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Municipios pueden perdonar multas e intereses de deudas viejas

La ley autoriza a los municipios a perdonar intereses, multas y recargos de deudas por servicios y alquileres, si el deudor paga el principal o firma un arreglo.

Título oficial AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVERLA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDADDE SUSCONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN.

Atención: La ley perdona intereses y multas municipales, pero exige pagar el principal y, en cobro judicial, los honorarios del abogado externo y los gastos de perito.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Deudores en cobro judicial o administrativo

    El deudor debe pagar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales antes de acogerse al perdón.

    deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que deben dinero a una municipalidad por servicios públicos, alquileres o cánones.
  • Deudores que ya están en cobro judicial o administrativo y deben pagar honorarios y gastos de perito antes del beneficio.
  • Municipalidades y concejos municipales de distrito que deciden si aplican la ley.
  • Contribuyentes denunciados ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, a quienes no les aplica el perdón.

A quién beneficia

  • Perdón total o parcial de intereses, multas y recargos de deudas municipales hasta el tercer trimestre de 2022.
  • Posibilidad de arreglos de pago de hasta 24 meses para el monto principal.
  • Campaña de divulgación obligatoria para que los contribuyentes conozcan los beneficios.

Qué cambia

  • El perdón requiere que el concejo municipal apruebe un acuerdo con estudio técnico y plan de condonación.
  • El deudor tiene tres meses desde el acuerdo municipal para pagar el principal o firmar el arreglo.
  • Los arreglos de pago solo cubren el principal, no intereses ni multas.
  • Las deudas por cánones de telecomunicaciones quedan fuera del perdón.

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite a las municipalidades perdonar intereses, multas y recargos de deudas viejas. El perdón cubre deudas por servicios municipales, alquileres de propiedades del municipio y cánones, hasta el tercer trimestre de 2022. No cubre las deudas por uso del espectro de telecomunicaciones (art. 1).

El perdón solo aplica si usted paga todo lo que debe de base, o si firma un arreglo de pago. Tiene que hacerlo en un plazo de tres meses después de que la municipalidad apruebe el acuerdo. Además, debe presentar una solicitud ante la oficina de cobros del municipio (art. 1).

Para que el perdón funcione, el concejo municipal debe aprobar un acuerdo. Ese acuerdo fija las condiciones y debe incluir un estudio técnico y un plan de condonación. El concejo tiene tres meses después de la publicación de la ley para tomar el acuerdo (art. 2).

La ley también permite arreglos de pago de hasta 24 meses. Los municipios pueden ofrecerlos durante los cuatro meses siguientes a la publicación de la ley. Cada municipio debe tener un reglamento interno que fije las condiciones. El plazo de 24 meses aplica solo al pago del monto principal, no a los intereses ni a las multas (art. 3).

Si su caso ya está en cobro judicial o en cobro administrativo, hay un paso extra. Antes de acogerse al beneficio, debe pagar los honorarios del abogado externo del municipio y los gastos de perito. También debe pagar las costas del proceso (art. 4).

Hay deudas que no se pueden perdonar. Si el municipio lo denunció ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, no hay perdón. Los delitos están en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, el Código Tributario (art. 5).

El artículo 92 castiga el fraude a la Hacienda Pública con prisión de cinco a diez años. Aplica cuando lo defraudado supera los quinientos salarios base 2.

Los municipios que apliquen la ley deben hacer una campaña de divulgación. La idea es que los contribuyentes se enteren de los beneficios y de cómo usarlos (art. 6).

La ley rige desde su publicación, el 20 de abril de 2022 (art. 6).

A quién le toca

A las personas y empresas que deben dinero a una municipalidad por servicios públicos, alquileres o cánones. Ellas pueden pedir el perdón de intereses, multas y recargos (art. 1).

A quienes ya están en cobro judicial o administrativo. Ellas deben pagar primero los honorarios del abogado externo y los gastos de perito del municipio (art. 4).

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Ellas deciden si aplican la ley y fijan las condiciones en un acuerdo (art. 2).

A los contribuyentes denunciados ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios. A ellos no les aplica el perdón (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que revisar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley da a los municipios una autorización para perdonar intereses y multas. Esa decisión entra en la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque no obliga a los municipios: solo los autoriza (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El perdón de intereses y multas afecta los ingresos del municipio. Queda la duda de si el acuerdo de condonación debe pasar por la Contraloría como parte del presupuesto. El texto de la ley no lo dice (art. 2).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina esa obligación: exige pagar el monto principal de la deuda (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si le deben perdonar intereses y multas, revise si su municipalidad ya tomó el acuerdo. El acuerdo debe estar dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley (art. 2).

Si el acuerdo existe, presente su solicitud ante la oficina de cobros del municipio. Tiene tres meses desde el acuerdo para pagar el principal o firmar un arreglo (art. 1).

Si su deuda ya está en cobro judicial, pida un detalle de los honorarios del abogado externo y de los gastos de perito. Debe pagarlos antes de acogerse al beneficio (art. 4).

Si cree que el municipio no está aplicando bien la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La Contraloría revisa el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habita en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto del municipio viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo por derechos patrimoniales debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades aplicaron la ley ni cuánto dinero se recaudó.

El dossier no dice si algún acuerdo de condonación pasó por la Contraloría General.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda la duda de si el acuerdo de condonación debe pasar por la Contraloría, como parte del presupuesto municipal del artículo 175.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas"

    Sin choque aparente La ley no obliga a los municipios: solo los autoriza a perdonar. Eso respeta la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas"

    Hay dudas El perdón de intereses y multas baja los ingresos del municipio. El texto no dice si ese acuerdo debe pasar por la Contraloría como parte del presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10171: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVERLA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDADDE SUSCONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  3. Ley 10171 en SINALEVI: Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10171

Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación

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N° 10171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER

LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD

DE SUS CONTRIBUYENTES

Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 4- Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 5- Excepciones

No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

ARTÍCULO 6- Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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