# Ley 10183: Alcaldes solo pueden reelegirse una vez y luego esperar ocho años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10183
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1

## En resumen

La ley limita a dos períodos consecutivos el cargo de alcalde, vicealcalde, regidor, síndico, intendente y concejal de distrito, y obliga a esperar dos períodos (ocho años) para volver al mismo puesto.

## A quién le toca

- Alcaldes y alcaldesas con dos períodos consecutivos: no pueden postularse a ningún cargo municipal hasta que pasen dos períodos
- Vicealcaldes y vicealcaldesas con dos períodos seguidos: no pueden repetir su cargo ni ser regidores o síndicos por dos períodos
- Regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales de distrito con dos períodos seguidos: deben esperar dos períodos para el mismo cargo
- Cualquier persona que quiera postularse a un cargo municipal: la elección es el primer domingo de febrero, dos años después de las nacionales

## A quién beneficia

- Quienes buscan un cargo municipal por primera vez tienen una vacante obligada cuando alguien cumple dos períodos
- Los regidores, síndicos, intendentes y concejales con dos períodos pueden buscar otros puestos municipales distintos al suyo

## Qué cambia

- Los períodos municipales duran cuatro años y la pausa obligatoria es de dos períodos, es decir ocho años
- La ley rige desde el 5 de abril de 2022
- El transitorio único aplica de inmediato a quienes ya llevan dos períodos consecutivos

## Cláusulas a revisar

- **El transitorio deja salida a algunos cargos** (único): El transitorio les impide volver al mismo puesto por dos períodos, pero les permite ocupar otros puestos municipales de inmediato. Texto: "sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley."
- **El transitorio no fija fecha de corte** (único): El transitorio dice "actualmente" sin indicar a qué fecha se refiere, lo que deja abierto desde cuándo se cuentan los dos períodos. Texto: "Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el quinto párrafo del artículo 14 del Código Municipal. Ahora todos los cargos municipales de elección popular se eligen el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales, y toman posesión el 1 de mayo por cuatro años ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

Las alcaldesas y los alcaldes pueden ser reelegidos de forma continua una sola vez. Después de su segundo período seguido no pueden ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal hasta que pasen dos períodos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

Los vicealcaldes y las vicealcaldes tienen la misma regla: una reelección seguida y luego una pausa de dos periodos. Tampoco pueden pasar a ser regidores o síndicos durante ese tiempo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes y los concejales municipales de distrito de la Ley 8173 también pueden reelegirse una única vez de forma continua. Luego deben esperar dos períodos para volver al mismo cargo o a su suplencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

El transitorio único fija quién queda fuera de inmediato. Quienes hoy son alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas y ya llevan al menos dos períodos consecutivos deben esperar dos períodos para volver a cualquier puesto de elección popular municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

El mismo transitorio aplica a vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos, propietarios y suplentes, con al menos dos períodos seguidos. Ellos deben esperar dos períodos para volver al mismo puesto, pero pueden ocupar otros puestos municipales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 5 de abril de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

### A quién le toca

A las alcaldesas y los alcaldes en ejercicio que ya cumplieron dos períodos seguidos: no pueden postularse a ningún cargo municipal hasta que pasen dos períodos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

A los vicealcaldes y vicealcaldesas con dos períodos seguidos: no pueden repetir su cargo ni ser regidores o síndicos hasta que pasen dos períodos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

A regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales de distrito con dos períodos seguidos: deben esperar dos períodos para volver al mismo cargo o suplencia, pero pueden buscar otros puestos municipales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

A cualquier persona que quiera postularse a un cargo municipal: la elección se hace el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales, y el período dura cuatro años ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea del 23 de diciembre de 2021 resume el contenido de la ley. Dice que todos los cargos municipales "podrán ser reelectos de manera continua una sola vez y no podrán volverse a postular hasta que hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segunda elección" ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=yoMdBRU3JQA&t=9s)).

Ese mismo video menciona que la ley responde a "cuestionamientos y denuncias de supuestos casos de corrupción" ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=yoMdBRU3JQA&t=26s)).

En el video del 13 de octubre de 2021, una diputada de la comisión de asuntos municipales dice que el proyecto tuvo 37 firmas de diputados y diputadas ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=AdHVTjEpSB4&t=44s)). La transcripción la identifica como Marine Solís, de la socialcristiana ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=AdHVTjEpSB4&t=27s)).

En el video del 30 de marzo de 2022 se informa que el plenario aprobó el expediente con 48 votos a favor y 2 en contra ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=en5i5VJUgq0&t=9s)).

Un legislador anunció voto negativo y dijo: "mi voto será negativo a este expediente" ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=en5i5VJUgq0&t=64s)). Argumentó que limitar el derecho de elegir y ser electo no resuelve el abstencionismo ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=en5i5VJUgq0&t=127s)).

Otro legislador defendió la propuesta y dijo que "el ejercicio del poder es desgastante" ([video, 00:02:42](https://www.youtube.com/watch?v=en5i5VJUgq0&t=162s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el quinto párrafo del artículo 14 del Código Municipal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo que designa la ley ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10183 regula justamente cómo se eligen esos cargos y cuántas veces pueden repetir ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

El artículo 171 fija que los regidores se eligen por cuatro años y que las municipalidades se instalan el primero de mayo ([Constitución, art. 171](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta ese plazo y esa fecha ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al Código Municipal entra en esa atribución.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el derecho a ser electo: la ley impide postularse a quien ya cumplió dos períodos, y la Constitución no menciona ese límite. Esa duda tendría que resolverla la Sala Constitucional, no este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas quedan impedidas de postularse por el transitorio único.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación que menciona la Procuraduría.

El dossier no permite saber si alguna acción de inconstitucionalidad se presentó contra esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la potestad de la Asamblea de reformar leyes y con los plazos del artículo 171. Queda una duda sobre el límite al derecho de postularse, que la Constitución del dossier no menciona.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10183: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputados limitan reelección indefinida de las autoridades locales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-23. https://www.youtube.com/watch?v=yoMdBRU3JQA
3. Diputados limitan reelección indefinida de las autoridades locales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-13. https://www.youtube.com/watch?v=AdHVTjEpSB4
4. Plenario Legislativo deja en firme proyecto que limita la reelección indefinida de autoridades loca. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-30. https://www.youtube.com/watch?v=en5i5VJUgq0
5. Ley 10183 en SINALEVI: Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96729&param2=129757&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10183

Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10183

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE
ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN

INDEFINIDA
DE LAS AUTORIDADES LOCALES)

ARTICULO
ÚNICO- Se reforma el quinto párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

) ( ... )

Todos
los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento
jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se
realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las
vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.

Tomarán
posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un
período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Las
alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una
única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su
segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también
podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

Las
personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes ,
concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen
cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera
continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia
hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo
período.



Transitorio
Único- Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas,
intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos
dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para
poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Las personas
que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes
y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en
sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que
transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección
popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos
municipales de conformidad con la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del
año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10183). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.