El Estado pagará seguro de vida a policías por 60 salarios
La ley 10185 obliga al Estado a pagar a los policías un seguro de vida y otro de riesgos profesionales de 60 salarios mensuales si mueren o quedan inválidos por su trabajo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICIA, DE 26 DE MAYO DE 1994
A quién le toca
- Los policías cubiertos por la Ley General de Policía reciben dos seguros del Estado.
- El Estado debe suscribir un seguro de vida y otro de riesgos profesionales a favor de los policías.
- Los policías que mueren o quedan inválidos por su trabajo reciben 60 salarios mensuales.
- La cobertura alcanza el trabajo fuera de jornada y en días libres.
A quién beneficia
- Indemnización de sesenta veces el salario mensual por muerte o invalidez total.
- Seguro de vida y seguro de riesgos profesionales pagados por el Estado.
- La cobertura no quita los demás derechos que ya tienen los policías.
Qué cambia
- El Estado asume el costo de dos seguros para cada policía.
- La ley rige desde su publicación en mayo de 2022.
- Un policía sin seguro puede reclamar por amparo.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10185 reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley General de Policía. El Estado debe pagar a favor de cada policía un seguro de vida y otro de riesgos profesionales (art. único).
Los dos seguros deben cubrir una indemnización de sesenta veces el salario mensual. Se paga si el policía muere o sufre invalidez total por hacer su trabajo (art. único).
La cobertura aplica aunque el trabajo se haga fuera de la jornada laboral o en días libres. El texto lo remite al artículo 196, inciso b), del Código de Trabajo (art. único).
La ley no quita los otros derechos que ya tienen los policías. El mismo inciso dice que la cobertura es "sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente" (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós (art. único).
A quién le toca
A los miembros de las fuerzas de policía protegidos por la Ley General de Policía. Ellos son los que reciben los dos seguros (art. único).
A los policías que mueren o quedan con invalidez total por cumplir sus funciones. En esos casos se paga la indemnización de sesenta salarios (art. único).
A los policías que trabajan fuera de su jornada o en sus días libres. La cobertura también los alcanza en esas condiciones (art. único).
Al Estado, que debe suscribir los dos seguros a favor de los policías (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10185 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 2.
El texto vigente es el que reformó el inciso h) del artículo 79 de la Ley 7410 2. La Ley General de Policía sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 ordena que los seguros contra riesgos profesionales sean de exclusiva cuenta de los patronos Constitución, art. 73. La ley pone ese seguro a cargo del Estado como patrono de los policías. Eso calza con la norma constitucional.
El artículo 58 fija la jornada ordinaria y manda pagar las horas extra con un 50% más Constitución, art. 58. La ley extiende la cobertura a trabajo fuera de jornada y en días libres, pero no regula el pago de esas horas. No se ve choque en ese punto.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si es policía y el Estado no le tiene el seguro, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras dure la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo de la Constitución guía, p. 23.
Si cree que la ley tiene un problema de fondo con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del seguro. La denuncia se pone por escrito o verbal guía, p. 68.
Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta al Estado contratar estos dos seguros.
El dossier no dice qué aseguradora o institución paga la indemnización.
El dossier no dice si la ley ya se aplicó a algún caso concreto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El seguro de riesgos profesionales a cargo del patrono calza con el artículo 73, y la reforma se hizo por ley de la Asamblea, como manda el artículo 121.
Constitución, art. 73"Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales."
Esta ley, art. único"Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales."
Sin choque aparente La Constitución pone el seguro de riesgos profesionales a cargo del patrono. El Estado es el patrono de los policías, así que pagar ese seguro calza con la norma.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. único"aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres"
Sin choque aparente La ley extiende la cobertura a trabajo fuera de jornada y en días libres. No regula el pago de esas horas, así que no se ve choque con la jornada constitucional.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994."
Hay dudas La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. Esta reforma se hizo por ley, así que sigue ese mandato constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10185: REFORMA DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICIA, DE 26 DE MAYO DE 1994
- Ley 10185 en SINALEVI: Reforma Ley General de Policía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10185
Reforma Ley General de Policía
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N° 10185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA
LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICIA,
DE 26 DE MAYO DE 1994
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Articulo 79- Los miembros de las fuerzas de policías protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos:
(.)
h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres de conformidad con lo indicado en el artículo 196. inciso b), del Código de Trabajo. sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
(.)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.