Su cédula dirá si usted quiere donar órganos
La ley 10197 ordena que el TSE y Migración incluyan en cada documento de identidad si la persona acepta o rechaza donar órganos y tejidos.
Título oficial REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014.
Atención: Sin información en las bases de datos, la ley permite extraer tejidos de una persona fallecida si no dejó constancia expresa de oposición.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas fallecidas que no portaban documento de identificación
La ley permite extraer tejidos cuando no hay información en las bases de datos y la persona no dejó constancia expresa de oposición. El texto no detalla cómo se verifica esa oposición.
En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición
23, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona que tramite cédula de identidad con el TSE
- Toda persona que tramite documentos de identidad con Migración y Extranjería
- Los menores de edad, cuyo consentimiento lo da quien ejerce la responsabilidad parental
- Los pacientes de la CCSS, cuyo dato de donación queda en el expediente digital
- Los centros médicos que captan y remueven órganos y tejidos
- Los parientes de personas fallecidas a quienes se les extraigan tejidos
- Los establecimientos de salud públicos y privados que hacen trasplantes
- Los médicos forenses en casos con investigación judicial
A quién beneficia
- Los centros médicos podrán consultar el dato de donación en la base del Registro Civil
- La CCSS actualizará la aceptación o negativa en cada atención del paciente
- Los parientes recibirán un informe con el detalle de los tejidos extraídos
- El Ministerio de Salud facilitará un mecanismo escrito para que las personas manifiesten su negativa a donar tejidos
Qué cambia
- El dato de donación viaja en la cédula y en los documentos de Migración
- Sin información en las bases de datos, se pueden extraer tejidos si la persona no dejó constancia expresa de oposición
- El Ministerio de Salud debe autorizar expresamente a los establecimientos de salud para hacer donación y trasplantes
- El médico forense autoriza la extracción cuando hay investigación judicial
La explicación completa
Qué cambia
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá en todo documento de identificación que emita el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos (art. 23). Lo mismo hará la Dirección General de Migración y Extranjería con todo documento de identidad que emita.
Esa información quedará en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica. Los centros médicos que captan y remueven órganos podrán consultarla (art. 23).
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluirá en el expediente digital la aceptación o negativa del paciente para ser donante. Ese dato se actualizará cada vez que la persona se atienda (art. 23).
Para los menores de edad, el consentimiento lo puede dar quien ejerza la responsabilidad parental (art. 23).
La ley también cambia la regla para cuando no hay información. Si no hay dato en las bases de datos o la persona fallecida no porta documento de identificación, se podrán extraer tejidos siempre que la persona no haya dejado constancia expresa de su oposición (art. 23). El Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas manifiesten por escrito su negativa a donar tejidos.
Ese procedimiento se comunicará por escrito a quien hace la tramitología para retirar el cuerpo, antes de iniciarlo. Al terminar, el centro de salud entregará a los parientes o a quienes se apersonen un informe con el detalle de los tejidos extraídos (art. 23).
El artículo 3, inciso a), define qué es un órgano: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados según los avances científico-técnicos (art. 3).
El artículo 31 mantiene la regla para casos con investigación judicial. Cuando haya investigación judicial y se haya corroborado la anuencia en vida para extraer órganos y la no oposición para donar tejidos, el médico forense autorizará la extracción previa elaboración del informe. Solo lo hará si no se obstaculiza el resultado de las diligencias judiciales (art. 31).
El artículo 33 deja al Ministerio de Salud, como órgano rector, la responsabilidad de autorizar expresamente a los establecimientos de salud públicos y privados para realizar el proceso de donación y trasplantes (art. 33). La extracción podrá hacerse en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio con la CCSS y lo que establezca el reglamento.
La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós (art. 33).
A quién le toca
A toda persona que tramite o renueve su cédula de identidad con el TSE: el documento incluirá su consentimiento o negativa para donar (art. 23).
A toda persona que tramite documentos de identidad con la Dirección General de Migración y Extranjería: también llevarán ese dato (art. 23).
A los menores de edad: el consentimiento lo puede externar quien ejerza la responsabilidad parental (art. 23).
A los pacientes de la CCSS: su aceptación o negativa quedará en el expediente digital y se actualizará en cada atención (art. 23).
A los centros médicos encargados de remover y captar órganos y tejidos: podrán consultar el dato en la base del Registro Civil y en el expediente digital (art. 23).
A los parientes de una persona fallecida: recibirán un informe con el detalle de los tejidos extraídos cuando se aplique el procedimiento por ausencia de información (art. 23).
A los establecimientos de salud públicos y privados que quieran hacer donación y trasplantes: necesitan autorización expresa del Ministerio de Salud (art. 33).
A los médicos forenses: les toca autorizar la extracción cuando medie investigación judicial (art. 31).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10197 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto que aparece en SINALEVI es el consolidado de la reforma a los artículos 3, inciso a), 23, 31 y 33 de la Ley 9222 2. La Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 104 de la Constitución pone al Registro Civil bajo dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y le encarga expedir las cédulas de identidad Constitución, art. 104. La ley 10197 ordena al TSE incluir en esos documentos el consentimiento o la negativa para donar (art. 23). El Censo no encontró choque: la Constitución deja en manos del TSE la emisión de la cédula y la ley le fija qué dato debe llevar.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley 10197 permite extraer tejidos de una persona fallecida cuando no hay información en las bases de datos y la persona no dejó constancia expresa de su oposición (art. 23). Queda una duda sobre cómo se prueba esa oposición cuando la persona no portaba documento, porque el texto no lo detalla.
El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. La ley 10197 ordena guardar el dato de donación en la base del Registro Civil y en el expediente digital de la CCSS, con acceso para los centros médicos (art. 23). El Censo no encontró choque: el texto limita el acceso a los centros encargados de remover y captar órganos y tejidos.
El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley 10197 le encarga a la CCSS incluir el dato de donación en el expediente digital (art. 23). Calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley 10197 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la CCSS o en otro ente público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa y este debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice desde cuándo están operando en la práctica los cambios en la cédula y en los documentos de Migración.
El dossier no explica cómo se prueba la oposición expresa de una persona fallecida que no portaba documento de identificación.
El dossier no incluye el reglamento que desarrolla el convenio entre el Departamento de Medicina Legal y la CCSS.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la mayoría de los puntos. Queda una duda sobre cómo se prueba la oposición expresa de una persona fallecida que no portaba documento de identificación.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 23"En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que e las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos."
Hay dudas La ley permite extraer tejidos sin dato previo si la persona no dejó constancia de oposición. Queda la duda de cómo se prueba esa oposición cuando no portaba documento.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 23"Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos."
Sin choque aparente El dato de donación se guarda en bases públicas con acceso limitado a los centros médicos encargados. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 23"La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente."
Sin choque aparente La ley le encarga a la CCSS un dato dentro de su expediente digital. Calza con su función constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10197: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014.
- Ley 10197 en SINALEVI: Reforma Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9222: Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10197
Reforma Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
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N° 10197
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014
ARTICULO 1- Se reforman los artículos 3, inciso a), 23, 31, 33 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:
Articulo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(...)
Artículo 23- La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos Y tejidos.
En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental.
Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el consentimiento 0 la negativa expresa para donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que e las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos.
Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes 0 las personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.
Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense la autorizará previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, o afines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley
Rige a partir de su publicación,
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós .