Alcaldes solo pueden reelegirse una vez y luego esperar ocho años
La ley limita a dos períodos consecutivos el cargo de alcalde, vicealcalde, regidor, síndico, intendente y concejal de distrito, y obliga a esperar dos períodos (ocho años) para volver al mismo puesto.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES)
Atención: La ley impide postularse a cargos municipales a quien ya cumplió dos períodos, un límite al derecho de ser electo que la Constitución del dossier no menciona.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos con dos períodos seguidos
El transitorio les impide volver al mismo puesto por dos períodos, pero les permite ocupar otros puestos municipales de inmediato.
sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Alcaldes y alcaldesas con dos períodos consecutivos: no pueden postularse a ningún cargo municipal hasta que pasen dos períodos
- Vicealcaldes y vicealcaldesas con dos períodos seguidos: no pueden repetir su cargo ni ser regidores o síndicos por dos períodos
- Regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales de distrito con dos períodos seguidos: deben esperar dos períodos para el mismo cargo
- Cualquier persona que quiera postularse a un cargo municipal: la elección es el primer domingo de febrero, dos años después de las nacionales
A quién beneficia
- Quienes buscan un cargo municipal por primera vez tienen una vacante obligada cuando alguien cumple dos períodos
- Los regidores, síndicos, intendentes y concejales con dos períodos pueden buscar otros puestos municipales distintos al suyo
Qué cambia
- Los períodos municipales duran cuatro años y la pausa obligatoria es de dos períodos, es decir ocho años
- La ley rige desde el 5 de abril de 2022
- El transitorio único aplica de inmediato a quienes ya llevan dos períodos consecutivos
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el quinto párrafo del artículo 14 del Código Municipal. Ahora todos los cargos municipales de elección popular se eligen el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales, y toman posesión el 1 de mayo por cuatro años (art. único).
Las alcaldesas y los alcaldes pueden ser reelegidos de forma continua una sola vez. Después de su segundo período seguido no pueden ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal hasta que pasen dos períodos (art. único).
Los vicealcaldes y las vicealcaldes tienen la misma regla: una reelección seguida y luego una pausa de dos periodos. Tampoco pueden pasar a ser regidores o síndicos durante ese tiempo (art. único).
Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes y los concejales municipales de distrito de la Ley 8173 también pueden reelegirse una única vez de forma continua. Luego deben esperar dos períodos para volver al mismo cargo o a su suplencia (art. único).
El transitorio único fija quién queda fuera de inmediato. Quienes hoy son alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas y ya llevan al menos dos períodos consecutivos deben esperar dos períodos para volver a cualquier puesto de elección popular municipal (art. único).
El mismo transitorio aplica a vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos, propietarios y suplentes, con al menos dos períodos seguidos. Ellos deben esperar dos períodos para volver al mismo puesto, pero pueden ocupar otros puestos municipales (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 5 de abril de 2022 (art. único).
A quién le toca
A las alcaldesas y los alcaldes en ejercicio que ya cumplieron dos períodos seguidos: no pueden postularse a ningún cargo municipal hasta que pasen dos períodos (art. único).
A los vicealcaldes y vicealcaldesas con dos períodos seguidos: no pueden repetir su cargo ni ser regidores o síndicos hasta que pasen dos períodos (art. único).
A regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales de distrito con dos períodos seguidos: deben esperar dos períodos para volver al mismo cargo o suplencia, pero pueden buscar otros puestos municipales (art. único).
A cualquier persona que quiera postularse a un cargo municipal: la elección se hace el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales, y el período dura cuatro años (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea del 23 de diciembre de 2021 resume el contenido de la ley. Dice que todos los cargos municipales "podrán ser reelectos de manera continua una sola vez y no podrán volverse a postular hasta que hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segunda elección" 00:00:09.
Ese mismo video menciona que la ley responde a "cuestionamientos y denuncias de supuestos casos de corrupción" 00:00:26.
En el video del 13 de octubre de 2021, una diputada de la comisión de asuntos municipales dice que el proyecto tuvo 37 firmas de diputados y diputadas 00:00:44. La transcripción la identifica como Marine Solís, de la socialcristiana 00:00:27.
En el video del 30 de marzo de 2022 se informa que el plenario aprobó el expediente con 48 votos a favor y 2 en contra 00:00:09.
Un legislador anunció voto negativo y dijo: "mi voto será negativo a este expediente" 00:01:04. Argumentó que limitar el derecho de elegir y ser electo no resuelve el abstencionismo 00:02:07.
Otro legislador defendió la propuesta y dijo que "el ejercicio del poder es desgastante" 00:02:42.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 5.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el quinto párrafo del artículo 14 del Código Municipal (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo que designa la ley Constitución, art. 169. La ley 10183 regula justamente cómo se eligen esos cargos y cuántas veces pueden repetir (art. único).
El artículo 171 fija que los regidores se eligen por cuatro años y que las municipalidades se instalan el primero de mayo Constitución, art. 171. La ley respeta ese plazo y esa fecha (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La reforma al Código Municipal entra en esa atribución.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el derecho a ser electo: la ley impide postularse a quien ya cumplió dos períodos, y la Constitución no menciona ese límite. Esa duda tendría que resolverla la Sala Constitucional, no este artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas quedan impedidas de postularse por el transitorio único.
El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación que menciona la Procuraduría.
El dossier no permite saber si alguna acción de inconstitucionalidad se presentó contra esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la potestad de la Asamblea de reformar leyes y con los plazos del artículo 171. Queda una duda sobre el límite al derecho de postularse, que la Constitución del dossier no menciona.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el quinto párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y esta ley reforma el Código Municipal. No hay choque en este punto.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez."
Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley cómo se designa al funcionario ejecutivo municipal. La ley 10183 regula su elección y su reelección.
Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente."
Esta ley, art. único"Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos."
Sin choque aparente La ley respeta el período de cuatro años y la fecha de instalación que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"todos los cargos de elección popular a nivel municipal podrán ser reelectos de manera continua una sola vez y no podrán volverse a postular hasta que hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segunda elección"
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"ante cuestionamientos y denuncias de supuestos casos de corrupción"
- 00:00:44
"este proyecto fue presentado con 37 firmas de diputados y diputadas de esta asamblea legislativa"
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"con 48 votos a favor y 2 en contra el plenario legislativo dejó en firme la aprobación final del expediente 21.810"
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"mi voto será negativo a este expediente"
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"pero con lo que no concuerdo es con la solución es decir limitar el derecho de elegir y ser electo"
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"pero el ejercicio del poder es desgastante"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10183: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES)
- Diputados limitan reelección indefinida de las autoridades locales
- Diputados limitan reelección indefinida de las autoridades locales
- Plenario Legislativo deja en firme proyecto que limita la reelección indefinida de autoridades loca
- Ley 10183 en SINALEVI: Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10183
Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales
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N° 10183
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN
INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES)
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el quinto párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
) ( ... )
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.
Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes , concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.
Transitorio Único- Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.
Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.