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Policías, bomberos y Cruz Roja podrán hacer trámites sin pagar multas primero

La Ley 10182 permite a ciertos cuerpos de policía, Bomberos y Cruz Roja hacer trámites de tránsito sin pagar antes las multas, con seis meses de gracia.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Atención: La ley da a ciertas instituciones un plazo de seis meses sin intereses para pagar multas, un trato distinto al de los demás infractores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cuerpos de policía, Bomberos y Cruz Roja

    La ley da seis meses sin intereses para pagar las multas acumuladas. Los demás infractores no tienen ese plazo.

    Dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán los intereses
    196, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cuerpos de policía del Poder Ejecutivo de la Ley 5482 y la Ley 7410
  • Cuerpos de policía municipales
  • Policía judicial
  • Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
  • Cruz Roja Costarricense
  • Dueños de vehículos de transporte público que hacen trámites ante el CTP
  • Cualquier infractor que quiera hacer los trámites de la primera parte del artículo 196

A quién beneficia

  • Los cuerpos de policía, Bomberos y Cruz Roja pueden pagar el marchamo sin cancelar antes las multas
  • Esas instituciones pueden pedir placas o reponerlas sin pagar antes las multas
  • Esas instituciones pueden pedir la devolución de placas o vehículos detenidos sin pagar antes las multas
  • Tienen seis meses sin intereses para pagar lo acumulado

Qué cambia

  • Si pasan los seis meses sin pagar, empiezan a correr los intereses
  • Si pasan los seis meses sin pagar, los vehículos deben salir de circulación
  • La multa no se perdona: solo se cambia el momento del pago
  • Los dueños de transporte público deben cancelar las infracciones antes de trámites ante el CTP

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10182 reforma el artículo 196 de la Ley de Tránsito. La regla general sigue igual: todo infractor debe pagar sus multas firmes antes de hacer trámites como el marchamo o la renovación de licencia (art. 196).

El cambio es una excepción para ciertas instituciones. Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo, los cuerpos de policía municipal, la policía del Organismo de Investigación Judicial, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Costarricense pueden hacer ciertos trámites sin pagar antes las multas (art. 1).

Esos trámites son: pagar el marchamo, pedir placas o reponerlas, y pedir que les devuelvan placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades (art. 1).

La ley aclara que la multa no se perdona. Las instituciones deben pagar lo acumulado en un plazo de hasta seis meses. En esos seis meses no corren intereses (art. 1).

Si pasan los seis meses y no pagan, empiezan a correr los intereses. Además, los vehículos deben salir de circulación hasta que se cancelen las multas (art. 1).

La ley también ordena cancelar el seguro obligatorio y los derechos para inscribir, reinscribir, inscribir gravámenes y prendas, y cambiar las características de los vehículos (art. 1).

Para los dueños de vehículos de transporte público, la regla es otra. Deben cancelar las infracciones del automotor cuando hagan gestiones de concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP) (art. 1).

La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022 (art. 1).

A quién le toca

A los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo de la Ley 5482 y la Ley 7410. También a los cuerpos de policía municipales, a la policía judicial, al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Cruz Roja Costarricense (art. 1).

A los dueños de vehículos destinados al transporte público. Ellos deben cancelar las infracciones del automotor antes de gestiones ante el CTP (art. 1).

A cualquier infractor que quiera hacer los trámites de la primera parte del artículo. La regla general sigue siendo pagar primero las multas firmes (art. 196).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10182. Tratan de otros proyectos de la Ley de Tránsito 00:00:02 00:00:09 00:00:02.

En la grabación V1, del 7 de noviembre de 2017, se discuten reformas a los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito 00:00:07. Una persona pide un análisis jurídico para que la propuesta no viole derechos constitucionales 00:01:10.

En la grabación V2, del 21 de febrero de 2024, se habla de un proyecto para no multar a quien no porte la licencia física si la policía puede verificar el permiso vigente por otra vía 00:00:09. La diputada Carolina Delgado dijo que el proyecto facilita a nacionales y extranjeros que usan la licencia digital 00:01:11.

En la grabación V3, del 13 de noviembre de 2025, se aprobó el expediente 24005, que reforma el artículo 217 de la Ley de Tránsito sobre educación en movilidad y seguridad vial 00:00:02.

Ninguna de esas grabaciones menciona la Ley 10182 ni el artículo 196.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10182 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 5.

El texto vigente del artículo 196 es el que aprobó la Ley 10182. SINALEVI también cita el artículo 196 de la Ley 9078 con el mismo texto 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10182 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley mantiene la obligación de pagar las multas, solo cambia el momento del pago para ciertas instituciones (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10182 se aprobó por esa vía 1.

Hay una duda posible sobre el trato distinto. La ley da un plazo de seis meses sin intereses a ciertas instituciones y no a los demás infractores (art. 1). El dossier no permite saber si ese trato distinto tiene justificación. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre este punto en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si usted es un infractor común y cree que una institución pública le aplicó mal el artículo 196, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actuaciones u omisiones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22.

El amparo lo puede presentar cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por los trámites legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Si una institución pública usa mal el plazo de seis meses o no paga las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han usado el plazo de seis meses ni cuánto han acumulado en multas.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha revisado el trato distinto que da la ley a ciertas instituciones.

El dossier no incluye el expediente legislativo de la Ley 10182 ni las actas de su discusión.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10182 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el trato distinto entre instituciones y personas comunes.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 196"De ninguna manera se exime el pago de las multas."

    Sin choque aparente La ley mantiene la obligación de pagar las multas. Solo cambia el momento del pago para ciertas instituciones.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la reforma usando su potestad de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 196"Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo"

    Sin choque aparente La ley no obliga a nadie a declarar contra sí mismo. Solo pide pagar multas firmes antes de ciertos trámites. No hay choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:10

    "solicitarles es un análisis jurídico que vaya pegado y que no se viole los derechos constitucionales de nuestro país"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

  • 00:00:09

    "no se podrán realizar multas a quienes no aporten la licencia en formato físico si la policía de tránsito puede corroborar la existencia del permiso vigente a través de otras vías"

    Policía de tránsito no podrán realizar multas a conductores que no porten licencia física

  • 00:01:11

    "este este proyecto parece un proyecto muy sencillo pero tiene eh elementos importantes para facilitar no solamente a los nacionales sino a los extranjeros"

    Carolina Delgado · Policía de tránsito no podrán realizar multas a conductores que no porten licencia física

  • 00:00:02

    "La Comisión con potestad legislativa plena primera aprobó el expediente 24005, reforma del artículo 217 de la Ley de Tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial."

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10182: REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  3. Policía de tránsito no podrán realizar multas a conductores que no porten licencia física Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-21
  4. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  5. Ley 10182 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10182

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 10182

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD

VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Los cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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