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Alcaldes deberán asignar funciones a vicealcaldes en 10 días hábiles

La ley 10188 obliga a alcaldes e intendentes a definir por escrito y publicar en La Gaceta las funciones de su primer vicealcalde o viceintendente, con plazo de 10 días hábiles y rendición de cuentas anual.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES.

Atención: La ley obliga a los alcaldes a asignar funciones y recursos a la vicealcaldía, pero no fija multas ni sanciones por incumplir el plazo de diez días hábiles ni la publicación en La Gaceta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Alcaldes e intendentes

    La ley dice que las funciones deben ser "formales, precisas, suficientes y oportunas" y corresponder al rango del alcalde, pero no enumera cuáles son. El contenido queda a criterio del alcalde en el acto administrativo.

    las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
    14 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Alcaldes e intendentes: deben asignar funciones a su primer vicealcalde o viceintendente en 10 días hábiles y publicar el acto en La Gaceta.
  • Primeros vicealcaldes y viceintendentes: reciben asignación formal de funciones y deben tener oficina y recursos.
  • Concejo Municipal: recibe comunicación del acto y la ratificación anual de funciones.
  • Dependencias de la corporación municipal: deben ser comunicadas del acto administrativo.

A quién beneficia

  • Los primeros vicealcaldes y viceintendentes obtienen una definición formal y escrita de sus funciones.
  • Los vecinos pueden pedir en la municipalidad el acto publicado en La Gaceta y conocer qué hace la vicealcaldía.
  • El concejo municipal recibe cada año un informe sobre las acciones de la vicealcaldía primera.

Qué cambia

  • La ley no fija multas ni sanciones para el alcalde que no cumpla con el plazo o la publicación.
  • La obligación de dar recursos a la vicealcaldía queda sujeta al presupuesto municipal y a la aprobación de la Contraloría.
  • El texto vigente en SINALEVI incluye una referencia al artículo 49 sobre Comudam que no está en el texto aprobado.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10188 agregó un artículo 14 bis al Código Municipal. Ahora el alcalde o intendente tiene un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde que asume el cargo, para precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia (art. 14 bis).

Esas funciones se suman a las que ya fija el artículo 14 del Código Municipal (art. 14 bis). La asignación debe ser formal, precisa, suficiente y oportuna, y debe corresponder al rango, la responsabilidad y la jerarquía del alcalde propietario o intendente.

El acto debe quedar por escrito y estar debidamente motivado. Su contenido tiene que definir el alcance y el límite de las funciones asignadas (art. 14 bis).

Para que ese acto tenga eficacia, debe publicarse en el diario oficial La Gaceta. Antes hay que comunicarlo al concejo municipal y a las dependencias de la corporación (art. 14 bis).

Si después se revoca o se modifica el acto, se exige expresar las causas, los motivos y las circunstancias que lo justifican, y acompañar la documentación de respaldo (art. 14 bis).

Las funciones también deben incorporarse en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que el alcalde o intendente presenta ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo (art. 14 bis).

Cada año, cuando rinde cuentas, el alcalde o intendente debe incluir en su informe las acciones que desarrolló la primera vicealcaldía o primera viceintendencia. También debe ratificar por escrito las funciones asignadas a ese cargo e informarlo al concejo municipal (art. 14 bis). Lo mismo aplica si cambia la asignación de funciones.

El alcalde o intendente también está obligado a darle a la primera vicealcaldía o primera viceintendencia una oficina adecuada y los recursos humanos y económicos necesarios. Eso queda sujeto a las posibilidades del presupuesto municipal y debe ser proporcional a las funciones asignadas, para que se puedan cumplir. (lea el texto completo en el dossier)

El texto incluye una regla de transición. Para los casos que ya estaban en curso cuando entró en vigencia la ley, el alcalde o intendente tenía 30 días hábiles para informar al Concejo Municipal las funciones asignadas y publicarlas en La Vigencia de la norma rige desde su publicación, el 25 de abril de 2022 2.

A quién le toca

A los alcaldes y a los intendentes: son quienes deben asignar las funciones, publicar el acto en La Gaceta, incluir las funciones en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno, y rendir cuentas cada año (art. 14 bis).

A los primeros vicealcaldes y primeros viceintendentes: reciben la asignación formal de funciones y deben tener oficina y recursos para cumplirlas (art. 14 bis).

Al Concejo Municipal: debe recibir comunicación del acto antes de su publicación y ser informado cada año de la ratificación de funciones (art. 14 bis).

A las dependencias de la corporación municipal: deben ser comunicadas del acto administrativo (art. 14 bis).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10188 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le hace observaciones 2.

El texto consolidado en SINALEVI del artículo 14 bis del Código Municipal tiene diferencias con el texto aprobado por la Asamblea. La versión vigente incluye una referencia al artículo 49 sobre la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) que no aparece en el texto aprobado 3. También dice que las funciones, "excepto las que por ley ya tenga", deben establecerse por acto administrativo escrito.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 14 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la organización del gobierno local que fija el artículo 169 de la Constitución, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley 10188 fija reglas sobre cómo el alcalde organiza su propio equipo, lo cual puede generar dudas sobre cuánto margen de decisión le deja la autonomía municipal al gobierno local. Es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional es la que decide.

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La obligación de dar recursos a la vicealcaldía queda sujeta al presupuesto municipal, así que esa regla se cruza con la aprobación de la Contraloría.

Cómo funciona en la práctica

La ley no fija multas ni sanciones para el alcalde que no cumpla con el plazo de ocho días o con la publicación en La Gaceta. Tampoco dice qué pasa si el alcalde no asigna funciones a la vicealcaldía 1.

El control inmediato es político y administrativo: la Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los recursos de las municipalidades guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades.

La Defensoría de los Habitantes protege los derechos de las personas frente a las instituciones públicas, incluidos los municipios, y puede atender quejas por mal funcionamiento de los servicios guía, p. 71.

Qué puede hacer usted

Si usted es vecino o vecina y quiere saber qué funciones tiene la vicealcaldía de su cantón, puede pedir esa información a la municipalidad. El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30.

Si la municipalidad no le responde, puede presentar un recurso de amparo por violación del derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 de la Constitución. Según la guía, se entiende que hay violación cuando pasan diez días hábiles desde que presentó la solicitud sin respuesta guía, p. 22.

El recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si considera que la municipalidad no está cumpliendo con sus funciones guía, p. 71.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe reunir las firmas requeridas, el TSE las verifica y luego traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades ya publicaron el acto de asignación de funciones en La Gaceta.

El dossier no dice si la Contraloría General ha abierto investigaciones por incumplimiento de esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 y sobre la relación con el presupuesto y la Contraloría del artículo 175.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 14 bis"Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia"

    Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local a cargo del Gobierno Municipal. La ley desarrolla cómo el alcalde organiza a su vicealcalde. Calza con el diseño constitucional.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 14 bis"Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado."

    Hay dudas La ley fija reglas sobre cómo el alcalde organiza su equipo. Queda la duda de cuánto margen de decisión le deja eso a la autonomía municipal. La Sala Constitucional es la que decide.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 14 bis"Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas"

    Hay dudas La ley obliga a dar recursos a la vicealcaldía, pero los sujeta al presupuesto municipal. Ese presupuesto pasa por la aprobación de la Contraloría. Las dos reglas se cruzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10188: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10188 en SINALEVI: Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldias y Vice Intendencias Municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10188

Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldias y Vice Intendencias Municipales

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N° 10188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS

MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 14 bis

Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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