) y un debate de 2014 sobre elecciones ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=rvFVHq3gUes&t=13s)).

En la entrega de credenciales, la presidenta del TSE, Eugenia María Zamora Chavarría, pidió a los diputados electos tomar en cuenta las reformas electorales que el TSE planteó en 2023 y que siguen pendientes de decisión ([video, 00:24:37](https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0&t=1477s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10170 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1).

El texto consolidado del artículo 135 del Código Electoral incluye el párrafo segundo que agregó esta ley, con la nota: "(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N°10170 del 25 de abril del 2022)" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

El texto aprobado y el vigente coinciden en el contenido del párrafo nuevo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución del Estado a los partidos en 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10170 no toca ese porcentaje ni la forma en que el Estado aporta. Regula cómo donan las personas físicas a los partidos.

El artículo 93 define el sufragio como función cívica primordial y obligatoria, ejercida ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta ([Constitución, art. 93](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10170 no cambia cómo se vota.

El artículo 97 exige consultar al TSE los proyectos de ley en materia electoral, y apartarse de su opinión requiere dos tercios de los votos de la Asamblea ([Constitución, art. 97](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo que permita verificar si esa consulta se hizo.

Una posible duda: la ley delega en el TSE, por vía reglamentaria, fijar el plazo para acumular aportes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1)). El artículo 97 de la Constitución le da al TSE un papel de consulta en materia electoral, pero el dossier no permite decir si esa delegación reglamentaria choca con alguna norma constitucional ([Constitución, art. 97](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que esta ley o su reglamento violan un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor, y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos por parte de un partido que recibe contribución estatal, puede acudir a la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y seguir los procedimientos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base del "Oficinista 1" para 2022 ni para hoy.

El dossier no incluye el reglamento del TSE que fija el plazo para acumular aportes.

El dossier no incluye el expediente legislativo que muestre si la Asamblea consultó al TSE antes de aprobar la ley, como pide el artículo 97 de la Constitución.

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho bajo esta regla desde 2022.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10170 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay una duda sobre la delegación al TSE para fijar el plazo por reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recurra a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el trámite. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10170: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
4. Entrega de credenciales a los 57 nuevos diputados, 08  Abril 2026.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-09. https://www.youtube.com/watch?v=jM4lIQ6v9T0
5. SEGUNDO DEBATE PARA RECORTE A DEUDA POLTICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-10-26. https://www.youtube.com/watch?v=b1zYy9sh8Zk
6. Plenario inicia funciones con debate sobre elecciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-05. https://www.youtube.com/watch?v=rvFVHq3gUes
7. Ley 10170 en SINALEVI: Adición de un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97015&param2=130373&param3=1
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10170

Adición de un párrafo segundo al artículo 135 del Código Electoral

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N° 10170

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO
135

DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo
párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 135- Donaciones y aportes de
personas físicas nacionales

(.)

Las donaciones en dinero que realice una
persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de
alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o
en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se
define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal
Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el
valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser
inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos
políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones
recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.

(.)

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10170). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.