# Ley 10198: Educación financiera entra a los fines de la educación pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10198
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1

## En resumen

La Ley 10198 agrega a la Ley Fundamental de Educación dos incisos que ordenan promover el bienestar económico y enseñar a manejar las finanzas personales.

## A quién le toca

- Los centros educativos públicos, que deben procurar enseñar a manejar las finanzas personales.
- Los estudiantes, que reciben esa formación según el texto.
- El sistema educativo en general, porque la ley suma un objetivo a su lista de fines.

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10198 agregó dos incisos a la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación. El primero entra al artículo 2, que enumera los fines de la educación costarricense ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)). El segundo entra al artículo 3, que dice qué debe procurar la escuela costarricense ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

El nuevo inciso g) del artículo 2 dice: "Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

El nuevo inciso g) del artículo 3 dice: "El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

La ley no crea un curso nuevo, no fija horarios y no asigna presupuesto. Solo mete esos dos objetivos en la lista de fines y de tareas de la escuela. El texto dice que rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)). La firma en la Presidencia de la República es del 5 de mayo de 2022.

### A quién le toca

A los centros educativos públicos. El artículo 3 les pone la tarea de procurar "el desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

Al sistema educativo en general. El artículo 2 convierte la promoción del bienestar económico y de un ambiente sano en uno de los fines de la educación costarricense ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

A los estudiantes. Son quienes reciben esa formación en finanzas personales, según el texto que se agregó al artículo 3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 10198. La más cercana es un foro de 2011 sobre la Ley Fundamental de Educación. Ahí el entonces ministro de Educación, Leonardo Garnier, dijo que faltaba mucho por hacer: "cuando uno sigue teniendo 20 30% de muchachos y muchachas que no terminan la secundaria" ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=gykQaVfnjho&t=90s)).

En ese mismo foro, Garnier dijo que la educación como derecho "sigue siendo una aspiración" ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=gykQaVfnjho&t=102s)). Los expositores Julio Calvo, rector del Instituto Tecnológico, y el viceministro de ciencia y tecnología Keylor Rojas coincidieron en que la ley educativa debe renovarse porque data de los años 50 ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=gykQaVfnjho&t=112s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona educación financiera. Son opiniones sobre la ley de fondo, no sobre los incisos que agregó la Ley 10198.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la "Reforma Ley Fundamental de Educación" como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1).

El texto consolidado de la Ley 2160 ya incluye los dos incisos nuevos. Al inciso g) del artículo 2 le pone la nota: "Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31427&param2=148710&param3=1). Lo mismo hace con el inciso g) del artículo 3.

El texto vigente coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que aplicar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre estos dos incisos y la Constitución del dossier.

El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Agregar un fin educativo calza con esa organización integral.

El artículo 78 garantiza que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cobra nada ni condiciona el acceso, así que no toca esa garantía.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los incisos nuevos hablan de lo que procura "la escuela costarricense" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)), sin imponer nada a los centros privados.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso nuevo del artículo 2 menciona "un ambiente sano" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)), en la misma línea.

Queda una duda de redacción. El inciso del artículo 2 mete el ambiente sano dentro de un fin sobre educación financiera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1)). El texto no explica cómo se conectan las finanzas personales con el ambiente. Es una duda de claridad, no un choque constitucional.

### Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las vías son las de una norma vigente.

1. Acción de inconstitucionalidad. Sirve para atacar una ley que infrinja la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

2. Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de un centro educativo o del Ministerio de Educación viola un derecho suyo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede ponerlo. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

3. Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Sirve si una institución pública le falla en el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

4. Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve si hay un manejo irregular de fondos públicos, por ejemplo en la plataforma de servicios en Sabana Sur o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

5. Iniciativa popular. Sirve para proponer una reforma a esta ley. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución imparte la educación financiera ni en qué nivel se da.

El dossier no dice cuándo empezó a aplicarse en las aulas.

El dossier no trae el decreto de publicación en La Gaceta ni su fecha exacta.

El dossier no incluye ninguna grabación de la discusión de la Ley 10198 en 2022.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre los dos incisos nuevos y la Constitución del dossier. Queda una duda de claridad sobre cómo se conecta el ambiente sano con la educación financiera.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la plataforma de servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10198: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Discuten ley fundamental de educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2011-08-25. https://www.youtube.com/watch?v=gykQaVfnjho
3. Ley 10198 en SINALEVI: Reforma Ley Fundamental de Educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97071&param2=130528&param3=1
4. Ley 2160: Ley Fundamental de Educación (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/09/1957. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31427&param2=148710&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10198

Reforma Ley Fundamental de Educación

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N° 10198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO

G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan el inciso g) al artículo 2 y
el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25
de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Articulo 2-

Son fines de la educación costarricense:

[.]

g) Promover el bienestar económico y un ambiente sano a
través de herramientas de educación financiera.

Artículo 3-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela
costarricense procurará:

[.]

g) El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano
y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación
financiera.

Rige a partir
de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10198). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.