El Censo
Ley10194Vigente
Ley

La Cruz puede dividir dos fincas y donar lotes a familias pobres

La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a partir dos terrenos suyos en lotes y donarlos a personas de escasos recursos en Barrio Irvin, con reglas sobre uso y venta.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ.

Atención: La ley entrega lotes públicos a personas de escasos recursos y les prohíbe venderlos por diez años, un plazo que conviene conocer antes de aceptar la donación.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas de escasos recursos de Barrio Irvin de La Cruz

    La donación no es para cualquier persona. La ley la dirige a personas de escasos recursos de ese barrio y exige un expediente económico por cada una.

    y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de escasos recursos de Barrio Irvin de La Cruz que reciban un lote
  • Familias beneficiarias cuya vivienda queda bajo patrimonio familiar
  • La Municipalidad de La Cruz, que debe dividir los terrenos y otorgar las escrituras

A quién beneficia

  • Recibir un lote para construir vivienda sin pagar impuestos de traspaso ni timbre de registro
  • La vivienda familiar queda protegida por el patrimonio familiar del Código de Familia

Qué cambia

  • El beneficiario no puede vender, alquilar ni gravar el lote por diez años
  • El terreno solo se puede usar para construir vivienda
  • La Municipalidad debe abrir un expediente económico por cada beneficiario

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de La Cruz puede dividir en lotes un terreno suyo de 13.954,52 metros cuadrados y donar esos lotes a personas de escasos recursos en Barrio Irvin (art. 1). El terreno está inscrito con el folio 064948-000 y descrito en el plano G-530586-84.

La ley también autoriza dividir un segundo terreno de 4.998 metros cuadrados, con folio 236406-000 y plano G-2170579-2019 (art. 1 bis). Esa autorización se agregó en enero de 2025 con la Ley 10628 2.

Para cada beneficiario, la Municipalidad debe abrir un expediente administrativo sobre su situación económica (art. 1).

Si los beneficiarios forman un grupo familiar, la vivienda queda bajo el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, Ley 5476 (art. 1).

Los terrenos solo se pueden usar para construir vivienda (art. 1). El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde la donación.

Las escrituras de donación las otorga la Municipalidad ante la Notaría del Estado (art. 2). Los beneficiarios quedan exonerados de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

La ley también permite a la Municipalidad constituir servidumbre en bienes municipales cuando haga falta (art. 3).

A quién le toca

A las personas de escasos recursos de Barrio Irvin de La Cruz que reciban un lote: obtienen el terreno para vivienda y no pagan impuestos de traspaso ni timbre de registro (art. 2).

A esas mismas personas: no pueden vender, alquilar ni gravar el lote por diez años (art. 1).

A las familias beneficiarias: su vivienda queda bajo el patrimonio familiar del Código de Familia (art. 1).

A la Municipalidad de La Cruz: le toca dividir los terrenos, abrir un expediente por cada beneficiario y otorgar las escrituras ante la Notaría del Estado (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones 3.

La versión original es de abril de 2022 1. La Ley 10628, del 28 de enero de 2025, le agregó el artículo 1 bis y el artículo 3 2.

El texto que rige hoy incluye esos dos artículos nuevos (art. 1 bis) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo.

El artículo 65 pide al Estado promover la construcción de viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador Constitución, art. 65. La donación de lotes para vivienda va en esa dirección (art. 1).

El artículo 51 ordena protección especial a la familia Constitución, art. 51. El texto protege la vivienda familiar con el patrimonio familiar del Código de Familia (art. 1).

El artículo 45 declara inviolable la propiedad y permite limitarla por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona propiedad suya, no quita propiedad a nadie (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de La Cruz la tarea de dividir y donar (art. 1).

El artículo 170 reconoce autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170. La ley trabaja dentro de esa autonomía al autorizar actos de la Municipalidad (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en Barrio Irvin y cree que cumple los requisitos, pida en la Municipalidad de La Cruz el expediente administrativo de su situación económica (art. 1).

Si la Municipalidad no le responde o le niega el trámite sin explicación, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos o de bienes municipales en este proceso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y actuaciones de las municipalidades.

Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le da un mal servicio en este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE las revisa.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes salen de cada terreno ni cuántas personas serán beneficiarias.

El dossier no dice cuáles son los montos o criterios exactos del estudio económico de cada beneficiario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación de lotes para vivienda calza con los artículos 65 y 51, y la tarea municipal calza con los artículos 169 y 170.

  1. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 1"Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda."

    Sin choque aparente La Constitución pide viviendas populares y la ley entrega lotes para construir vivienda.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 1"En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre."

    Sin choque aparente La ley protege la vivienda de la familia con la figura del patrimonio familiar.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), para e que segregue en lotes el inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un terreno que ya es suyo. No se quita propiedad a ninguna persona.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda."

    Sin choque aparente La ley le encarga a la Municipalidad una tarea local, que es lo que la Constitución le asigna al gobierno municipal.

  5. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1 bis"La Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), queda autorizada también para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza actos de la Municipalidad sobre bienes propios, dentro de su autonomía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10194: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10628: Reforma Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
  3. Ley 10194 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10194

Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N° 10194

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS

DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,

EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), para e que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (N.° 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m 2 ); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la provincia de Guanacaste; linderos: norte: Tierrica Sociedad Anónima; sur: Tierrica Sociedad Anónima; este: Tierrica Sociedad Anónima y oeste: camino público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

Artículo 1 bis- La Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), queda autorizada también para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio de matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos seis-cero cero cero (N. º 236406-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G- dos uno siete cero cinco siete nueve- dos cero uno nueve (G-2170579-2019), con una cabida de cuatro mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (4998 m2); naturaleza: terreno de solar, situado en el distrito 1-La Cruz; cantón 1 O-La Cruz; provincia de Guanacaste; linderos: norte: calle pública con un frente a ella de once metros setenta y siete centímetros (11,77 metros), sur: Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de nueve metros quince centímetros (9, 15m); este: calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m), Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de diez metros con veinticinco centímetros (10,25m), calle pública con un frente a ella de nueve metros (9m); oeste: Tierrica Sociedad Anónima, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m), calle pública con un frente a ella de veintidós metros con trece centímetros (22, 13 m) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para los efectos de los lotes antes descritos, la autorización contenida en este artículo es complementaria a la autorización otorgada a la Municipalidad de La Cruz en el numeral 1 de la Ley 1 O 194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio lrvin de La Cruz, de 25 de abril de 2022.

En el caso de los lotes que se describen a continuación, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre de paso que brinde acceso sobre las siguientes fincas, a tales efectos, se varía el número de plano catastrado en los siguientes lotes:

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10628 del 28 de enero del 2025)

ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Artículo 3- Para efectos de la presente ley, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre en bienes municipales, en los casos que así se requiera.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10628 del 28 de enero del 2025)

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200