# Ley 10193: La UCR conserva sus frecuencias de radio y televisión por todo el país

- Página: https://elcenso.com/leyes/10193
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 8806, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA, DE 28 DE ABRIL DE 2010
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96930&param2=130091&param3=1

## En resumen

Una ley de 2022 aclara que la concesión de frecuencias de la UCR cubre todo el territorio nacional, no solo una parte.

## A quién le toca

- La Universidad de Costa Rica, que conserva la concesión de frecuencias por 99 años renovables
- Las personas que sintonizan radio y televisión de la UCR en todo el país
- El Poder Ejecutivo, que asigna las frecuencias

## A quién beneficia

- La UCR obtiene una cobertura nacional confirmada para sus frecuencias de radio y televisión
- La señal de la UCR puede llegar a todo el territorio nacional con fines educativos y culturales

## Qué cambia

- La concesión dura 99 años y se renueva por períodos iguales
- La cobertura nacional debe seguir criterios científicos y técnicos
- La ley incluye los equivalentes en nuevas tecnologías digitales

## Cláusulas a revisar

- **Concesión de 99 años para una sola institución** (1): La ley interpreta que la concesión especial de frecuencias a la UCR dura 99 años renovables por períodos iguales y cubre todo el país. Texto: "la concesión especial de frecuencias asignadas por el Poder Ejecutivo a ese centro de educación superior universitario por un periodo de noventa y nueve años, renovables por períodos iguales"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10193 aclara el artículo 1 de la Ley 8806. Dice que la concesión de frecuencias a la Universidad de Costa Rica (UCR) tiene cobertura de alcance nacional (art. 1).

La concesión es especial y dura noventa y nueve años. Se renueva por períodos iguales (art. 1).

Esa cobertura nacional aplica al servicio de radiodifusión sonora (radio). También al canal en la banda de UHF para televisión, a las frecuencias repetidoras y a las de enlace de microondas (art. 1).

La ley incluye los equivalentes en nuevas tecnologías digitales o de otro tipo (art. 1).

La delimitación debe seguir criterios apegados a la ciencia y la técnica (art. 1).

El fin es facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). Se firmó en San José el 25 de abril de 2022.

### A quién le toca

A la Universidad de Costa Rica. La ley interpreta a su favor la concesión de frecuencias que ya tiene asignadas por el Poder Ejecutivo (art. 1).

A las personas que reciben la señal de radio y televisión de la UCR en todo el país. La cobertura nacional busca llevar conocimiento, educación y cultura a todos los niveles (art. 1).

Al Poder Ejecutivo, que es quien asigna las frecuencias a la UCR (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10193 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96930&param2=130091&param3=1).

La Ley 8806 también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68057&param2=130092&param3=1). SINALEVI anota en su texto que la Ley 10193 interpretó el artículo 1 de la Ley 8806.

El texto aprobado y el vigente coinciden. La ficha de la Asamblea dice que la ley está vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dar interpretación auténtica a las leyes, según el artículo 121, inciso 1 ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Constitución garantiza la independencia de la UCR para desempeñar sus funciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Una posible duda: el artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes relacionadas con la UCR ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si esa audiencia se hizo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, en cualquier momento mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Consejo Universitario fue oído antes de aprobar la Ley 10193.

El dossier no detalla cuáles frecuencias específicas tiene asignadas la UCR.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la votación de los diputados.

## Frente a la Constitución

La Asamblea puede interpretar las leyes, pero el dossier no confirma si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar esta ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Lo puede presentar cualquier persona (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional explicando la norma y el principio constitucional que se infringe (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10193: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 8806, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA, DE 28 DE ABRIL DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10193 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 1° de la Ley 8806, Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica  (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica de 28 de abril de 2010 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96930&param2=130091&param3=1
3. Ley 8806: Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68057&param2=130092&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10193

Interpretación auténtica del artículo 1° de la Ley 8806, Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica de 28 de abril de 2010

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N° 10193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 10

DE LA LEY 8806, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR

LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA, DE 28 DE ABRIL

DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta el artículo 1° de la Ley
8806, Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la
Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica, de 28
de abril de 2010, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador
es que la concesión especial de frecuencias asignadas por el Poder Ejecutivo a
ese centro de educación superior universitario por un periodo de noventa y
nueve años, renovables por períodos iguales, para el servicio de radiodifusión
sonora, así como el canal en la banda de UHF (ultra alta frecuencia) para el
servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias
de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales
o de otro tipo, tengan delimitación de cobertura de alcance nacional, según
criterios apegados a la ciencia y la técnica, con el fin de facilitar la
difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10193). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.