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Carara de Turrubares queda declarado de interés público para el turismo

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara y permite al Estado apoyar infraestructura, inversiones y a las pymes locales vinculadas al turismo.

Título oficial LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES

Atención: La ley usa la fórmula "podrá" en los artículos 1 y 2, así que el apoyo estatal queda a criterio de cada institución y no crea una obligación exigible para los vecinos de Carara.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituciones públicas y habitantes del distrito de Carara

    Los dos artículos usan "podrá", lo que deja el apoyo a discreción de cada institución y sin plazo ni monto.

    El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
    1 y 2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes del distrito de Carara que tienen una pyme vinculada al turismo
  • Instituciones públicas que pueden promover infraestructura e inversiones turísticas en el distrito
  • Personas del distrito interesadas en el desarrollo turístico sostenible de Carara

A quién beneficia

  • El Estado podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pymes de los habitantes del distrito vinculadas al turismo
  • El Estado podrá promover infraestructura e inversiones en turismo en Carara

Qué cambia

  • La ley no fija montos, plazos ni multas
  • El apoyo queda como facultad ("podrá"), no como obligación exigible
  • El desarrollo debe darse bajo un esquema sostenible y con manejo adecuado del medio ambiente

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara, en el cantón de Turrubares (art. 1). Con esa declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, "podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona".

Ese apoyo debe darse "bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito" (art. 1).

El artículo 2 agrega que el Estado "podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo" (art. 2).

La ley no fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un fondo ni una institución nueva. Rige desde su publicación, el 25 de abril de 2022 (art. 2) 2.

A quién le toca

A los habitantes del distrito de Carara que tengan una pequeña o mediana empresa vinculada al turismo: la ley dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas y actividades (art. 2).

A las instituciones públicas que operan en la zona: la ley las habilita a promover infraestructura e inversiones en turismo en el distrito (art. 1).

A cualquier persona del distrito: la declaratoria cubre el desarrollo turístico de Carara en general, con la condición de que sea sostenible y con manejo adecuado del medio ambiente (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 1 y 2 tratan la declaratoria y el apoyo a iniciativas locales (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La declaratoria de interés público encaja con el artículo 50, que manda al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. También calza con el deber de garantizar un ambiente sano, porque la ley condiciona el apoyo a un manejo adecuado del medio ambiente (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo "por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no ordena expropiaciones, así que no hay conflicto en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa competencia a la Municipalidad de Turrubares ni la traslada a otra entidad, por lo que el Censo no ve choque ahí.

Queda una duda de redacción: el artículo 1 dice que el Estado "podrá promover" y el artículo 2 que "podrá apoyar" (art. 1) (art. 2). Esa fórmula deja el apoyo a criterio de cada institución y no crea una obligación exigible. Eso no es un problema constitucional, pero sí limita lo que un vecino puede reclamar.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa esta ley para un proyecto que afecta su propiedad o su ambiente, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho, el derecho que se viola, el nombre de la institución o funcionario y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública usa mal los fondos en un proyecto turístico, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público en el distrito, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere que la ley cambie, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea cuando el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas, y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones concretas han usado esta ley ni qué proyectos se han ejecutado en Carara desde 2022.

El dossier no indica si existe un presupuesto asignado para los apoyos que mencionan los artículos 1 y 2.

El dossier no permite saber cuántas pymes del distrito se han beneficiado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria calza con el artículo 50 y no toca la propiedad ni la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito."

    Sin choque aparente La ley busca bienestar económico local y exige respeto al ambiente, lo que va en la misma línea del artículo 50.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito."

    Sin choque aparente La ley no ordena expropiaciones ni privaciones de propiedad, así que no choca con el artículo 45.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo."

    Sin choque aparente La ley no le quita competencias a la Municipalidad de Turrubares ni las traslada a otra entidad; solo habilita apoyo estatal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10186: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10186 en SINALEVI: Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10186

Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares

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N° 10186

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.

ARTÍCULO 2- El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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