# Ley 10171: Municipios pueden perdonar multas e intereses de deudas viejas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10171
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVERLA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDADDE SUSCONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a los municipios a perdonar intereses, multas y recargos de deudas por servicios y alquileres, si el deudor paga el principal o firma un arreglo.

## A quién le toca

- Personas y empresas que deben dinero a una municipalidad por servicios públicos, alquileres o cánones.
- Deudores que ya están en cobro judicial o administrativo y deben pagar honorarios y gastos de perito antes del beneficio.
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que deciden si aplican la ley.
- Contribuyentes denunciados ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, a quienes no les aplica el perdón.

## A quién beneficia

- Perdón total o parcial de intereses, multas y recargos de deudas municipales hasta el tercer trimestre de 2022.
- Posibilidad de arreglos de pago de hasta 24 meses para el monto principal.
- Campaña de divulgación obligatoria para que los contribuyentes conozcan los beneficios.

## Qué cambia

- El perdón requiere que el concejo municipal apruebe un acuerdo con estudio técnico y plan de condonación.
- El deudor tiene tres meses desde el acuerdo municipal para pagar el principal o firmar el arreglo.
- Los arreglos de pago solo cubren el principal, no intereses ni multas.
- Las deudas por cánones de telecomunicaciones quedan fuera del perdón.

## Cláusulas a revisar

- **Pagar honorarios y peritos antes del beneficio** (4): El deudor debe pagar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales antes de acogerse al perdón. Texto: "deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales."
- **Exclusión de cánones de telecomunicaciones** (1): El perdón no cubre las deudas por cánones en telecomunicaciones. Texto: "a excepción de los cánones en telecomunicaciones"

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite a las municipalidades perdonar intereses, multas y recargos de deudas viejas. El perdón cubre deudas por servicios municipales, alquileres de propiedades del municipio y cánones, hasta el tercer trimestre de 2022. No cubre las deudas por uso del espectro de telecomunicaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

El perdón solo aplica si usted paga todo lo que debe de base, o si firma un arreglo de pago. Tiene que hacerlo en un plazo de tres meses después de que la municipalidad apruebe el acuerdo. Además, debe presentar una solicitud ante la oficina de cobros del municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Para que el perdón funcione, el concejo municipal debe aprobar un acuerdo. Ese acuerdo fija las condiciones y debe incluir un estudio técnico y un plan de condonación. El concejo tiene tres meses después de la publicación de la ley para tomar el acuerdo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

La ley también permite arreglos de pago de hasta 24 meses. Los municipios pueden ofrecerlos durante los cuatro meses siguientes a la publicación de la ley. Cada municipio debe tener un reglamento interno que fije las condiciones. El plazo de 24 meses aplica solo al pago del monto principal, no a los intereses ni a las multas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Si su caso ya está en cobro judicial o en cobro administrativo, hay un paso extra. Antes de acogerse al beneficio, debe pagar los honorarios del abogado externo del municipio y los gastos de perito. También debe pagar las costas del proceso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Hay deudas que no se pueden perdonar. Si el municipio lo denunció ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, no hay perdón. Los delitos están en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, el Código Tributario ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

El artículo 92 castiga el fraude a la Hacienda Pública con prisión de cinco a diez años. Aplica cuando lo defraudado supera los quinientos salarios base [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1).

Los municipios que apliquen la ley deben hacer una campaña de divulgación. La idea es que los contribuyentes se enteren de los beneficios y de cómo usarlos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 20 de abril de 2022 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas y empresas que deben dinero a una municipalidad por servicios públicos, alquileres o cánones. Ellas pueden pedir el perdón de intereses, multas y recargos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

A quienes ya están en cobro judicial o administrativo. Ellas deben pagar primero los honorarios del abogado externo y los gastos de perito del municipio ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Ellas deciden si aplican la ley y fijan las condiciones en un acuerdo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

A los contribuyentes denunciados ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios. A ellos no les aplica el perdón ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que revisar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley da a los municipios una autorización para perdonar intereses y multas. Esa decisión entra en la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque no obliga a los municipios: solo los autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El perdón de intereses y multas afecta los ingresos del municipio. Queda la duda de si el acuerdo de condonación debe pasar por la Contraloría como parte del presupuesto. El texto de la ley no lo dice ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa obligación: exige pagar el monto principal de la deuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si le deben perdonar intereses y multas, revise si su municipalidad ya tomó el acuerdo. El acuerdo debe estar dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Si el acuerdo existe, presente su solicitud ante la oficina de cobros del municipio. Tiene tres meses desde el acuerdo para pagar el principal o firmar un arreglo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Si su deuda ya está en cobro judicial, pida un detalle de los honorarios del abogado externo y de los gastos de perito. Debe pagarlos antes de acogerse al beneficio ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1)).

Si cree que el municipio no está aplicando bien la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La Contraloría revisa el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habita en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto del municipio viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo por derechos patrimoniales debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades aplicaron la ley ni cuánto dinero se recaudó.

El dossier no dice si algún acuerdo de condonación pasó por la Contraloría General.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda la duda de si el acuerdo de condonación debe pasar por la Contraloría, como parte del presupuesto municipal del artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el acuerdo del concejo municipal: Consulte en su municipalidad si el concejo ya aprobó el acuerdo de condonación con su estudio técnico y plan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Presentar solicitud de condonación: Lleve su solicitud a la oficina de cobros del municipio y pague el principal o firme el arreglo de pago. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10171: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVERLA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDADDE SUSCONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1
3. Ley 10171 en SINALEVI: Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97233&param2=131071&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10171

Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación

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N° 10171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER

LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD

DE SUS CONTRIBUYENTES

Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación
de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos,
arrendamientos y cánones municipales

Se autoriza a las municipalidades y los concejos
municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los
sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y
las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos,
arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en
telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año
2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que
los sujetos pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir
del acuerdo municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la
totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo
señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la
administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.



ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de
esta ley Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales
y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las
que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto
de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales; para ello, deberán
contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la
administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de
los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley.



ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos

Se autoriza a las municipalidades y los concejos
municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus
contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de esta
ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los
contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por
concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Ante ello,
se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas
facilidades de pago.



ARTÍCULO 4- Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro
extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los
honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la
municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas
procesales.



ARTÍCULO 5- Excepciones

No se autoriza la condonación en aquellos casos en que
la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable
ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden
ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y
93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo
de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.



ARTÍCULO 6- Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las
municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la
presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal
forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de
los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10171). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.